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IRPF - Renta immobilaria imputada

5 respuestas
IRPF - Renta immobilaria imputada
IRPF - Renta immobilaria imputada
#1

IRPF - Renta immobilaria imputada

Bueno dias,
A efectos del calculo de la renta imputada para el IRPF , alguien me podira indicar la pagina web especifica q tengo q mirar para ver cuando se hizo la ultima revision del valor catastral?

Estoy hecho un lio con tanta fecha...

OPCION 1 - Tengo que ver cuando se hizo la ultima actualizacion de valores catastrales por aplicación de coeficientes en el municipio?
https://www.catastro.meh.es/esp/coeficientes_ponencias.asp

OPCION 2-  O bien la ultima vez q se hizo la valoracion colectiva
https://www.catastro.meh.es/esp/ponencia_valores.asp

OPCION 3 - Es otra pagina web en la q tengo q mirar?


Como las fechas no son iguales... no se cual tener en cuenta

Mil gracias

#3

Re: IRPF - Renta immobilaria imputada

Gracias Bacalo

1 - Por lo que entiendo entonces la lista de municipios en el enlace q me has enviado corresponde con los municipios para los que ha habido "procedimiento de valoración colectiva de carácter general" en los ultimos 10 años. Es decir que si tengo un inmueble que NO esta en uno de estos municipios, a efectos del IRPF para calcular la renta imputada tengo que aplicar un 2% al valor catastral (en vez del 1,1%). Correcto?

2 - Hay algo q sigo sin entender.Si tomo el ejemplo del municipio Fuengirola (Malaga). La ultima modificacion del valor "procedimiento de valoración colectiva de carácter general" por lo q entiendo se hizo en 2005.  Es decir q estamos por encima de 10 años (2% se aplica). Pero mirando al "Coeficiente de actualización de inmuebles urbanos tras la última ponencia de valores " (https://www.catastro.meh.es/esp/coeficientes_ponencias.asp)  veo un coeficiente actualizado en 2016. Que quiere decir esto? Podria aplicar el 1,1%?

3 - Las preguntas de arriba son a efectos del IRPF. Per q pasa a efectos del INR (Modelo 210). Para el calculo de la renta imputada para los no residentes no se habla de "procedimiento de valoración colectiva de carácter general". Mirando las instrucciones del modelo 210 se habla de " Inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado y haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores ". Son las reglas diferentes para INR y IRPF.

Gracias

#4

Re: IRPF - Renta immobilaria imputada

no te puedo ayudar mucho, no soy experto en temas catastrales, pero me parece que son procedimientos distintos de cambiar el valor catastral de un inmueble, al final con el objetivo de sacarse más perras,  y el que se usa para el impuesto de la renta es el primero, que es más laborioso de cambiar para el ayuntamiento porque tienen que ir revisando zonas y actualizando valores, mientras que para el 2º simplemente le dan a la teclita y, voilá, todos a pagar más.
https://www.catastro.meh.es/esp/procedimientos_valoracion_colectiva.asp
Con lo cual, en tu caso, te vas al caso de que no ha sido revisado en los últimos 10 años. Y diría que Hacienda lo controla fácilmente, ya que, como ves, tienen la lista de municipios y es fácil chequear a qué municipio corresponde el inmueble. 
Para el IRNR, diría que es el mismo criterio.

#5

Re: IRPF - Renta immobilaria imputada

No hay mucho que rascar, si no está en la lista, no se ha revisado y se aplica un 2%, es una subida de impuestos encubierta que muchos estamos soportando por la dejadez del catastro o del municipio en volver a valorar los bienes inmuebles.
Esa valoración que permite poner "SI" es la que se hace de forma supuestamente personalizada inmueble por inmueble de todo el municipio que saca valores nuevos, no la actualización anual por coeficientes que es la simple multiplicación del valor anterior por una cifra, con esa solo se puede poner "NO" y aplicar el 2%.

Un saludo

#6

Re: IRPF - Renta immobilaria imputada

No hay diferencia en el cálculo de la imputación de renta entre residentes y no residentes.

1) Para residentes el segundo párrafo del artículo 85.1 de la Ley 35/2006 es claro.

 En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de VALORACIÓN COLECTIVA de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a85

2) Para no residentes el artículo 13.1. h) del Real Decreto Legislativo 5/2004 determina como rendimiento la imputación de rentas inmobiliarias y por otro lado el Artículo 24.1 establece que:
Con carácter general, la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del IRPF.

Saludos.