No conozco ningún caso en que Hacienda haya rechazado ese criterio cuando alguno de los propietarios reside en la vivienda en cuestión. Es muy probable que haya casos que yo no conozca, mi conocimiento es muy limitado.
Pero, ¿no lo han rechazado¿, ¿o lo han admitido expresamente?, porque es muy distinto, una cosa es que lo hayan dejado estar porque no merecía la pena el lío, y otra que sea un criterio que se acepte en general. Que no digo ya que no pueda ser, es por saberlo y plantearlo cuando proceda en el futuro.
Sin embargo, sí conozco casos en los que Hacienda nunca se ha metido, por ejemplo en herencias yacentes con varios partícipes y uno solo residiendo en la vivienda
En las herencias yacentes, como son precisamente eso, yacentes, no se han adjudicado y no les aparecen los inmuebles a los herederos en los datos fiscales. Muchos no las declaran por eso y no pasa nada mientras la AEAT no se entere, además, como le suele aparecer al cónyuge viudo como vivienda habitual, no hay mayor problema.
También cabe citar el caso de matrimonios copropietarios (por gananciales) y que uno de ellos reside durante años en el otro extremo del mundo por razones de trabajo. O el caso de los divorciados en los que un cónyuge abandona el domicilio familiar y sigue pagando la hipoteca y, en muchos casos, además se la desgrava.
En el primer caso, el cónyuge que está, la declara como vivienda habitual, y el que no, quizás no presenta declaración, o si la presenta se le sigue considerando como habitual al residir el cónyuge y los hijos. Está especialmente previsto. No tiene incidencia.
En el segundo, también está previsto hay una situación específica que se marca para ese caso:
Vivienda en la que, en caso de separación o divorcio, residen los hijos y o el excónyuge
- El contribuyente marcará este uso cuando se trate de inmuebles de los que sea total o parcialmente titular, pero que constituyen la vivienda habitual de su anterior cónyuge y/o de sus hijos, por haberles sido asignado a éstos el uso exclusivo del mismo en la resolución o sentencia de separación legal o divorcio.
Pero no se libran por el argumento genérico de que hay otro titular que vive allí y eso le exima de tener imputaciones inmobiliarias.
Vamos, es mi opinión.