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Número de días a disposición del Contribuyente

37 respuestas
Número de días a disposición del Contribuyente
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Número de días a disposición del Contribuyente
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#1

Número de días a disposición del Contribuyente

Muy buenas. No me queda claro el concepto " Número de días a disposición del contribuyente ".
Ejemplo: 2 Hermanos tienen un 25% cada uno de Propiedad, sobre un piso.
La hermana vive de continuo en ese piso , por lo que la imputo " vivienda habitual ".
El problema lo tengo con el hermano, que le imputo el 25% de Propiedad , pero no sé cuantos días poner a disposición de él ( si 365 , o 0 días ), ya que el hermano vive en otro piso todo el año.
Entre poner 365 días o 0 días, hay bastante diferencia.
Muchas Gracias

#2

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

Si es pleno propietario (del 25 %) los 366 días del año, hay que poner esos días. 

"A disposición" no quiere decir que lo uses tú efectivamente, puede significar, como en este caso, que has cedido gratuitamente un % de tu propiedad a favor de un familiar (eso es un acto implícito de disposición).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

Muchas gracias Cachilipox por la aclaración.
#4

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

Buenas noches:

Si es vivienda habitual de una persona, ya ha liberado al hermano de disponer de la vivienda

Por lo tanto, para que el programa lo admita pues 0,01

La persona que vive no vive en el 25 % sino en el 100 %. Aunque tenga capacidad para vivir los dos hermanos, libera el 100 %  como vivienda habitual , ya que se trata de un bien indivisible.

Saludos. 
#5

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

No, no es así.
La persona que vive en el piso no pagará nada por ser su vivienda habitual. Pero el otro hermano deberá imputar renta por el 25% por tener la vivienda a su disposición 365 días.
A hacienda le da igual que viva una persona, siete familiares, o esté vacía. Mientras no esté alquilada, la vivienda está "a disposición de sus propietarios".

#6

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

Buenas tardes:

Eso es, está a disposición de sus propietarios, pero en la práctica sucede que no está a disposición de los dos. 

Uno de ellos la utiliza como vivienda habitual. Pero no vive en el 50 % de cada baldosa sino en el  100 % todo el año, luego libera al otro propietario por ser un bien indivisible. 

El otro propietario ya no dispone del 50 %, aunque podría vivir ahí y utilizar el 100 %. Pero prefiere vivir en otra vivienda que constituye su vivienda habitual.

Así pues, la vivienda ni está vacía ni esta a disposición del propietario que no vive.

Es propietario, pero no está a su disposición, ya que así lo han decidido entre los dos.

Voy al poner el supuesto en que dos personas son propietarios al 50 % de dos viviendas.  frente al caso de que cada uno fuera propietario al 100 % de cada una de sus viviendas habituales. 

Se estaría en el caso de hecho de que cada uno viven al 100 % en su vivienda habitual, aunque la distribución de la propiedad no coincida en el caso de la propiedad al 50 %, no implica necesariamente que por ese disfunción jurídica de la propiedad se generen disponibilidades que de hecho que no existen.

Saludos. 



#7

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

Coincido con Jesúsm1 (por esta vez). Pero no estoy seguro de que Hacienda admita ese criterio.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

El hecho de que para poder hacer la declaración de la forma en la que dices tengas que "trampear" poniendo 0,01 días ya es una pista para saber que algo no está bien.

 "Si uno de los propietarios utiliza el inmueble como vivienda habitual no tendrá que incluir la imputación de rentas en su declaración. Pero sí deberán hacerlo el resto de copropietarios para los que el inmueble no constituye su vivienda habitual. "

Cita sacada de aquí:

Así se declaran en el IRPF los rendimientos de una vivienda que tiene varios propietarios — idealista/news 



"Ejemplo

Inmueble propiedad de 2 hermanos. Uno de ellos vive en él.
Para ese hermano será su vivienda habitual y no tendrá que tributar por ella. El otro deberá imputar renta por la mitad que le pertenece. Aunque no esté a su disposición, Hacienda considera que debe tributar porque tiene la oportunidad de obtener rendimientos por él en lugar de cedérselo al hermano. "

Tomado de aquí:

 Imputación de rentas inmobiliarias - jraeconomistas 


Para hacienda cualquier inmueble que no sea vivienda habitual genera una renta. Si está alquilado o afecto a una actividad comercial esa renta se obtiene de los beneficios. En caso contrario se considera que está a disposición de sus titulares y se le imputa una renta. 
El hecho de que ese inmueble esté ocupado por alguien (sin alquiler) no implica que deje de estar a disposición de sus titulares.
Que alguien ocupe el 100% de la vivienda y sea su vivienda habitual no implica que los distintos propietarios dejen de ser parcialmente propietarios, y por tanto se les impute una renta por su porcentaje de propiedad.
#9

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

Buenas tardes:

Por mi parte se es propietario del 16,66  % de una vivienda que vive mi hermana, con un 50 %.

Pues bien, llevo años haciendo la declaración reflejando 0,01 € y Hacienda, que ha revisado la declaración, por otros temas, nunca me ha puesto pegas en ese sentido.

En este caso, se trata de una herencia, en la que el propietario, un hermano mío falleció. Cuando compramos el piso, entre todos, se puso a su nombre. Después cuando nos casamos fuimos abandonando esa vivienda como vivienda habitual.

Con el fallecimiento, mi hermana que vivía con él, que en teoría no era propietaria de derecho de ninguna parte, como cada uno del resto de los hermanos, aunque la habíamos pagado entre todos, por vivir con mi hermano generó una reducción del 95 % en ISD, que se aplica a todos los herederos, ya que durante 10 años no la pueden vender, porque se pierde esa deducción.

Ahora es su vivienda habitual, la bonificación del ISD hacia el resto de herederos impone una carga, que no se venda esa vivienda, para proteger el derecho a vivir en una vivienda digna. Ese derecho no puede imponer cargas a los que lo hacen posible, en este caso el IRPF.

Así pues, se tiene un ejemplo práctico. 

La vista tiene que ser informada por la razón. Si no hubiera sido así, Cristóbal Colón no hubiera descubierto América, porque se creía que la Tierra era plana. Habría sido mucho después ,cuando los medios de transporte hubieran estado más avanzados, cuando se hubiera descubierto América.

Saludos. 


#10

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

Buenas tardes:

El primero de los enlaces pertenece a una persona de la industria jurídica. La industria jurídica, y , en este caso, el individuo autor en particular, me es familiar, ya que disponiendo de la la información del caso de la plusvalías municipal de después de 20 años no hay plusvalía municipal, sigue escribiendo artículos, obviando dicho tema diciendo que injusticia  e interpretando las sentencias del TS de forma errónea, para que su nicho de negocio no disminuya.

Así pues, esa información, que deduce sin poner los precepto jurídicos es simplemente para mantener más nicho de negocio.

La vivienda es un bien indivisible y en consecuencia, en el caso de vivienda habitual, no es el caso de propiedad compartida  por unos períodos para ir de vacaciones, cuando produce la liberación la hace por el 100 %. No libera en este caso el 50 % de propiedad, 50 % de cada baldosa o ladrillo. Puesto que, es vivienda habitual para uno de los propietarios, ese mismo objeto, no puede ser tratado de modo distinto, ya que iría contra el art. 20 de la Constitución Española, pues dado el tratamiento de vivienda habitual para el 100 % porque vive en toda la casa, adicionalmente no se puede considerar otro 50 %, ya que se excedería del objeto que se está tratando. No se estaría en un (1) objeto real, sino en otro de uno y medio (1,5), en el que el 50 % es imaginario.

Saludos.
#11

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

No, no es así.
El problema viene de aquí, y cito tu post anterior:

"Eso es, está a disposición de sus propietarios, pero en la práctica sucede que no está a disposición de los dos. 

Uno de ellos la utiliza como vivienda habitual. Pero no vive en el 50 % de cada baldosa sino en el  100 % todo el año, luego libera al otro propietario por ser un bien indivisible. 

El otro propietario ya no dispone del 50 %, aunque podría vivir ahí y utilizar el 100 %. Pero prefiere vivir en otra vivienda que constituye su vivienda habitual"

Cuando Hacienda introduce el concepto de "a disposición de sus titulares" no distingue entre teoría y práctica. No distingue entre que la casa esté vacía u ocupada. A disposición significa que la casa no genera rentas por alquiler o por actividad económica. 
Lo que Hacienda grava con estas rentas imputadas es la mera posesión del inmueble. Que uno de los propietarios haga uso de esa vivienda no libera de nada al resto. Siguen teniendo su porcentaje de posesión y sigue estando a su disposición  (De hecho, cuando se cumplimenta el IRPF el concepto bajo el que tienen que incluirlo es "a disposición de sus titulares") 

Las declaraciones de la renta son individuales. Que uno de los propietarios no tenga imputación de rentas por ser su vivienda individual no afecta al resto. Solo deja de pagar su porcentaje de rentas. El resto de propietarios tiene que seguir pagando su porcentaje de rentas porque ese inmueble no es su vivienda habitual.

No es una cuestión de sentido común o lógica. Es el criterio de hacienda. Tampoco es de sentido común que haya que tributar por los dividendos, por ejemplo; pero es lo que hay.
#12

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

Yo si estoy seguro, no lo admiten, porque ese criterio, aunque pudiera ser razonable, no es de ellos y nunca han dicho nada mínimamente parecido, sino todo lo contrario. No sé si es idea de Jesús, o de cualquier otro, pero el caso es que no.

Un saludo

#13

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

No conozco ningún caso en que Hacienda haya rechazado ese criterio cuando alguno de los propietarios reside en la vivienda en cuestión. Es muy probable que haya casos que yo no conozca, mi conocimiento es muy limitado.
Sin embargo, sí conozco casos en los que Hacienda nunca se ha metido, por ejemplo en herencias yacentes con varios partícipes y uno solo residiendo en la vivienda. También cabe citar el caso de matrimonios copropietarios (por gananciales) y que uno de ellos reside durante años en el otro extremo del mundo por razones de trabajo. O el caso de los divorciados en los que un cónyuge abandona el domicilio familiar y sigue pagando la hipoteca y, en muchos casos, además se la desgrava.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#14

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

 
No conozco ningún caso en que Hacienda haya rechazado ese criterio cuando alguno de los propietarios reside en la vivienda en cuestión. Es muy probable que haya casos que yo no conozca, mi conocimiento es muy limitado. 
Pero, ¿no lo han rechazado¿, ¿o lo han admitido expresamente?, porque es muy distinto, una cosa es que lo hayan dejado estar porque no merecía la pena el lío, y otra que sea un criterio que se acepte en general. Que no digo ya que no pueda ser, es por saberlo y plantearlo cuando proceda en el futuro.

 Sin embargo, sí conozco casos en los que Hacienda nunca se ha metido, por ejemplo en herencias yacentes con varios partícipes y uno solo residiendo en la vivienda 
En las herencias yacentes, como son precisamente eso, yacentes, no se han adjudicado y no les aparecen los inmuebles a los herederos en los datos fiscales. Muchos no las declaran por eso y no pasa nada mientras la AEAT no se entere, además, como le suele aparecer al cónyuge viudo como vivienda habitual, no hay mayor problema. 

  También cabe citar el caso de matrimonios copropietarios (por gananciales) y que uno de ellos reside durante años en el otro extremo del mundo por razones de trabajo. O el caso de los divorciados en los que un cónyuge abandona el domicilio familiar y sigue pagando la hipoteca y, en muchos casos, además se la desgrava. 
En el primer caso, el cónyuge que está, la declara como vivienda habitual, y el que no, quizás no presenta declaración, o si la presenta se le sigue considerando como habitual al residir el cónyuge y los hijos. Está especialmente previsto. No tiene incidencia.
En el segundo, también está previsto hay una situación específica que se marca para ese caso:
 

Vivienda en la que, en caso de separación o divorcio, residen los hijos y o el excónyuge

 
 

  1. El contribuyente marcará este uso cuando se trate de inmuebles de los que sea total o parcialmente titular, pero que constituyen la vivienda habitual de su anterior cónyuge y/o de sus hijos, por haberles sido asignado a éstos el uso exclusivo del mismo en la resolución o sentencia de separación legal o divorcio.
 

Pero no se libran por el argumento genérico de que hay otro titular que vive allí y eso le exima de tener imputaciones inmobiliarias.
Vamos, es mi opinión.

Un saludo

#15

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

En realidad el argumento, a mi modo de ver, no es que otro titular vive allí, sino que allí tiene su domicilio y en base a que el domicilio es inviolable los demás titulares no lo tienen a su disposición. 
En el caso de los divorcios hay un sentencia que obliga a abandonar el domicilio y en caso de varios titulares con uno residiendo en ella, hay leyes que prohíben el acceso al domicilio ajeno.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.