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Donación de usufructo intervivos

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Donación de usufructo intervivos
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Donación de usufructo intervivos
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#16

Re: Donación de usufructo intervivos

Para mas INRI, en el propio enlace que pones queda claro como tributa el que recibe el usufructo:


  2. Tributación en la cesionaria:
            Los artículos 3.1.b), 5.b), 10.b) y 26 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen, de forma respectiva en cuanto al hecho imponible, obligados al pago, base imponible y normativa específica del usufructo en el impuesto, lo siguiente:
            “Constituye el hecho imponible:
            (…)
            b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “intervivos”.”
            “Estarán obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas:
            (…)
            b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.”
            “Constituye la base imponible del impuesto:
            (…)
            b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.”
            “Serán de aplicación las normas contenidas en los apartados siguientes a la tributación del derecho de usufructo, tanto a la constitución como a la extinción, de las sustituciones, reservas, fideicomisos e instituciones sucesorias forales:
            a) El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.
            En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total. El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes. En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor.

Un saludo

#17

Re: Donación de usufructo intervivos

Sí, yo ya pensé también en el negocio de constituir por desmembramiento el usufructo (se debe aplicar, en ese instante, la edad del padre).
Pero no resulta de cara a la intención del donante, de optimizar la fiscalidad.

Y no resulta porque una cosa es el valor fiscal del usufructo "a la constitución del mismo por desmembramiento", y otra cosa muy diferente "el valor del usufructo al momento de la donación", si esta es irrevocable.

Me explico un poco más.

Lo único que tiene un valor absoluto cierto, externo, aparente y de referencia es el valor real total de la cosa. Digamos 100.
Si desmembramos esa propiedad de la cosa en diversos derechos reales sobre ella, la suma algebraica de cada una de las valoraciones debe sumar 100, pero nada dice la norma sobre cual sea el valor externo fijo de cada uno de esos derechos.
Cada uno de los sub-derechos debe valorarse al momento del negocio jurídico, atendiendo todas y cada una de las casuísticas.

Por lo tanto, si una persona de 70 años constituye un usufructo sobre una cosa suya, la norma fiscal dice que la valoración de ese sub-derecho es 89 - edad = 19 % del valor de la cosa, y por reducción al resto, la nuda propiedad de esa cosa vale entonces 81 %.

Pero si esa persona, una vez ya constituido el usufructo, dona de manera irrevocable ese derecho real a favor de una persona más joven, hay que re-valorar ese derecho en base a la edad del que recibe, pues será él (o ella) quien se beneficiará.
Si ese donatario tiene 40 años, entonces el usufructo recibido por la persona joven valdrá fiscalmente 89 - 40 = 49 %

¿Y cómo? ¿Cómo es que una cosa, un derecho real, que en el instante 0,... se valora fiscalmente en 19, instantes después en el momento 1, pasa a valer 49? ¿Mágia?
No, simple lógica.

El usufructo es un derecho que te faculta para recibir los frutos de la cosa a lo largo del periodo en que vayas a poder beneficiarte, previsiblemente.
Por tanto su valor implícito no tiene nada que ver con una cualidad objetiva de la cosa, sino meramente con una cualidad subjetiva de su poseedor.
Una persona mayor, previsiblemente solo se podrá beneficiar durante escasos años. Una persona más joven, previsiblemente se podrá beneficiar más años.
Por eso según quien sea el que adquiere y posea ese usufructo, su valor fiscal es uno u otro.

Asimismo, el valor relativo de la nuda propiedad, también varía dependiendo de cual sea la valoración del usufructo.
Si en el instante de constitución del usufructo partíamos de que una cosa de 100, pasaban a ser dos derechos reales de 81 + 19, en esta transmisión lucrativa a favor del hijo, la cosa sigue valiendo 100, pero ahora es ya 49 + 51.

Por eso consideré que no servía para nada este negocio jurídico en dos tiempos (constitución por desmembramiento, y posterior donación de uno de los derechos reales). 
Además de encarecer la tramitación ( dos escrituras, e ITP por autoconsumo), al final nos vamos a que el usufructo donado a favor del hijo se debe calcular según edad del hijo.

Alternativamente, si lo que se pretende es hacer valer la valoración en base a la edad del padre, eso lleva a que la donación no es irreversible a favor del hijo, sino meramente temporal, supeditado a la duración de vida del padre (tras lo cual, se extingue el usufructo, y por tanto la plena propiedad se reunifica en sede jurídica del nudo propietario, o sea, el  "caudal relicto del padre fallecido").
Eso es un usfructo temporal (temporal para el hijo), y el % de valoración es el doble que el de usufructo vitalicio. Y de propina, en el ISD habría que liquidar por el 100 % de la plena propiedad.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#18

Re: Donación de usufructo intervivos

Lo has explicado perfectamente, solo falta que el interesado lo entienda y acepte.
En conclusión,  en cualquier caso, la donación de un usufructo vitalicio tributa en donaciones según la edad del que recibe el usufructo, con la salvedad que dices de vincularlo a la vida del padre y considerarlo entonces como temporal, que no creo sea el caso.

Ahora, que si el interesado se empeña en hacerlo al revés, ya se lo corregirán.

Un saludo

#19

Re: Donación de usufructo intervivos

De acuerdo, siempre que el usufructo sea vitalicio y definitivo. Pero ya desde el primer momento hablo de que el usufructo solo durara hasta mi fallecimiento (vitalicio y temporal al mismo tiempo). La escritura de donación puede dejar esto claro.
si la donación es vitalicia y es temporal hasta mi fallecimiento, lo cual, implica pagar en su dia por la herencia sobre la totalidad del bien, la cosa no esta tan clara. 
Los impuestos sobre herencia son mucho más benévolos que sobre donación.
Otra solución es una pregunta a la Dirección General de Tributos.
#20

Re: Donación de usufructo intervivos

Pregunta donde quieras, pero no tiene mucho sentido donar el usufructo mientras tu sigues vivo, para que luego, el usufructuario, en vez de recibir solo lo que le falta por herencia (la nuda propiedad) tenga que recibirlo todo otra vez ya que se ha extinguido el usufructo que ya tenía. Y todo por empeñarse en valorar el usufructo en función de la edad del donante, en vez de lo normal y procedente, según la del usufructuario.
Lo que propones sería lógico cuando se dona el usufructo a persona distinta del futuro heredero, cuando pretendes se lleve el bien integro, sin usufructuarios.

Un saludo

#21

Re: Donación de usufructo intervivos

Si tiene sentido.
La donación me saldría gratis. Así le facilito a mi hijo unos ingresos periódicos procedentes del alquiler durante el tiempo que yo viva, espero que sea mucho, sin tener que hacer donaciones periódicas en efectivo que me complicarían la existencia, y que mi hijo no aceptaría tan fácilmente. 
Cuando llegue el día de la herencia pagará por la totalidad del piso, exactamente lo mismo que hubiera pagado si no hubiera existido la donación. 
Al finarse el usufructo, el usufructo lo recibirá mi esposa, entrando ya en la operativa usual, aceptando o renunciando al usufructo. 
#22

Re: Donación de usufructo intervivos

Ok

Un saludo