Habría que saber si la cuñada fallecida, y los sobrinos de la cuñada fallecida, sabían algo o no de ese derecho de partición de la herencia del padre (suegro respecto de la cuñada).
En todo caso, la acción de prescripción de la herencia son 30 años desde el hecho causante (que no necesariamente coincide con el fallecimiento original, puede ser desde la posesión aparente del pretendido sucesor...).
Supongo que en la herencia original del padre hay inmuebles, lo que obliga a ir por vía notarial. Y ahí la cosa normalmente es bastante garantista sobre los derechos de terceros.....
Apunta lío, ya que el hermano fallecido nombró heredera a la mujer (¿2ª mujer?), pero eso no excluye a los hijos propios de su derecho de legítima.
Así que tenemos a los hijos de tu hermano fallecido (tus sobrinos) que tienen derecho al menos a la legítima de su padre, y por tanto a lo que a este le correspondiese de su padre (el abuelo de tus sobrinos), y además, de propina, a los sobrinos de la mujer de tu hermano (tu cuñada), nombrados herederos de ella, que era la heredera de tu hermano.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!