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Donación en primer grado de inmueble.

6 respuestas
Donación en primer grado de inmueble.
Donación en primer grado de inmueble.
#1

Donación en primer grado de inmueble.

Buenos días.
Me parece que me estoy volviendo mayor, pq ya dudo en conceptos básicos. Me quedo mucho más tranquilo planteando la pregunta.
En IRPF, la donación en primer grado, de padres a hijos de un inmueble ¿tributa por alguna de las dos partes, donante o donatario?.
¿O habiendo tributado ya en el Imp Autonómico de Sucesiones y Donaciones no hay que incluir ya nada en Renta ninguna de las dos partes?
Me inclino por esto último, pero ... se me cruzan los cables, máxime cuando la liq en donaciones ha salido exenta y no me acaba de entrar en la cabeza que nadie pague nada.
Vuestra opinión despejará mis dudas.
Muchas gracias
#2

Re: Donación en primer grado de inmueble.

pues sí, en el IRPF el donante es como si hubiera vendido la vivienda, así que tiene que tributar por la ganancia patrimonial entre el valor declarado en el Impuesto de Donaciones y el valor de adquisición. Salvo que se esté donando la vivienda habitual por un mayor de 65 años, hay que declarar la operación.
#3

Re: Donación en primer grado de inmueble.

Gracias Bacalao.
#4

Re: Donación en primer grado de inmueble.

Buenos días.
La pregunta que planteé en su día era meramente informativa, para ir calentando motores. Ahora ya es realidad, por lo que me surgen nuevas dudas contando que:
-Es una donación de padre a hija, por lo que no tributa en TP en Aragón dado que el donante tiene 72 años y ha sido su vivienda habitual en más de los dos últimos años.
Pero, ¿Tiene que tributar en IRPF, en Ganancias patrimoniales por la diferencia entre el valor donado y el valor de adquisición o también está exento, como en TP?
Gracias por vuestra amabilidad.
#5

Re: Donación en primer grado de inmueble.

Aún cuando no tuviera que tributar en IRPF ¿tiene que figurarla en la Declaración por si acaso?
Repito gracias
#6

Re: Donación en primer grado de inmueble.

Si era su vivienda habitual (residencia efectiva durante más de 3 años consecutivos) y lo fue hasta hace menos de 2 años, la ganancia está exenta y no hay que poner nada en la declaración.
#7

Re: Donación en primer grado de inmueble.

Gracias Enasua.