Acceder

Subsidio y plazo

53 respuestas
Subsidio y plazo
3 suscriptores
Subsidio y plazo
Página
1 / 4
#1

Subsidio y plazo

Buenas tardes,
Próximamente se me acabara la prestación por desempleo y si las cosas no cambian tendré que solicitar el subsidio. Es la primera vez en mi vida que cobro el paro y que voy a solicitar un subsidio y estoy un poco perdido.

Se que no se pueden superar los 712 euros mensuales, pero desde cuando hacen el cálculo?

Imagino que habrá que presentar la renta, pero si empiezo a cobrarlo en octubre, como hacen el cálculo, si no saben los ingresos que voy a tener a partir de octubre?

Y otra pregunta, me dicen algunas personas que hay un plazo de 15 días para solicitarlo una vez acabado el paro pero he leído que hay que esperar un mes y luego hay un plazo de 15 días...

Por favor, me lo podéis aclarar?

Muchas gracias.


#2

Re: Subsidio y plazo

Hola,
Como norma general a todos los subsidios, la carencia de rentas hay que cumplirla el mes anterior al de la solicitud,  y durante toda la duración del subsidio. 
Tienes que  guardar un mes de espera,  y luego 15 días hábiles  de plazo para solicitarlo.
Saludos. 

#3

Re: Subsidio y plazo

Hola estoy en situación parecida se me acaba el paro el 21 de octubre entonces el 22 de noviembre puedo solicitarlo no? 
En el caso de solicitarlo el día 25 de noviembre empieza a contar desde ese día o ello reguralizan a día 22 para que sólo pierdas un mes
Graciaa
#4

Re: Subsidio y plazo

Hola,
Así es,  empieza a contar al día siguiente del mes de espera. 
#5

Re: Subsidio y plazo

Buenos Dias

Quiero hace una pregunta a este gran foro, a ver quien me puede ayudar. Es sobre el mes de espera en el subsidio de  mayores de 52 años , expongo caso. Mi vecino tiene los requisitos de cotizacion y ha tenido varias vias de acceso. Desde la ultima siempre ha estado inscrito en el  sepe. Ahora lleva seis meses de autonomo pero no le va bien y tiene pensado solicitar el subsidio en Noviembre que cumple los 52. Para ello tendra que darse de baja en autonomos. ¿ Ademas tendra que esperar el mes ?, ¿ O se puede dar de baja y pedir el subsidio ?.  ¿ Cual es la mejor formula para optimizar cotizaciones ?.

Un saludo y gracias anticipadas
#6

Re: Subsidio y plazo

Tiene que darse de baja, cualquier ayuda del SEPE es incompatible con una actividad por cuenta propia.
Tiene que realizar un mes de espera inscrito como demandante de empleo desde que tuvo la causa de acceso, si lo hizo antes de ponerse como autónomo no tiene que hacerlo ahora, si hizo una parte tiene que completarlo y sino lo hizo entonces lo tendrá que hacer después de la baja en autónomos

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#7

Re: Subsidio y plazo

Hola buenas ..aver si alguien me puede quitar la duda que tengo ...resulta que pedi una porroga del subsidio menos de 45 con hijos a cargo ...y lo tengo de alta y todo perfecto ..lo unico que me pone el liquido a cobrar y luego retenciones los mismo que cobro .que ye que me lo vam a quitar o que ..o es lo q cobro al final del resultado ...nose si me eh esplicado bien .jejjee .muchas gracias .un saludo . 
#8

Re: Subsidio y plazo

Gracias Frangr  , según me cuentas no tiene que hacer mes de espera, estuvo más de seis meses antes de ponerse por su cuenta. Mejor así,  podrá cotizar para la jubilación y no dejar otro mes en blanco.
#9

Re: Subsidio y plazo

No sé donde está viendo esa información, el subsidio no lleva ningún tipo de retención.
En la resolución se informa de la cantidad diaria en bruto, que en el caso del subsidio coincide con el neto y si lo que está viendo es el recibo por internet y hay algún tipo de retención, acuda a su oficina o llame al teléfono de la oficina telefónica, porque algo raro pasa con el subsidio y aun no le ha llegado la carta informándole.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#10

Re: Subsidio y plazo

Ya igual me lie yo ..nada aver si me lo ingresan hoy y sino es que algo paso .jejej..gracias por la contestacion .un saludo .
#11

Re: Subsidio y plazo

Muchas gracias por responderme.

Estoy leyendo bastante sobre este tema de los subsidios. Todo esto es nuevo para mi.
No sé si podrías responderme a otra pregunta, busco pero no encuentro la respuesta.

 Si no se tienen cargas se cobra el subsidio para mayores de 45 años en vez de la ayuda familiar. Si la situación cambia y se cumple el requisito de tener cargas, cuando termina el plazo de los 6 meses, se puede solicitar la ayuda familiar?

Se puede cobrar el subsidio para mayores de 45 primero y luego solicitar la ayuda familiar?

El límite para la ayuda familiar son 712 euros por persona ó 712 euros en total para toda la unidad familiar?

Un saludo y muchas gracias .
#12

Re: Subsidio y plazo

La ayuda familiar no existe, es el nombre coloquial que la gente da al subsidio y lleva a error, porque existen subsidios que se cobran aunque no se tenga familia.
En el momento de terminar el paro y hacer un mes de espera se puede tener derecho al subsidio por agotamiento del paro con cargas familiares, al subsidio por agotamiento del paro sin cargas familiares (solo mayores de 45 años) o al subsidio para mayores de 52 años (sólo para mayores de 52 años que cumplan los requisitos para la jubilación salvo la edad y que tengan 6 años cotizados a desempleo.
Todos los subsidios, incluso los que no he mencionado, porque no se pueden cobrar en este caso, tienen como requisito que el titular no cobre más del 75% del SMI de otros ingresos y además, aquellos que requieren tener cargas familiares, tienen el requisito, añadido, de que los ingresos de la familia no pueden superar el 75% del SMI por persona.
Si en el momento de hacer un mes de espera después de terminar el paro no se cumplen nos requisitos económicos o de cargas familiares, para acceder a cualquiera de los subsidios, pero se cumple en el año siguiente, se podrá solicitar y se le concederá el subsidio a partir de la solicitud.
Es decir, si se concede el subsidio para mayores de 45 años porque no se tienen cargas familiares, a partir de ese momento empieza a contar el año en el que se podría pedir el subsidio por tener cargas familiares en el caso de que la situación cambie. Por lo tanto, después de cobrar 6 meses el subsidio para mayores de 45 no habría pasado todavía el año y por lo tanto se podría solicitar el de cargas familiares. Ahora bien, si se cobran tres meses de subsidio, se trabajan 9 meses, se reanudan los otros tres meses de subsidio y se pretende pedir el subsidio por cargas familiares al terminar el otro, no se le reconocerá porque harán 15 meses (más de un año) desde que hizo el mes de espera después de terminar el paro.
Para cobrar el subsidio por agotar el paro siendo mayor de 45 años sólo debe cumplir el requisito de no tener ingresos superiores al 75% del SMI el solicitante, pero para cobrar el subsidio por agotar el paro teniendo cargas familiares se deben cumplir los dos requisitos, que los ingresos del solicitante sean inferiores al 75% del SMI y que, además, los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al 75% del SMI por persona.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#13

Re: Subsidio y plazo

Muchas gracias franjgr, me ha quedado muy claro. Te lo agradezco de verdad.

Solo espero encontrar un trabajo antes de agotar el primer subsidio. Siempre es mejor trabajar por todo. A ver si hay suerte...

Saludos. 
#14

Re: Subsidio y plazo

Hola franjgr, nuevamente necesito tu ayuda. Espero no abusar...
He estado leyendo sobre el interés cero y el interés presunto y quería hacerte dos preguntas.

Al dinero de la cuenta corriente, se le aplica el interés cero ó el presunto?

En cuestión de propiedades solo poseo la vivienda habitual, que sé que no se tiene en cuenta, y una plaza de garaje que compré hace dos años porque no tenia ninguna. La compre en una urbanización al lado de la mía porque en mi urbanización ya no quedaban. Sabes si se le aplica el interés presunto? ó se la considera necesaria como la vivienda habitual?

Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo.
#15

Re: Subsidio y plazo

A la cuenta corriente se le aplica el interés presunto ya que no tiene un interés explícito.
Y a la plaza de garaje también, solo estaría excluida si está en el mismo bloque (en este caso urbanización) y se compra conjuntamente con la casa

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos