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Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

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Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.
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Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.
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#17

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

 

Gracias a todas por vuestras aportaciones. Voy asimilándolas poco a poco que me cuesta concentrarme y dormir. Perdonadme si me lio.

Mbmbmb : No dudes que te hago caso y presto mucha atención a todo lo que me dices. Caninos no estamos, sobrados tampoco (cuanto menos paguemos legalmente mejor, claro).La intención de mi padre es dejarlo ya lo mejor posible para en el futuro que sea más sencillo todo.

Bacalao: Como os comentaba el lugar de fallecimiento ha sido Burgos (por cuestiones de su enfermedad decidimos que trasladasen su residencia habitual allí) pero como solo llevaban año y medio empadronados,  correspondería liquidar los impuestos de sucesiones en Guipúzcoa.

Por la vivienda de Burgos que se quedaría mi padre como me dices no paga ningún impuesto, ni Sucesiones ni plusvalía municipal, asi que eso solucionado.

Por mi parte aunque durante todo este tiempo iba a cuidarlos yo seguí empadronada en Guipúzcoa así que me tocará pagarla toda.

Jesúsm1: De lo que comentas lo releeré porque hasta ahora me parecía que la vivienda que se quedaría mi padre por liquidación de la Sociedad de Gananciales no pagaba ningún impuesto, ni Sucesiones ni plusvalía municipal y al leerte me han entrado dudas. Y sobre que mi padre renuncie al usufructo pues lo mismo, ahora dudo que hacer.

Saludos.
#18

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

 Por mi parte aunque durante todo este tiempo iba a cuidarlos yo seguí empadronada en Guipúzcoa así que me tocará pagarla toda. 
A efectos del Impuesto de Sucesiones, sólo cuenta el lugar de residencia del fallecido.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#19

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

Si, me refería a la plusvalía municipal.
#20

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

Buenos días:

La vivienda de Guipúzcoa no tiene plusvalía municipal, porque la compraron hace más de 20 años.

Solamente hay IIVTNU si se hace la transmisión en el período entre 1 y 20 años.

Con la defunción, solamente se transmite el 50 % de la vivienda. Por ser indivisible, a lo mejor podéis hacer un intercambio entre viviendas y no considerarse una transmisión. Pero, salvo mejor entender, es que se cambia usufructo por propiedad. La valoración del usufructo es más baja racionalmente que el importe correspondiente al dominio. Los importes del 50 % sean muy similares, pues podría ser equivalentes para no resultar una compra-venta.

La vivienda de Burgos de 15 años, tiene en el 50 % plusvalía municipal, que reitero puede estar bonificada si así está recogido en la Ordenanza Municipal, por vivir tu padre en ella. Pero esto es potestativo de los ayuntamientos.

La opción de renunciar al usufructo, pues es una opción y a futuro, el período de la plusvalía de 15 años, podría llegar a más 20 años y no tener plusvalía si no cambia la regulación.

Si te quedas con la de Guipúzcoa, comienza un período para el 50 % en el IIVTNU. En la de Burgos el período de 15 años seguiría creciendo, y se inicia uno para el otro 50 %, que corresponde al fallecimiento de tu madre.

Saludos




#21

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

Jesúsm1:   Sobre el tema de la plusvalía municipal que comentas y la STC 26/2017 y 59/2017 fundamento 3… yo había entendido que como máximo se tributará hasta 20 años. Es decir que si pasan más años solo se tributa por 20 años. Pero no veo que diga claramente que transcurridos 20 años no se devenga nada de plusvalía (que me parecería muy justo).

Como con los textos de los tribunales muchas veces surgen diferentes interpretaciones, por favor, ¿me puedes facilitar alguna consulta vinculante a la administración en la que se aclare esto y acepten que no hay plusvalía, para adjuntarla cuando presente la documentación?.

Saludos.
#22

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

No le des muchas vueltas. Se trata de una tesis extravagante de Jesúsm1 que permanentemente expone en este foro.
Posiblemente más de uno haya tenido que pagar con recargo por seguir esa tesis.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#23

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

Buenas tardes:

La sentencia del Tribunal Constitucional es vinculante para todos.

Voy a traer lo que dice en Tribunal Constitucional en el Fundamento 3. Lo dice por tres veces.

STC 59/2017 Fundamento.
Primera ver que lo dice el TC:

" Resulta, entonces, que aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el objeto del impuesto analizado es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo). Por consiguiente, basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática, mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no sólo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3)."

Destaco:

".. el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)."

 El impuesto se anuda a la mera titularidad durante un periodo de tiempo que oscila entre uno y veinte años.

A los veinte años + un día, el impuesto ya no se anuda a la titularidad. La titularidad sigue y por lo tanto está libre del gravamen.

La circunstancia es que se transmita en ese período entre 1 y 20 años, ya que después no está anudado. No está atada la titularidad.

Lo que significa oscila, de la RAE es lo siguiente:
 
Oscilar

 1. intr. Efectuar movimientos de vaivén a la manera de un péndulo o de un cuerpo colgado de un resorte o movido por él.
 
Es decir, llega a 20 años y tiene un retroceso a cero.

STC 59/2017.

Segunda vez que lo dice el Tribunal Constitucional.

 "Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3)."

La transmisión no es suficiente.

"Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial."

Después de 20 años no hay incremento potencial, ya que el art.  Artículo 107-4. Base imponible de la Ley Reguladora de Haciendas Locales

"4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquél pueda exceder de los límites siguientes:
a) Período de uno hasta cinco años: 3,7.
b) Período de hasta 10 años: 3,5.
c) Período de hasta 15 años: 3,2.
d) Período de hasta 20 años: 3.

El momento del devengo es la transmisión. Pues bien, para períodos de más de 20 años de posesión no hay porcentaje anual, que pueda determinar el ayuntamiento.

Tercera vez que lo dice el TC.

"Enjuiciando aquella regulación foral consideramos que «los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años), se revela, en todo caso, un incremento de valor y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente ‘de acuerdo con su capacidad económica’ (art. 31.1 CE)». De esta manera, al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado, soslayando aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, «lejos de someter a tributación una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado artículo 31.1 CE» (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3)."

Es decir, entre uno y veinte se revela en todo caso, pero fuera del período dado (1,20) no se revela nada.

Si se mantiene la titularidad fuera ese intervalo temporal dado (1,20), no tiene lugar la ficción de que tiene un incremento de valor.

En la respuesta 35 del siguiente enlace, está explicada la relación de un precepto con el dominio de una función de cálculo infinitesimal, libro de Michael Spivak.

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3777914-herencia-plusvalia?page=1

Hay otra respuesta que la explicación esta recogida en una tabla. Pero he cambiado de ordenador y no localizo ahora la respuesta.

Puesto que está numerada la indexación, no hay ningún lugar a dudas.

Importante es el Fundamento 5 de la STC 59/2017.

"5. Antes de pronunciar el fallo al que conduce la presente Sentencia, deben efectuarse una serie de precisiones últimas sobre su alcance:
a) El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión. Deben declararse inconstitucionales y nulos, en consecuencia, los arts. 107.1 y 107.2 a) LHL, «únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica» (SSTC 26/2017, FJ 7; y 37/2017, FJ 5)"

No lo es, con carácter general, inconstitucional,  porque a partir de 20 años no existe plusvalía municipal.

Saludos. 




#24

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

Gracias por vuestra ayuda.

Mas o menos ya voy teniendo claro como hacerlo.
He buscado el impreso de sucesiones de Guipúzcoa para ir viendo que tengo que rellenar y no veo en el, una casilla para indicar el valor del ajuar. No se si me podéis confirmar si hay que incluirlo o no allí.
En la pagina web de la hacienda de Guipúzcoa no veo que lo mencionen.

Si hay que incluirlo he leído que hay varias sentencias y resoluciones en la que se cambia desde el 2020 la forma de calcularlo al considerarse solo el 3% de lo que serian viviendas, no los saldos de las cuentas, fondos, etc.

Saludos.
#25

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

No tienes por qué incluirlo. 
Cuestión distinta es que lo incluyas porque así lo desees, no pueden prohibírtelo. Conozco un caso en Bizkaia, hace años, en que, por ser el impuesto gratuito, se añadió el 3% de ajuar y cuando la Hacienda foral pretendió quitarlo, el presentador les dijo que si lo quitaban valoraría los inmuebles en un 3% más. Al final lo dejaron.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#26

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

Ya hemos ido avanzando con el tema. Un par de consultas:

1) El notario nos plantea según lo que hemos ido hablando aquí “acordar conmutar el usufructo de viudedad que le corresponde a mi padre con otros bienes de la herencia” de forma que cada uno nos adjudicamos una de las viviendas y ajustamos con el saldo de las cuentas.

2) A los dos bancos que tienen las cuentas les tengo que llevar el documento de reparto del notario completo o basta que les entregue a cada entidad lo que se ha acordado respecto de la cuenta que hay allí. El justificante de que se han presentado los impuestos entiendo que se les tenga que llevar pero ¿Por qué tienen que enterarse del resto del reparto de las viviendas?. Esa información entra dentro de nuestro derecho a la protección de datos personales no os parece?. 

Saludos.
#27

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

Buenas tardes:

Lo que se hace ante notario es elevar los acuerdos a escritura pública.

Así pues, al ser pública, debe ser conocida por los que tengan interés en ella. En este caso, las entidades bancarias para realizar su trabajo.

Saludos.
#28

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

Es perfectamente posible que lleves un documento privado en el que conste el concreto acuerdo de reparto de la cuenta. Pero tendrás pequeños inconvenientes, por ejemplo el acuerdo debe ir firmado por todos los herederos y tendréis que corroborar la firma presencialmente todos (aunque no sea correcto, hay bancos que obligan a que vayan todos los herederos al mismo tiempo). Además tendréis que aportar el testamento, certificado de últimas voluntades, DNIs de todos los herederos y quizás algún papel que ahora no recuerde de memoria.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#29

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

Eso pensaba yo, si no hubiese inmuebles, el reparto se puede hacer sin necesidad de escritura pública. Así que deducía que para los bancos no es obligatorio llevársela. Si el justificante de haber liquidado los impuestos como es lógico.
 
Sobre lo que me comentas, testamento no había, se hizo declaración de ab intestato.
Herederos mi padre y yo así que no hay problema ya que en el reparto estamos los dos. 

Y ya la duda que me queda es si como desde hace años tenia ya otorgada escritura de poderes generales de mis padres para todo y bastanteada en el banco, si con ella puedo ir solamente yo a firmar presencialmente y así ni haría falta que se desplazase mi padre.

 ¿Así que los bancos obligan a cumplir con normas que no existen?, pues vaya... al final van a mandar mas que nadie.

Gracias por vuestra ayuda, saludos.

#30

Re: Reparto herencia sin testamento, usufructo, impuestos.

Teniendo esos poderes bastanteados en el banco, creo que puedes ir tú solo sin problemas.
Es importante que el documento privado exprese concretamente la cifra que hay  que pagar a cada uno y la forma de pago (si los dos tenéis cuenta en ese banco, todo será más sencillo).
Espero que no te pongan pegas. Con estas cosas, antes de entrar en el banco, nunca puedes estar seguro de lo que pasará.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.