#1
Donación de usufructo intervivos
Buenas tardes
Llevo idea de realizar una donación del usufructo de una vivienda a mi único hijo. Yo soy propietario del 100% del bien.
Según las averiguaciones que he realizado debo pagar IRPF, y mi hijo debe pagar plusvalía municipal. Hasta aquí ningún problema.
El tema viene en el cálculo del valor a efectos del impuesto de donaciones. No es lo mismo que se calcule con la edad de mi hijo que con la mía.
De la información recogida en la pagina de la AEAT
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF_2019/Capitulo_11__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/Cuadros/Transmision_del_usufructo/Transmision_del_usufructo.html
deduzco que he de considerar mi edad, es decir la edad del donante.
MI hijo deberá declarar en los sucesivos ejercicios la rentas procedentes de esas donación deduciéndose entre otras la amortización del inmueble calculada sobre el valor del usufructo.
Como el usufructo es vitalicio, se extingue con mi fallecimiento, en cuyo caso mi hijo deberá tributar por la adquisición del 100% del bien en el impuesto de sucesiones.
Es correcto mi planteamiento?
Llevo idea de realizar una donación del usufructo de una vivienda a mi único hijo. Yo soy propietario del 100% del bien.
Según las averiguaciones que he realizado debo pagar IRPF, y mi hijo debe pagar plusvalía municipal. Hasta aquí ningún problema.
El tema viene en el cálculo del valor a efectos del impuesto de donaciones. No es lo mismo que se calcule con la edad de mi hijo que con la mía.
De la información recogida en la pagina de la AEAT
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF_2019/Capitulo_11__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/Cuadros/Transmision_del_usufructo/Transmision_del_usufructo.html
deduzco que he de considerar mi edad, es decir la edad del donante.
MI hijo deberá declarar en los sucesivos ejercicios la rentas procedentes de esas donación deduciéndose entre otras la amortización del inmueble calculada sobre el valor del usufructo.
Como el usufructo es vitalicio, se extingue con mi fallecimiento, en cuyo caso mi hijo deberá tributar por la adquisición del 100% del bien en el impuesto de sucesiones.
Es correcto mi planteamiento?