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Dudas sobre ISD en una herencia

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Dudas sobre ISD en una herencia
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Dudas sobre ISD en una herencia
#1

Dudas sobre ISD en una herencia

Hola, os cuento mi caso para ver si me podéis echar una mano con las dudas que tengo ya que pretendo realizar todos los trámites del ISD por mi cuenta. Estoy empezando a informarme de los trámites y normativa pero aún tengo dudas

Mi padre ha fallecido dejando en el testamento como usufructuaria a mi madre (78 años) y a mi hermano y a mi como herederos a partes iguales. Todos los bienes que tenía eran en gananciales y son los siguientes (me invento los valores por simplificar):

- Piso (vivienda habitual)
- Plaza de garage
- Cuenta corriente: 10000 €
- Acciones: 5000 €
- Fondo de inversión: 5000 €
- Plan de pensiones: 10000 €

Ante esto planteo algunas dudas:

- El dinero de la cuenta corriente habría que dividirlo en 2 cuentas (una para mi hermano y otra para mi con 5000 € en cada una) con mi madre como usufructuaria en ambas? O se podría dividir en 3 cuentas, con un 12% (por la edad) para mi madre y el resto mitad para mi hermano y mitad para mi? A la hora de pagar el ISD hay alguna diferencia entre ambas opciones? (supongo que no ya que el caudal hereditario tanto de la viuda como de los hijos sería el mismo en ambos casos, no?)

- La misma pregunta para el caso de las acciones y el fondo de inversión

- Qué sucede con el plan de pensiones, pasa íntegro a la viuda o también se reparte como el resto de bienes? Entiendo que no hay que incluirlo en el ISD sino que habría que incluirlo (lo que se venda) en los rendimientos del trabajo del IRPF, verdad?

Dado que la viuda tiene el usufructo universal su caudal hereditario se calcularía siempre como el 12% (78 años) del caudal hereditario neto? Y el de cada hijo sería de un 44% ((100-12)/2)? Y esto independientemente de como se haga el reparto de la herencia? 

En cuanto a la vivienda se trata de un piso adquirido hace 30 años y se trataba de la vivienda habitual del fallecido. Por lo tanto se puede aplicar la reducción por adquisición de la misma en el ISD, es así? 

Perdonad por el ladrillo y muchas gracias


#2

Re: Dudas sobre ISD en una herencia

Para el ISD no es necesario ningún reparto. Se hace el inventario valorado en documento privado y se tributa por la parte que corresponda a cada uno. El usufructo, como sabrás, se valora según la edad. 
En casos cono el vuestro es muy habitual pagar el ISD y la plusvalía municipal y no hacer reparto hasta el fallecimiento del cónyuge viudo.
El plan de pensiones no se incluye en el ISD, como bien dices va al IRPF de cada uno cuando se cobre.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Dudas sobre ISD en una herencia

Muchas gracias por la respuesta.

Me queda alguna duda con lo que comentas, dices que en casos similares al mío es muy habitual no hacer el reparto hasta el fallecimiento del cónyuge viudo. Pero, esto no podría tener problemas? 

- Si no se hace el reparto todo quedaría a nombre de la viuda y por lo tanto cuando esta fallezca (si fallece antes que los hijos) habría que volver a pagar el ISD por todos los bienes, no?

- Y en el caso de que alguno de los hijos falleciese antes que el cónyuge viudo sin el reparto hecho no habría problemas con sus herederos?

No entiendo muy bien lo de pagar el ISD sin hacer el reparto, al final el pago del ISD ha de hacerlo cada uno de los herederos en función de la herencia recibida, no? Si esto es así que sentido tiene no hacer el reparto?

Muchas gracias y un saludo
#4

Re: Dudas sobre ISD en una herencia

 Me queda alguna duda con lo que comentas, dices que en casos similares al mío es muy habitual no hacer el reparto hasta el fallecimiento del cónyuge viudo. Pero, esto no podría tener problemas? 
Ninguna pega. Los herederos pueden hacer el reparto cuando quieran, no hay límite legal. 

Al fallecimiento de la viuda no queda todo a su nombre sino como está ahora, o sea a nombre de los dos cónyuges con usufructo de la viuda. No habría que pagar ISD de todo sino de la mitad más la consolidación del pleno dominio de la mitad de los bienes por finalización del usufructo.
Si fallece algún hijo antes que la viuda, sus herederos pasan a ocupar la posición del fallecido lo cual no tiene por qué generar ningún problema, lo único que pudiera suceder es que ellos exigieran la realización del reparto lo cual no sería complicado. 
El ISD no se liquida por lo recibido si entendemos por recibido lo repartido, se liquida por la parte que corresponda de la herencia. Por ejemplo imagina que la herencia se valora en 200 mil euros y a cada hijo corresponde un 40% y un 20% a la viuda (valorando el usufructo), cada hijo tributa por 80 mil y la viuda por 40 mil, lo mismo si se reparte como si se deja como está.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Dudas sobre ISD en una herencia

 Al fallecimiento de la viuda no queda todo a su nombre sino como está ahora, o sea a nombre de los dos cónyuges con usufructo de la viuda 

Si no entiendo mal lo que comentas es dejar todo a nombre de los dos cónyuges, aunque uno haya fallecido. Es esto posible? Suponiendo que lo sea (lo dudo) imagino que la mitad de lo que hay en esas cuentas, acciones o fondos quedaría inmovilizado a la espera de que se reparta. Es así?

Disculpa tanta pregunta pero es que desconocía completamente esta opción y tengo muchas dudas.

Muchas gracias por tu tiempo y respuestas.
#6

Re: Dudas sobre ISD en una herencia

realmente tenéis que realizar 2 actos jurídicos: 
-primero, la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio al haber fallecido uno de ellos.Tu madre se quedará bienes por la mitad del valor del inventario. No se paga ningún impuesto, quedan como 100% suyos y con fecha y valor los del momento de la adquisición por el matrimonio.
-A continuación, la partición de la herencia , sobre el 50% de los gananciales asignados al cónyuge fallecido más si tuviera algún bien privativo. Es donde se paga el impuesto de Sucesiones y se quedan los valores actualizados.
Lo que pasa es que se tienden a confundir porque normalmente se realizan conjuntamente en el mismo documento ante notario.
Por tanto, si pensáis por ejemplo vender las acciones o los fondos y tienen ganancias, lo mejor es adjudicarlo al fallecido para que el valor quede actualizado, pues normalmente se paga poco de Sucesiones y se ahorra el IRPF de la ganancia acumulada al venderlo. Y si tienen pérdidas, mejor dejárselo a la viuda por su mitad de gananciales.
Y lo mismo para la vivienda: si no se la queda la madre por su mitad de gananciales,  y se pasa por la herencia, actualizad el valor a precio de mercado porque si luego se pretende vender a futuro, se tomará como valor de adquisición el declarado en Sucesiones y el que por defecto dan las Comunidades Autónomas suele ser bajo.
#7

Re: Dudas sobre ISD en una herencia

En vuestro caso, teniendo en cuenta que la viuda tiene el usufructo de la herencia y que el matrimonio estaba en gananciales, generalmente no queda nada inmovilizado. El piso y el garaje supongo que los utiliza ella. Las cuentas y los depósitos de acciones y fondos, si están a nombre de los dos indistintamente, puede operar ella con toda libertad.
Con esto se consigue de momento no incurrir en gastos principalmente los otros herederos que, por ser sólo nudo-propietarios, no pueden disponer de nada de momento.
Por supuesto, hay otras posibilidades, pero ésta es una muy frecuente en vuestra situación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Dudas sobre ISD en una herencia

Ok, entendido perfectamente. 

Muchas gracias por las respuestas
#9

Re: Dudas sobre ISD en una herencia

Buenas tardes:

Con la reforma que viene en las acciones habrá dos hechos al heredarlas.

- Las ganancias patrimoniales, que hubiera tenido-
- La transmisión por ISD

Los consejos que te den en este sentido, ten la precaución de que pueden confundir, al día de hoy pueden ser correctos, pero no a futuro.

Por otro lado, en la vivienda y garaje (50 %) estuvo más de 20 años de titular el fallecido, no existe plusvalía municipal, STC 59/2017 -  Fundamento 3.

Respecto a la bonificación de la vivienda, salvo error, se puede aplicar esa bonificación, que la genera vuestra madre si solamente ella es la que vivía con vuestro padre, pero su aplicación corresponde a todos los herederos. Por lo que:

Tendría que heredar el usufructo y no renunciar a la herencia.

Saludos
#10

Re: Dudas sobre ISD en una herencia

Muchas gracias por las aclaraciones

Un saludo