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Donación en primer grado de inmueble.
Buenos días.
Me parece que me estoy volviendo mayor, pq ya dudo en conceptos básicos. Me quedo mucho más tranquilo planteando la pregunta.
En IRPF, la donación en primer grado, de padres a hijos de un inmueble ¿tributa por alguna de las dos partes, donante o donatario?.
¿O habiendo tributado ya en el Imp Autonómico de Sucesiones y Donaciones no hay que incluir ya nada en Renta ninguna de las dos partes?
Me inclino por esto último, pero ... se me cruzan los cables, máxime cuando la liq en donaciones ha salido exenta y no me acaba de entrar en la cabeza que nadie pague nada.
Vuestra opinión despejará mis dudas.
Muchas gracias
Me parece que me estoy volviendo mayor, pq ya dudo en conceptos básicos. Me quedo mucho más tranquilo planteando la pregunta.
En IRPF, la donación en primer grado, de padres a hijos de un inmueble ¿tributa por alguna de las dos partes, donante o donatario?.
¿O habiendo tributado ya en el Imp Autonómico de Sucesiones y Donaciones no hay que incluir ya nada en Renta ninguna de las dos partes?
Me inclino por esto último, pero ... se me cruzan los cables, máxime cuando la liq en donaciones ha salido exenta y no me acaba de entrar en la cabeza que nadie pague nada.
Vuestra opinión despejará mis dudas.
Muchas gracias