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La pensión de jubilación vs IRPF

11 respuestas
La pensión de jubilación vs IRPF
La pensión de jubilación vs IRPF
#1

La pensión de jubilación vs IRPF

Hola. Espero que este tema esté adecuadamente incluido en este foro de fiscalidad
Hoy solo quiero iniciar el tema pasando de lo genérico como reza el título a lo concreto, para que todos los rankianos opinen, que lo harán mucho mejor que yo. 
Me pregunto porqué las pensiones que reciben los jubilados, tienen que tributar en renta, ya que cuando a un trabajador en activo  se le aplican retenciones (IRPF) y descuentos (seg social a cargo de la empresa y a cargo del trabajador). A mi salario base 100, se le aplican deducciones (retenciones) como ingresos a cuenta de su declaración IRPF, y además se le descuentan de ese salario base 100 las aportaciones que hace su empresa y la que hace el propio trabajador a la Seguridad Social, aportaciones que tienen como finalidad cubrir bajas médicas, paro y aportaciones a la futura pensión. Entonces porque cuando recibo la pensión, esta es objeto de tributación para IRPR? No lo entiendo. Gracias 
#2

Re: La pensión de jubilación vs IRPF

Pues precisamente por eso mismo que explicas, que cuando eres trabajador en activo te "hacen ahorrar de manera obligada" unas cantidades, las contribuciones a la seguridad social, y por esas cantidades de ahorro forzoso no te toca tributar.
O sea, realmente si la cosa estuviese bien calculada, tu producción como trabajador está formada por tres cosas:
El salario que cobras (por el que pagas IRPF, después de descontar la partida siguiente)
Tus propias contribuciones a la seguridad social
Las contribuciones a la seguridad social de la empresa vinculadas a tu contrato y salario.

Si suponemos un salario estandar de 1.000 brutos, eso implica que el coste empresa serán 1.350. La empresa sabe (y el trabajador debiera) que al menos debes producir bienes o servicios por esos 1.350 € para que la cosa salga.
Pero el trabajador no ve los 1.350 (coste salarial total), 
ni siquiera los 1.000 (coste salarial bruto "aparente"),
ni siquiera los 1.000 - 65 SS (coste salarial neto de gastos),
sino finalmente 1.000 - 65 - IRPF.

Cuando presenta su declaración, la renta que se tiene en cuenta son los 1.000 - 65
O sea, Las contribuciones a la seguridad social (ahorro forzoso), que es de donde salen de una u otra manera las prestaciones contributivas, no tributan IRPF "al momento del ahorro".
En algún momento deberán figurar como renta, y tributar lo que toque.
Y lo más justo es que eso suceda cuando se cobren efectivamente, o sea, cuando pasas a ser jubilado y recibir de retorno todo ese ahorro forzoso acumulado.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: La pensión de jubilación vs IRPF

Bueno voy a dejar aparcado mi razonamiento por ahora y suponiendo que sea correcto lo que dices, creo que no hay “justicia equitativa tributaria” en esta operación y me explico. Si la cantidad que me detraen de mi salario para seguridad social coincidiese exactamente con la cantidad bruta de mi pensión la historia tendría un pase, pero eso es prácticamente imposible, y así mi “ahorro forzado” no es igual a mi pensión bruta. Algo no me cuadra...
#4

Re: La pensión de jubilación vs IRPF

No veo por qué no van a tributar en renta las pensiones. Es normal que no se le descuente SS, pero retenciones a cuenta del IRPF si proceden si superan los umbrales, al fin y al cabo TODAS las rentas están sujetas a IRPF, y algunas pensiones son bien altas, mucho mas que algunos salarios.

Un saludo

#5

Re: La pensión de jubilación vs IRPF

La realidad es que lo detraido vía contribuciones a la seguridad social a lo largo de una vida laboral es significativamente inferior a los importes de prestaciones que se cobrarán.
Así que aun hay más causa de gravar con IRPF esas prestaciones, no ya por el hecho que "en origen" fueron desgravados, sino porque finalmente aun se recibirá más de lo "ahorrado forzosamente".

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: La pensión de jubilación vs IRPF

El forero Jmlopezycia plantea precisamente su cuestionamiento a que las pensiones sean "rentas", dado que según él esas rentas -en su origen como salarios- ya fueron gravadas. Y según él, entonces sería hacer una doble imposición, una vez al inicio cuando son rentas salariales activas, y otra vez cuando se convierten en ingresos efectivos vía prestaciones pasivas.

Personalmente niego la mayor, ya que los fondos originales aportados para financiar el sistema (las contribuciones), quedan desgravadas, así que nunca fueron sometidas a una primera imposición. 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: La pensión de jubilación vs IRPF

Opino lo mismo, aún considerando que fueran las mismas (que no lo son puesto que nuestro sistema no es de capitalización sino de reparto), no fueron gravadas en el momento de su generación puesto que se descontaban como gastos deducibles. Así pues, no hay doble imposición por ningún sitio.

Un saludo

#8

Re: La pensión de jubilación vs IRPF

Hola de nuevo. De acuerdo, vuestra argumentación es totalmente correcta y me queda muy claro. Pero yo paso ahora a otra vía de argumentación. Mi razonamiento es que la pensión no es una “renta” según el concepto tributario puro, sino que es una “prestación” y social, concepto alejado de la reglamentación tributaria del IRPF. Así pues, si cuando estoy activo mí tributación descuenta de la base imponible los conceptos de seguridad social a cargo de la empresa y del trabajador, a la hora de recibir mi pensión, esos dos importes serían los únicos que tributarían en el IRPF, mientras que el resto del importe de mi pensión que aporta el estado es una PRESTACIÓN SOCIAL y por ello no es una renta. Además esa parte (importe mayor) de mi pensión tiene un máximo sea la que fuere tu base imponible, y puede subir o bajar en los presupuestos de un año determinado en función de la “cobertura social” que determine el poder legislativo. Por ello digo que sí, todas las rentas tributan, pero el aporte del estado a mi pensión no debería tributar por no ser renta. Gracias por vuestra paciencia. 
#9

Re: La pensión de jubilación vs IRPF

Esto ya tiene más base filosófica, aunque no recorrido legal.
¿Que sentido tiene gravar con imposición directa una prestación social? Es como contradictorio, te reconozco una necesidad de tanto, pero te detraigo cuanto.
Bueno, en las prestaciones sociales no-económicas, y en algunas prestaciones sociales económicas ya sucede que quedan exentas de imposición directa.
Por ejemplo, en las prestaciones sanitarias y farmaceuticas (en casi todas), donde el valor de lo que recibes es totalmetne independiente a lo que hayas aportado. Se recibe tanta prestación (de tanto coste económico) como necesidad tengas, con independencia de tus previas aportaciones o nivel de rentas (en general). Y esos bienes y servicios recibidos no están gravados por IRPF.
Asimismo sucede con algunas prestaciones sociales económicas, como las de duración temporal (maternidad-paternidad), o asociadas a determinadas situaciones (dependencia).

Es un melón que podría suscitarse su apertura y debate, pero claro, la cosa debiera ir ligar la exención de imposición directa a la desvinculación del esfuerzo previo en la aportación. Lo que nos llevaría a:
.- Pasar de un modelo de pensiones contributivo a uno asistencial
.- Previsiblemente una disminución brutal de las pensiones elevadas, enrasando "por abajo"

Ese modelo se parece bastante a lo que tienen en ciertos paises escandinavos, donde la pensión pública es en la práctica la pensión mínima, identica para todos, y ya luego, los derechos de pensiones complementarias dependen del ahorro particular de cada uno.

Sobre el hecho de llamarlo "prestación social" como para dar pena y lástima, y alegar la injusticia de su imposición, le doy la vuelta a la cuestión ¿Porqué una "prestación social" de 38.000 € anuales, vitalicios y revalorizables, debiera estar exenta de IRPF, y en cambio un "salario lucrativo" de 15.000 € no?
Quizás el asunto no está en que se graven "prestaciones sociales" de naturaleza económica, sino que la fiscalidad (entre la impositiva y la contributiva) que recae sobre rentas medio-bajas es excesiva.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: La pensión de jubilación vs IRPF

Comentas “¿Que sentido tiene...” Pues claro que es contradictorio, viene a decir que te reconozco la pensión, pero te detraigo una cantidad... Pues establece una pensión menor que no tenga retenciones y por lo tanto tribute. 
En lo referente a prestaciones sociales que no tributan (hospital, medicamentos, etc) no se computa concepto a declarar en renta, pero indirectamente los medicamentos cada vez cuestan más al enfermo, y eso en mi tierra es tributar. Lo mismo sucede en los gastos de hospitalización, donde solo te muestran la factura que le has costado al sistema... de momento. Y podría decir otro tanto de las prestaciones sociales como maternidad etc.
Si fuésemos a un modelo de pensiones meramente asistencial tampoco sería un problema, si los gastos por servicios estuvieran exentos de pago. 
Al llamarle “prestación social” no es para dar pena. Justamente al llamar “prestación social” a 38.000€ es justamente no tributable por eso, por ser una prestación, y un salario lucrativo de 15.000€ si tiene que estar sujeto al impuesto porque no es una prestación. Otra cosa sería limitar a un mínimo la “prestación social” pensión, eso si, con muchos servicios exentos de pago para el contribuyente como decía anteriormente. 
En fin, quizá la solución esté en otro modelo como algún escandinavo, pero de entrada, en este momento digo que la pensión es una prestación asistencial económica y que como tal no está sujeta al IRPF por la sencilla razón de que no es una renta, al menos no figura en ninguno de los posibles conceptos trinitarios legislativos delIRPF.  


#11

Re: La pensión de jubilación vs IRPF

Llámalo prestación o como quieras, no solo las rentas están sujetas, lo está todo tipo de contraprestación recibida que no esté declarara exenta expresamente. También tributa la prestación por desempleo, por ejemplo, que si se llama como tu dices... Así pues, tributa y ya está. 
Lo de que te den menos pero no tribute... pues para eso está precisamente la declaración de la renta, para ajustar y gravar a quién hay que gravar, y no al que no llega al mínimo.
Piensa que la pensión no es lo único que puede recibir un pensionista, puede tener alquileres, dividendos, incrementos de patrimonio, etc. Es decir, dos pensionistas con la misma pensión nominal, pueden hacer declaraciones de renta muy distintas, uno pagar mucho y otro nada. Si declararas exentas ambas, sin mirar el resto de rendimientos, ¿no sería muy injusto que el que recibe otro tipo de rentas se aproveche de esa exención, que no necesita?.
Para lo que tu dices están los mínimos personales y familiares, que declaran unos mínimos ingresos exentos, para que los que no lleguen (con pensiones o con lo que sea), no paguen, y para que los que los superan, paguen por todos sus ingresos. 

Edito para añadir:
Acuérdate de que la retención es un mero pago a cuenta, si tus rentas del año son muy bajas, te la devolverán, si son muy altas y no te han retenido suficiente, tendrás que pagar todavía mas. Lo importante no es la retención sino el  montante total de tus ingresos, que te hará tributar mas o menos al final. 

Un saludo

#12

Re: La pensión de jubilación vs IRPF

... y ya está. Con total seguridad tienes razón, pero si me lo permites yo seguiré tratando de encontrar una línea argumental que me sirva. 
La prestación por desempleo es justamente eso, una prestación que otorga el estado por una causa sobrevenida ajena al trabajador. Es en suma un “trabajo encubierto” donde el patrón es el estado por un tiempo determinado y dentro de unas características laborales del trabajador.  
Obviamente, si ese jubilado tiene otro tipo de ingresos como los que señalas claro que tiene que tributar por ellos, y claro está que el pensionista con otros ingresos pagará más que el que solo tiene la pensión. Yo no estoy declarando exentas las rentas de derivadas de otras fuentes. 
Por supuesto que se lo que es una retención a cuenta de una declaración.
Tengo claro que en las actuales circunstancias derivadas de la actual legislación tributaria no tengo nada que hacer.
Moriré en el intento, pero sigo pensando que puede haber una línea argumental que normalice reglamentariamente mi postura.