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Herencia. Duda en fecha para valoración de inmueble

6 respuestas
Herencia. Duda en fecha para valoración de inmueble
Herencia. Duda en fecha para valoración de inmueble
#1

Herencia. Duda en fecha para valoración de inmueble

Se trata de una finca que a fecha de fallecimiento (el año pasado) era terreno urbano, y este año que se liquidará el impuesto de sucesiones y se harán las escrituras de la herencia, es rústico, sin apenas valor. 
Según la normativa del impuesto de sucesiones, todos los valores deben de figurar a fecha de fallecimiento, esto es de 2020 cuando era urbano.
La notaría me indica, que se debe de poner en la escritura para el reparto, el valor del momento actual.

El problema que veo, es que entonces no coincidirá el valor del terreno en  la escritura con el que se declarará en el impuesto de sucesiones.

¿Es esto así, o se me escapa algún detalle?
#2

Re: Herencia. Duda en fecha para valoración de inmueble

Es así para el Impuesto de Sucesiones. Es una faena, pero es así.

En cuanto al reparto, es relativamente correcto lo dicho por la notaría, pero teniendo cuidado con los excesos de adjudicación. Si todos los herederos están de acuerdo, quizás sea mejor mantener el mismo valor que en el impuesto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Herencia. Duda en fecha para valoración de inmueble

Muchas gracias por tu ayuda, Juan.
Estamos de acuerdo en mantener el valor que tenía la finca a fecha de fallecimiento, también en la escritura. Nos encontramos por debajo del mínimo exento, por lo que pensaba en poner en la escritura el valor mínimo que exigen hacienda para liquidar sucesiones, esto es el valor catastral a fecha de fallecimiento.
Estando de acuerdo los herederos, ¿podríamos tener problemas por figurar en la escritura dicho valor?
¿A qué te refieres a con los excesos de adjudicación?. Yo había calculado el importe que corresponde a cada heredero porcentualmente, y una vez valorados los bienes, adjudicar a cada uno la cantidad que el corresponde. En este caso, entiendo que no habría exceso de adjudicación. ¿Es así?
#4

Re: Herencia. Duda en fecha para valoración de inmueble

Los excesos de adjudicación se producen con frecuencia cuando hay diferentes valoraciones a efectos fiscales y a efectos de reparto.
Pongo un ejemplo: Supongamos que tenéis un terreno valorado para Sucesiones en 50.000 € y de cuentas bancarias por importe de 100.000 € y sois tres herederos a partes iguales. En el I. de Sucesiones tributareis por 150.000/3= 50.000 € cada uno.
Llega el reparto y valoráis el terreno en 20.000 € por lo que os toca a 120.000/3= 40.000, con lo cual uno se lleva el terreno (20.000) más 20.000 en efectivo. Hacienda dice que se ha llevado 50.000 + 20.000= 70.000 y le gira una liquidación por exceso de adjudicación de 20.000 (70.000-50.000).
Por tanto, si todos estáis de acuerdo, es mejor poner en el reparto lo mismo que en el impuesto. Así es más fácil repartir sin excesos de adjudicación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Herencia. Duda en fecha para valoración de inmueble

Muy agradecido. Explicación perfecta.
#6

Re: Herencia. Duda en fecha para valoración de inmueble

Muchas gracias.
Si ponemos en el reparto el mismo valor que para el pago de sucesiones (muy superior al valor actual), cara a una futura venta de dicho terreno, ¿no tomará hacienda ese valor como mínimo de venta, teniendo que tributar en transmisiones el comprador por ese valor?
#7

Re: Herencia. Duda en fecha para valoración de inmueble

No tiene por qué. Hoy por hoy es muy normal vender con pérdidas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.