#31
Re: Número de días a disposición del Contribuyente
La consultante Reich D nos dice que es plena y única propietaria de un piso, pues nos aclara que no existe ningún derecho de usufructo sobre el piso y que su derecho de propiedad recae sobre el 100% del inmueble. Es obvio que ha cedido gratuitamente el uso del piso a su padre, pues no cita la figura del alquiler ni contraprestación de ningún tipo.
Jesusm1: ¿A qué viene lo de los dos hermanos, que si viven en una casa o en dos, que si levantan un tabique o no? ¡Vaya manera de confundir a la gente!
Reich D: debes tributar por imputación de rentas inmobiliarias. Seguirás tributando así mientras no vendas o alquiles el piso, o constituyas un derecho de usufructo a favor de tu padre, con las limitaciones que ello supondría para tu pleno derecho de propiedad actual. Tienes que poner el piso en la situación “a disposición” desde la fecha de fallecimiento del causante. La renta imputada la calcula el programa con el valor catastral que introduces, la información de si está o no revisado, y el número de días .
Jesusm1: ¿A qué viene lo de los dos hermanos, que si viven en una casa o en dos, que si levantan un tabique o no? ¡Vaya manera de confundir a la gente!
Reich D: debes tributar por imputación de rentas inmobiliarias. Seguirás tributando así mientras no vendas o alquiles el piso, o constituyas un derecho de usufructo a favor de tu padre, con las limitaciones que ello supondría para tu pleno derecho de propiedad actual. Tienes que poner el piso en la situación “a disposición” desde la fecha de fallecimiento del causante. La renta imputada la calcula el programa con el valor catastral que introduces, la información de si está o no revisado, y el número de días .