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Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?

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Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?
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Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?
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Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?

Aunque no me afecte directamente ni de forma familiar, me estan consultado algo, de lo que no tengo ni la mas remota idea , pero es de un asunto de uno de los socios de una filial de la empresa donde trabajo.

Se trata del reparto de una herencia con 4 herederos/as universales, la herencia no son precisamente 4 perras, y los impuestos van a ser cuantiosos, ya que en Catalunya, al margen de las acciones o participaciones en la  empresa familiar (que tiene sus propias limitaciones en cuanto a los activos que la componen) y que no es el caso, la vivienda habitual y una exención de 100.000 € en la base, del resto de la masa hereditaria hay que pagar. En herencias digamos "normales" con estas exenciones elimporte de los impuestos de reduce de forma relevante, no obstante aquí se supera con creces.

Parece que no hay disputa en las valoraciones de las fincas, que suponen la práctica totalidad de la masa hereditaria, ya que los ahorros, que también incrementan la masa, serán destinados a pagar los impuestos, y mucho me temo que van a ser insuficientes, con lo cual y al parecer, la cuatro partes están de acuerdo en hacer las valoraciones a precios de mercado, ya que se verán obligados a vender alguna finca para completar el pago de tales impuestos. De no hacer valoraciones "de mercado", como al parecer es habitual, siempre y cuando tales valores no sean inferiores al resultado de multiplicar el valor catrastral por los coeficientes establecidos o en los lugares que existe, que no son todos, los precios de referencia oficiales, porque si no ajustan bien las valoraciones, el supuesto ahorro en impuestos de transmisiones patrimoniales, lo pagarán en incrementos de patrimonio en IRPF, probablemente a porcentaje superior, con el agravante de que si  no se dispone de liquidez suficiente para pagar el resultado de los impuestos de la herencia, se pueden pedir aplazamientos hasta que que consigan realizar las ventgas necesarias para atenderlos, por el contrario si hay incremento de patrimonio en IRPF por valoraciones incorrectas en el momento de la aceptación de herencia, el plazo es muy claro y meridiano, el 60% el 30 de junio y el 40% restante el 5 de noviembre.

Bien, cuando los lotes parecian acordados, porque se intenta mantener los menores indivisos posibles y cada heredero/a tenga libertad para hacer lo que desee con su parte , se descuelga uno de ellos, y ya no tiene claro si el lote A, a futuro puede ser mejor o peor que el B, o si la finca tal tiene más posibilidades a futuro que la finca pascual. El primer problema es que estas cosas son de percepción, ningun/a asesor/a puede responder a ello ¿que es mejor vivir en una casa pareada a las afueras,o en un piso en el centro de la población? Pues depende de la percepción y forma de vivir de cada uno, no es ni mejor ni peor una cosa que la otra, son esto formas de vida. 

Ya ha pasado los 6 meses del fallecimiento del causante, si bien ya solicitaron en plazo y forma la prórroga del pago de impuestos, dentro de los primeros 5 meses, sin embargo a partir de mes 6, este requisito evita los recargos en impuestos, pero no evita los intereses de demora, que desconozco si aplican el 3% de interés de legal o el 3,75% de interés de demora, la relevancia no va a venir de un 0,75% anual  más o menos.

Una de los/as 4 herederos/as, que es quien me hace la consulta y no sé que responderle, si tiene posibilidades de liquidar los impuestos ahora y sin necesidad de esperar a recibir el efectivo de la herencia a los efectos de evitar que los intereses vayan corriendo en su contra, es decir, liquidar de alguna forma "a cuenta", y en su momento hacer la modificación y ajuste en la aceptación de herencia ¿es posible?. 
#2

Re: Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?

El tipo de interés es el 3,75% por tratarse de una deuda tributaria. El tipo del 3% se aplica cuando no es tributaria, por ejemplo una multa de tráfico.
En cuanto a lo que quiere ese heredero, en general es posible, aunque habría que confirmarlo en la Hacienda catalana. De todas formas, si es posible, lo recomendable es acordarlo con el resto de herederos porque habría que presentar la liquidación que afectaría a los demás porque pondría fin a la prórroga. Si lo hace sin contar con los demás es probable que genere un conflicto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?

El problema es que estamos en agosto y el responsable de estos temas en la asesoría de las empresas está de vacaciones... con lo que quieran o no, tendrán que esperar un par de semanas en poder ajustar el asunto. Además localizar ahora a un nuevo asesor fiscal, complicado, si no está de vacaciones, se irá mañana !!!!!

El otro asunto es que a finales de julio estaba todo acordado, a eso apuntaba... se habían resuelto un par de temas de valoraciones, pero el heredero ese, ha salido con estas dudas esta misma semana.  Está en su derecho, pero al mismo tiempo perjudica económicamente al resto.

Apuntas un tema muy relevante, la posibilidad de provocar el corte de la prórroga  !!!! Por una vez que los/as herederos/as están más o menos acuerdo, no se tuerza el tema que herencias con lío adjunto las hay y muchas.

#4

Re: Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?

Entiendo que, en tu primer mensaje, al decir que tienen una prórroga de seis meses para el pago del Impuesto, quieres decir que tienen esa prórroga para presentar la declaración. Lo digo porque es posible presentar la declaración y pedir aplazamiento para el pago. De hecho se contempla la posibilidad de pedir un aplazamiento de hasta un año siempre que se solicite antes de vencer el plazo voluntario y que en la herencia no haya efectivo suficiente para el pago del Impuesto. La ventaja de este aplazamiento es que no te exigen garantía aunque el importe sea elevado.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?

Exacto ... la parte de liquidez de la herencia cálculo que podrá cubrir el 80% de los impuestos de herencia, pero 3 de las 4 partes carecen ee ahorros suficientes para este 20% y además no alcanzará para las plus valias municipales que también van a ser gordas, el máximo posible ya que por parte de la persona fallecida tenía este patrimonio desde hacía muchos años, algunas fincas  más de 65 o 70 años !!!!

Otra de estas 3 partes, tiene posibilidades acudiendo a prestamos familiares que podría devolver con la venta de alguna finca.

La gran ventaja que tienen todos, es que algunas de las fincas son realizables con cierta rapidez, otras son un problema a corto plazo, porque son fincas urbanas en polígonos de actuación no desarrollados, es decir, hay que gastar dinero en urbanización y se están constituyendo las juntas de compensación. A medio plazo son problemas resolubles, pero no de manera inmediata.

Yo creo es algo bastante normal en fincas rústicas de hace 50, 60 o 70 años, que por la propia dinámica de las poblaciones, acaban estando no en el centro de la ciudad, pero si acaban pegados a las mismas y el crecimiento de dichas poblaciones, hacen que que en los 50 eran campos de cultivo, hoy es ya trama urbana o lo será próximamente.

Si, al 5° mes se pidió la prórroga por 6 meses mas
#6

Re: Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?

La verdad es que en Catalunya el problema de "la España vaciada" salvo alguna excepción en algún pueblo, no lo tenemos ni por asomo !!!

Yo soy hijo de una pequeño municipio de las comarcas de Girona. El municipio supera los 1.200 habitantes. Hace 30 años no llegábamos a 1.000. 

No se construyó mucho afortunadamente, pero se han ido rehabilitando masías, casas de pueblo, unas pocas promociones de casas adosadas, repito, afortunadamente, incluso en plena burbuja a unos "iluminados" se les ocurrió rehabilitar unos antiguos garajes de una empresa de fabricación de ladrillos que pasó a mejor vida, en forma de pisos de 60-70 m2, que ya es ser optimista esperar mercado en un lugar donde lo que prima es el espacio, el campo, caminos rurales, la bici, tener perro y que pueda correr, un jardín o un pequeño huerto, y claro está promoción de planta más dos, que es la máxima altura de cualquier casa, nueva o de hace 50 años, acabó no se si en Solvia, Aliseda o Altamira, alguna de esas !!!! Pues hasta eso se ha ocupado al 100%  para residencias habituales, no hay ni playa ni esquí... 

Lo anoto porque del comentario anterior, no es nada raro en Catalunya que tierras de cultivo de hace 50, 60 o 70 años años, pegadas al pueblo o ciudad pequeña, su crecimiento vaya por ahí.
#7

Re: Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?

El problema de la España vaciada se ha generado, en su mayor parte, por la Comunidad de Madrid (Comunidad que nunca debió existir). 
Al igual que con las mal llamadas balanzas fiscales, nos quieren engañar. Madrid genera la España vaciada pero la solución la tenemos que financiar los demás.  Los agujeros negros generan vacío a su alrededor, es muy simple.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?

 Una de los/as 4 herederos/as, que es quien me hace la consulta y no sé que responderle, si tiene posibilidades de liquidar los impuestos ahora y sin necesidad de esperar a recibir el efectivo de la herencia a los efectos de evitar que los intereses vayan corriendo en su contra, es decir, liquidar de alguna forma "a cuenta", y en su momento hacer la modificación y ajuste en la aceptación de herencia ¿es posible?. 
Poder puede, es mas, si no se pusieran de acuerdo, es lo mas sensato, liquidar su parte y que los demás arreen. Siempre existe la posibilidad de liquidar por cuotas teóricas, es decir, por una cuarta parte del total, sin especificar qué bienes se adjudica cada uno. 
Pero... es verdad que puede introducir mucha complicación en el tema si luego resulta no coincidente con la adjudicación final, o con las valoraciones y liquidaciones de otros herederos.
Lo ideal es que lo hagan todos juntos y de acuerdo en todo

Un saludo

#9

Re: Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?

No acabo de estar totalmente de acuerdo contigo.

Al margen de las localidades o capitales de provincia costeras, que tienen añadida su propia dinámica turística, es un hecho que capitales como Zaragoza, Sevilla, Valencia y obviamente Barcelona, tiran de población hacia ellas. En el caso de Barcelona, su área metropolitana con ciudades importantes casi  pegadas a su término municipal como Hospitalet o Sant Adrià, o cercanas como Mollet, Sabadell o Terrassa, son también parte de dicho tirón.

No obstante yo creo que tiene igual relación o incluso más, el tejido industrial de las ciudades medias y si está atomizado pues mucho mejor ... te pongo como ejemplo ciudades interiores de las comarcas de Girona, como la propia capital pero a  la vez ciudades como Figueres, Olot, Santa Coloma de Farners, Banyoles o incluso Ripoll que sería un caso aparte.  Las posibilidades laborales hacen que tal "vaciado" no se produzca como ocurre en muchos pueblos y ciudades medias españolas.

Digo el caso especial de Ripoll, porque tras la compra de Casals por uns multinacional italiana creo, muy buena parte de su tejido depende de Soler & Palau y, en menor medida de la siderúrgica Comforsa.

Tal vez recuerdes que en 2002 se fue de Cervera (Lleida) Lear Corporación de componentes de automoción, y apuntaba al mismo desastre que lamentablemente tuvieron el Linares con el cierre de Santana (Zuzuki) o a la deslocalizacion de otra empresa de componentes también automovilísticos en Cádiz. No, no ocurrió, no fue fácil, pero la existencia de cierto tejido en la propia Cervera o en las vecinas Tàrrega, Calaf o un poco más lejos Igualada o Manresa, supongo que fueron parte de la solución.

Para mi el gran problema de la España vaciada es la histórica falta de tejido industrial, incluyendo en ello la industria agraria y ganadera, y si, acompañado por "el tiron" de grandes ciudades y desde luego la capitalidad de Madrid, pero como primeros comparsas, no como base.

A todos nosotros, en general, nos tira la tierra. Es algo cultural, si hay oportunidades en la nuestra, parecemos cebollas, no es fácil arrancarnos !!!
#10

Re: Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?

Este es el problema .. que uno de los tres no tiene claro que bienes adjudicarse.. no es un tema de valoraciones, que está ya muy ajustado ... si hay algún desajuste en esto, no es relevante, ni apunta a ser el conflicto. 

Por ejemplo, hay bien que tiene un valor muy similar a otras  3 fincas, y hay forma de compensar diferencias pero en el primero para que tengan un valor a futuro muy superior a ahora, hay que hacer una reforma total que ni con 300.000 euros se completa !!! Entonces entra ahí una cuestión de "es que claro, cuando reformes eso, el valor final sera mucho mas y puede suponer que yo pierda con lo que me adjudico" ...  pues nada, no hay problema, para ti ..... ah no .. ni en broma yo voy a un banco a firmar 300.000 de hipoteca porque además no quieren financiar el 100% 

Sandeces de este calado .. no se puede ir con tales dudas ... porque lo que provoca es un perjuicio a todos vía intereses a pagar a la Agencia Tributaria Autonómica.
#11

Re: Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?

Los asuntos sociales no son nunca totalmente blancos ni negros, pero sí hay unas tendencias. Todas las ciudades tienen efecto llamada, pero la España vaciada es un fenómeno particular de Madrid, basta examinar el mapa. Por supuesto hay situaciones puntuales que contituyen una excepción. 
Por cierto, la Segunda República se anticipó a este problema (como a muchos otros) y preparó un traslado de la capital a Aragón, un proyecto de un gran arquitecto: Rubió.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?

A la vista de la situación que describes, creo que les conbiene aprovechar la prórroga de seis meses para ponerse de acuerdo en lo más urgente que son las valoraciones, sin entrar en repartos. Los intereses de estos seis meses no creo que supongan una gran carga dado el tipo aplicable.
Cuando tengan todo listo para declarar, hayan pasado o no los seis meses, lo mejor es presentar la declaración  y aquellos que tengan problemas de tesorería que pidan aplazamiento de pago, el aplazamiento por un año es muy sencillo pero no es el único posible, se puede conseguir un aplazamiento mayor aunque es necesario aportar garantía.
Solventado eso, pueden dedicarse a acordar el reparto sin agobios de plazos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?

buenas tardes:

Respecto al IIVTNU, en todos los inmuebles de más de 20 años de posesión, la plusvalía municipal es CERO (0).

 Puedes ver mi respuesta 16 del enlace siguiente:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5393199-plusvalia-ayuntamiento?page=2 

Así mismo, todos las respuestas que encuentres realizadas por mi parte desde 2016. 

Saludos.
#14

Re: Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?

Si ....pero se paga la plusvalía generada en 20 años ... es decir, da lo mismo 20 que 37 ..  solo se calcula de los últimos 20.
#15

Re: Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?

Nosotros en un caso parecido presentamos un documento privado con la relación de todos los bienes, y liquidamos el impuesto de sucesiones sin repartir la herencia. Eran tres hermanos y cada uno recibía un tercio. Luego ya el reparto concreto de que le tocaba a cada cual se hizo al año y pico del fallecimiento, presentando una declaración complementaria.