La verdad es que no son nada esclarecedores pues solo ponen “No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta” Sin especificar que consideran ellos como renta. Como es una duda que ya surgió en este foro, te lo aclaro:
- Las casillas que tienen en cuenta para estos importes en la declaración de la renta, es la suma de la 435 (base imponible general) y la 460 (base imponible del ahorro)
- Si te he entendido bien, haces la declaración individual, por lo que si no superas los 30.000 euros sumando estas dos casillas, cumples este requisito. Los ingresos de tu marido (en individual), nunca se tendrían en cuenta.
Espero haber resuelto tus dudas