La ley 39/2015 que es a la que te refieres, afecta solo al proceso laboral, no al social y este es el caso. En procesos laborales contra la administración se suprime el requisito de reclamación previa. En materia social no se suprime. Pero dejando esa parte de lado, no puedes presentar una demanda sin fundamentos. Te has de amparar en algo, hay un RD de 2020 y el día uno entrará en vigor la ley del IMV. El RD es claro, el fin del IMV es instaurar una renta básica, no complementar las ya existente. Si cobras al año 3000 euros, te la complementan hasta llegar a la renta básica, si la superas, no tienes opción a solicitar el IMV. No puedes presentar una demanda diciendo que es injusto que te bajen el IMV y eso es lo que plantea ese artículo que a la vez es un documento político jejeje