#16
Re: Número de días a disposición del Contribuyente
Buenas tardes:
Vamos a ver si se razona un poco.
Texto de la ley del IRPF:
"Artículo 85. Imputación de rentas inmobiliarias.
1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
......
3. En los supuestos de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles la imputación se efectuará al titular del derecho real, prorrateando el valor catastral en función de la duración anual del periodo de aprovechamiento."
Uno de los propietarios la utiliza como vivienda habitual durante todo el año. Luego ese aprovechamiento, por ser vivienda habitual, no tiene imputación de renta.
El otro propietario tiene CERO (0) aprovechamiento, luego tiene cero renta que imputar.
Lo que se desprende de la intersección de los preceptos legales.
Saludos.
Vamos a ver si se razona un poco.
Texto de la ley del IRPF:
"Artículo 85. Imputación de rentas inmobiliarias.
1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
......
3. En los supuestos de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles la imputación se efectuará al titular del derecho real, prorrateando el valor catastral en función de la duración anual del periodo de aprovechamiento."
Uno de los propietarios la utiliza como vivienda habitual durante todo el año. Luego ese aprovechamiento, por ser vivienda habitual, no tiene imputación de renta.
El otro propietario tiene CERO (0) aprovechamiento, luego tiene cero renta que imputar.
Lo que se desprende de la intersección de los preceptos legales.
Saludos.