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Número de días a disposición del Contribuyente

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Número de días a disposición del Contribuyente
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Número de días a disposición del Contribuyente
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#16

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

Buenas tardes:

Vamos a ver si se razona un poco.

Texto de la ley del IRPF:

"Artículo 85. Imputación de rentas inmobiliarias.
1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
......
3. En los supuestos de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles la imputación se efectuará al titular del derecho real, prorrateando el valor catastral en función de la duración anual del periodo de aprovechamiento."

Uno de los propietarios la utiliza como vivienda habitual durante todo el año. Luego ese aprovechamiento, por ser vivienda habitual, no tiene imputación de renta.

El otro propietario tiene CERO (0) aprovechamiento, luego tiene cero renta que imputar.

Lo que se desprende de la intersección de los preceptos legales.

Saludos.


#17

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

Si el argumento es perfecto y lo veo hasta razonable, pero sabes que la AEAT no destaca por ser tan razonable, se argumenta que está a tu disposición, no lo haces por la razón que sea, pero el rendimiento se te imputa igual. O no se argumenta nada y te lo imputan porque no está prevista en ningún sitio esa excepción.

Un saludo

#18

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

Como lo veo, el que vive tiene el 25 % de propiedad y 75 % de usufructo, no paga al ser vivienda habitual.
Los otros tienen entre ellos 75% de nuda propiedad, que no tiene rentas imputadas.
#19

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

Ese no es el caso planteado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#20

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

El usufructo y la nuda propiedad no son algo de quita y pon. 
#21

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

Muy buen argumento.
Pero...
Ya que planteas una lectura integrativa y de conjunto de la norma legal (que es lo correcto), debes añadir a esa integración lo establecido en los artículos 22 y 24 de la citada ley.

Así, según el artículo 22, existirá rendimiento, con independencia de su denominación y naturaleza, a cualquier tipo de negocio jurídico de caracter económico que se derive de la titularidad inmobiliaria. Y con este redactado tan amplio, entraria como rendimiento incluso la mera ausencia de coste.

O sea, si eres titular de un determinado % de propiedad, eres a su vez obligado a sufragar ese mismo % de gastos y costes inherentes a la titularidad del inmueble. Los más obvios y directos, IBI, comunidad de propietarios (cuota y derramas),.... Pero por elevación también podemos incorporar perfectamente los gastos propios de la habitabilidad del inmueble, suministros de luz, agua,....

Si puedes demostrar eso, que en tanto que propietario de un determinado % a su vez asumes ese mismo % de gastos, sin que la persona que vive efectivamente lo compense, entonces podemos establecer que NO existe rendimiento alguno, y no sería de aplicación lo establecido en el artículo 24.

Caso contrario, si se constata la existencia de algún tipo de rendimiento computable (sea por la vía del ingreso, sea por la via de ausencia de gasto), dado que hablamos de una cesión a favor de familiar, se activa el artículo 24, que establece que el rendimiento mínimo a computar es el equivalente al del artículo 85.

En resumen, mi razonamiento es que ese limbo fiscal de ni rendimientos ni imputaciones solo se podría dar en un supuesto extraordinario:
.- La cesión absolutamente gratuita a favor de un familiar, que ya tuviese un derecho propio (siquiera parcial) sobre ese mismo inmueble.

.- La cesión gratuita a favor de un tercero independiente o que no tenga derechos propios, es un clarísimo acto de disposición (imputación de rentas).
.- La cesión parcialmente gratuita (te cedo a cambio de nada, pero tú asumes los gastos), constituye una forma de retribución (rendimiento mínimo equivalente a imputación de rentas).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#22

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

Buenas tardes:

Al ser copropietario no hay ningún tipo de cesión o negocio, en este caso concreto.

Otra cosa es si no tuviera ningún porcentaje de la propiedad.

Por el hecho de tener una parte de propiedad y ser la vivienda un bien indivisible, además de que cumple la función social de vivienda habitual, no genera renta al propietario, ya que el concepto de vivienda habitual opera con con factor CERO (0), no para el porcentaje de baldosa de que eres propietario, sino para cada baldosa o elemento de la casa. 

Se ha de interiorizar lo que es el concepto de indivisible, que es el concepto de  único o uno.

En todo tiempo del años es la vivienda habitual, para el caso que se está tratando. 

No es de aplicación el art. 22, ya que el propietario que no vive no le cede nada, por ser el bien indivisible.

En resumen, hay un único inmueble y por ser vivienda habitual de uno durante todo el año, no hay imputación de renta para el otro, porque una misma cosas no puede tener distintos tratamientos. 

Es decir, ser vivienda habitual, en propiedad, y , a la vez, no ser vivienda habitual ,en propiedad,   en todo momento durante el año.

Saludos,
#23

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

Hola, heredé un piso 100% propietaria sin usufructo y vive mi padre de forma habitual.

Se supone que debo poner el inmueble en renta a disposición de sus titulares. He hecho simulación por año completo y me supone 600€ más en renta. Este año sería menos porque me imputo 3 meses.

¿Hay alguno manera para reducir esto en años futuros?

Yo tengo otra vivienda como vivienda habitual.

¿Y lo debo poner desde fecha de fallecimiento del causante de la herencia? Por otra parte, imagino que al poner el valor catastral de la vivienda se calcula el 2% de forma automática.

Gracias
#24

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

Si no tienes el usufructo, nada tienes que declarar.
Tendrá que declararlo el usufructuario.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#25

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

He querido especificar y no se ha entendido. Soy 100% propietaria y no hay usufructo sobre la vivienda
#26

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

Hacienda presupone dos posibilidades: se está utilizando la parte de la vivienda que le corresponde durante el año, con lo que tributará al 2% por libre disposición de su parte (1,1% si está revisada) o  bien, que está cediendo, alquilando su parte de la casa a un familiar de forma gratuita, con lo que: la imputación de renta será de un 2% sobre el valor catastral del inmueble con carácter general y del 1,1% en las viviendas en los que haya sido revisado dicho valor, por imputación de renta inmobiliaria. 

Es decir, lo mismo da que da lo mismo.  
#27

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

Buenos días:

Dos hermanos que viven en una casa cada uno con el 50 % de propiedad, siendo su vivienda habitual.

En ese caso, cada uno está utilizando su parte y a la vez se la está cediendo al otro hermano, con lo cual le generaría renta.

Entonces se producirían dos estados: se libera por vivienda habitual del 50 %, pero a la vez no se libera.

Además, debería computar como renta la parte que el otro hermano le cede en especie, por utilizar ese 50 % del otro, resultando que los dos deberían computar la casa entera como a su disposición habitual. Es decir, dos veces, una cada hermano.

Por lo que necesariamente, al ser vivienda habitual de uno de los propietarios, esa característica libera al otro propietario de tener que declararla, porque el domicilio del que es vivienda habitual es inviolable.

Otro supuesto es que: dos hermanos vivieran en dos casas distintas, siendo propietarios cada uno de ellos del 50 %. No es lógico que cada uno tenga que declarar una vivienda como renta, ya que vive en una parte que no es suya y a la vez dispone de otra parte suya en otra vivienda.

Reitero, que por mi parte se tiene un caso en el que la hermana que vive tiene el 50 % y el otro 50 % entre tres hermanos. Es consecuencia de una herencia, que tiene una carga de que la vivienda ha de mantenerse 10 años en propiedad, para no perder la bonificación del 95 en el ISD.

Yo declaro de rendimiento 0,01 del 16.66 % de la propiedad y Hacienda no me reclama nada.

Saludos.


#28

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

La vivienda habitual no genera renta. Si dos hermanos con el 50% cada uno, comparten vivienda y es la vivienda habitual de ambos no hay renta generada.
Si uno la usa como vivienda habitual, su 50% no le genera renta. El otro que no vive en la casa solo tiene dos posibilidades:
O declara ese 50% como inmueble para su libre disposición para todo el año (las casas se comparten) o declara ese 50% como renta inmobiliaria imputada dado que alquila/cede de forma gratuita su 50% a su hermano. En ambos casos la imputación es del 2% o del 1,1% del valor catastral  según sea revisado o no.  En ambos casos el resultado es idéntico. 
#29

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

Buenas tardes:

Vamos a ver si se entiende el principio de superposición.

Se admite en principio en caso de una sola vivienda que viven dos hermanos con el 50 % de propiedad cada uno. No genera renta para ninguno.

Ahora, a esa vivienda se le pone un tabique en el medio y cada uno vive en una parte, se divide en dos viviendas, pero cada uno sigue siendo propietario del 50 % de las dos viviendas. Se supone que las dos viviendas cumplen las normas de habitabilidad.

Por el hecho material de que cada uno de los propietarios tengan disponible el 50 % de la otra vivienda que no constituye su parte  de vivienda habitual, la forma organizativa originaria no generaba renta inmobiliaria imputable y la resultante así mismo no la debe generar, porque cada persona en su vivienda habitual genera completa exención, que afecta a la parte que no es suya.

De no ser así, si cada una de las partes generará renta imputable, al quitarle el tabique, aplicando el principio de superposición, ya que las condiciones jurídicas de propiedad no cambian, cada parte cedida seguiría generando renta inmobiliaria imputable.

Pero eso no es así, de acuerdo con lo que afirma en su mensaje: " La vivienda habitual no genera renta."

Con tabique o sin tabique, cada parte cede el 50 % al otro. Pero si en uno de los casos no genera renta inmobiliaria imputable, necesariamente, en el otro, caso tampoco la genera, ya que la vivienda es un bien indivisible y con que uno de los propietarios constituya su vivienda habitual, esa cualidad se extiende a toda la vivienda por ser indivisible. 

Al ser vivienda habitual no se imputa renta inmobiliaria a ninguno de los propietarios, porque es por todo el año. El otro propietario, viva en ella o no, no tiene a su disposición esa parte de la vivienda para su uso o dominio completo.

Saludos
#30

Re: Número de días a disposición del Contribuyente

Que usted ponga datos falsos(0,01) en su declaración de la renta para evitar el pago de impuestos no quiere decir que sea legal, que hacienda no le haya reclamado no significa que no lo vaya a hacer. Le llegará con recargo y con sanción.  No es la vivienda la que tiene calificación de vivienda habitual, es SU PROPIEDAD ( o su parte de la propiedad) la que para usted puede tener esa calificación. 

SI EL INMUEBLE NO ES LA VIVIENDA HABITUAL…

Si ninguno de los comuneros utiliza el inmueble como vivienda habitual, ni éste está alquilado o afecto a una actividad económica, los propietarios deberán imputar en su declaración rentas inmobiliarias, en el importe del 1,1% o 2%, según los casos. Y naturalmente, cada uno deberá indicar en qué porcentaje es propietario del inmueble.

Si uno de los propietarios utiliza el inmueble como vivienda habitual no tendrá que incluir la imputación de rentas en su declaración. Pero sí deberán hacerlo el resto de copropietarios para los que el inmueble no constituye su vivienda habitual.