Dos cosas.
¿Dices que vendistéis en 1997? ¿Pero la venta no era de 2017?
Los coeficientes de abatimiento. Explicación grosso modo, son cálculos complejos. Lo primero, calcular la parte de la ganancia total (924.000€) que se corresponde linealmente con el periodo que va entre la fecha de adquisición (1993) y el 19 de enero de 2006. Si se fundó en 1993 y se vendió en 2017 (24 años) la ganancia que va desde 1993 al 19 de enero de 2006 son más o menos la mitad de la ganancia total (12 años hasta 19 de enero de 2006 y 12 años hasta la venta). Cálculo grosso modo, el prorrateo hay que hacerlo por días. Por tanto, el importe de la ganancia a la que se le aplica la reducción es 462.000€.
Sin embargo, la reducción solo puede hacerse con respecto a ganancias cuyo precio de venta no supere los 400.000€. Por ello, si el precio de venta (fijado por Hacienda) es de 930.000€, entonces, la parte de la ganancia sobre la que puede hacerse la reducción es el 43% de esta (400.000/930.000). Por tanto, la ganancia a la que se aplica la reducción es 198.660€ (el 43% de 462.000€).
A la ganancia reducible (198.660€) se le aplica un coeficiente reductor del 14,28% por cada año (redondeado por exeso) de tenencia desde su adquisición (1993) hasta 31 de diciembre de 1994. Es decir, redondeando por exceso son dos años de tenencia. Esa ganancia se reduce en un 28'56%. Por tanto, la reducción es de 56.737€.
Por lo que, en resumen, solo estarían exentos unos 56.000€ de la ganancia total de 924.000€.
Se agradece alguna otra opinión de mis cálculos rápidos, ya que hace años que no hago coeficientes de abatimiento.