Me parece que no pueden, la ley tributaria no es como en una empresa privada (o un banco) que en función de las opiniones se actúa, mira te pongo un ejemplo:
Y en mi cargo intermedio en la empresa donde trabajo tomo decisiones de este tipo, mira hoy mismo, un nuevo cliente que tiene problemas de pago con la competencia y se ha personado en la oficina para pedir suministro a crédito, pues lo siento mucho pero solo le venderemos al contado, tiene rais, demandas, líos, etc., pues en mi responsabilidad no puedo otorgar crédito en defensa de los intereses de la empresa que cada final de mes me paga puntual y religiosamente.
Un cliente antiguo que cada mes tenemos problemas de cobro, pues el lunes pasado yo ya estaba hasta el gorro de sus excusas, cuando no mentiras, y le dije no me fio de tu empresa, si quieres seguir disfrutando del servicio quiero (si quiero y exijo) una aval personal tuyo que firmarías ante notario, su respuesta obviamente fue que no, porque él personalmente tiene mucho patrimonio y lo quiere separado de su empresa, pues entonces que pague al contado…. El lunes se firma el aval ante notario, y desde luego esta semana no se le ha servido nada.
En ambos casos la decisión es de la empresa (en este caso delegada en mi persona, por ser yo el responsable de la concesión de crédito a clientes), y contra esta decisión el cliente o futuro cliente solo puede “patalear” porque la empresa es privada y en consecuencia las decisiones también, no hay ley ni normativa que nos exija dar mercancía a crédito en contra de nuestra voluntad.
Pero, la administración es un servicio a la ciudadanía y las empresas de los ciudadanos, y aunque esto de “servicio al ciudadano” es teoría pura, ya que en muchas ocasiones (la mayoría) resulta que quien les da el servicio a ellos somos nosotros los ciudadanos o las empresas a las que pertenecemos, Y LA ADMINISTRACIÓN NO PUEDE ACTUAR DE FORMA ARBITRARIA, OPINANDO O DEJANDO DE OPINAR, mira el tema de las garantías es un tema regulado no sé si por Ley, Decreto Ley, o normativa (esto a mi entender es irrelevante), y SI ESTÁ ESTABLECIDO QUE EL CIUDADANO PUEDE GARANTIZAR UN APLAZAMIENTO DE DEUDA, y este dice que puede ser mediante aval bancario (esto seguro que lo dice) y mediante hipoteca sobre una finca (de esto no estoy seguro) les toca tragar, les guste o no, y en el caso de que puedas garantizar la deuda con hipoteca (y esto es precisamente lo debes averiguar personándote en la agencia tributaria de tu demarcación o en la provincial si es el caso) y la garantía es suficiente de acuerdo con la Ley, la normativa o como coño quieran llamarle, repito tendrán que tragar les guste o no, que esto no va de opiniones como en una empresa privada.
¿Y Xavier (que es como me llamo) en qué momento me pueden embargar entonces? Vamos a hacer hipótesis.
Consideremos que has preguntado, te han informado, y esto es importante, tienes una copia del reglamento para garantizar con hipoteca la deuda.
Ofreces la garantía, te vas a notario y se firma la hipoteca a favor de Hacienda, el recurso sigue adelante y lo ganas, pues te darán un documento para levantar la hipoteca, y con él volverás a notario a cancelarla, si bien como te indique ayer o anteayer los gastos de todo esto apuesto que te los comerás con patatas, sé que no es justo, pero apuesto al 90% que así será.
Ofreces la garantía, y pierdes el recurso, entonces y solo entonces podrás ofrecer un calendario de pagos, que te aceptarán o no, es habitual que acepten si es coherente y no ofreces por ejemplo 15 años, si ofreces un plazo adecuado les interesa aceptar, que no quieren fincas, no les interesan, les interesa cobrar, si bien supongo que la negociación seria ardua y dura, bien…. Una vez pactado el calendario y vas pagando no tienes nada que temer.
Ahora pensemos que acordáis 2 años, pagaderos una veinticuatroava parte de la deuda mas intereses cada mes, y no pagas pongamos a partir del tercer plazo, entonces sí que van a ir por el camino de en medio y ejecutarían la hipoteca, y por cierto los intereses también están regulados, no sé si es el interés legal (4,00% actualmente) o el legal mas 2 puntos que sería un 6% ahora, es un tema que esta fuera de las opiniones, la Ley indica esto y esto se aplica.
¿Algún problema más? Hombre pues que la finca que ofreces valiese una mierda colgada de un palo y su valor no cubriese la deuda, y esto más o menos seguro que tú lo sabes, porque dijiste que estaba sin hipotecas ni embargos de nada ¿verdad?