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Impuesto de transmisiones mortis causa "a cuenta" ¿es posible, está previsto en la Ley?
Aunque no me afecte directamente ni de forma familiar, me estan consultado algo, de lo que no tengo ni la mas remota idea , pero es de un asunto de uno de los socios de una filial de la empresa donde trabajo.
Se trata del reparto de una herencia con 4 herederos/as universales, la herencia no son precisamente 4 perras, y los impuestos van a ser cuantiosos, ya que en Catalunya, al margen de las acciones o participaciones en la empresa familiar (que tiene sus propias limitaciones en cuanto a los activos que la componen) y que no es el caso, la vivienda habitual y una exención de 100.000 € en la base, del resto de la masa hereditaria hay que pagar. En herencias digamos "normales" con estas exenciones elimporte de los impuestos de reduce de forma relevante, no obstante aquí se supera con creces.
Parece que no hay disputa en las valoraciones de las fincas, que suponen la práctica totalidad de la masa hereditaria, ya que los ahorros, que también incrementan la masa, serán destinados a pagar los impuestos, y mucho me temo que van a ser insuficientes, con lo cual y al parecer, la cuatro partes están de acuerdo en hacer las valoraciones a precios de mercado, ya que se verán obligados a vender alguna finca para completar el pago de tales impuestos. De no hacer valoraciones "de mercado", como al parecer es habitual, siempre y cuando tales valores no sean inferiores al resultado de multiplicar el valor catrastral por los coeficientes establecidos o en los lugares que existe, que no son todos, los precios de referencia oficiales, porque si no ajustan bien las valoraciones, el supuesto ahorro en impuestos de transmisiones patrimoniales, lo pagarán en incrementos de patrimonio en IRPF, probablemente a porcentaje superior, con el agravante de que si no se dispone de liquidez suficiente para pagar el resultado de los impuestos de la herencia, se pueden pedir aplazamientos hasta que que consigan realizar las ventgas necesarias para atenderlos, por el contrario si hay incremento de patrimonio en IRPF por valoraciones incorrectas en el momento de la aceptación de herencia, el plazo es muy claro y meridiano, el 60% el 30 de junio y el 40% restante el 5 de noviembre.
Bien, cuando los lotes parecian acordados, porque se intenta mantener los menores indivisos posibles y cada heredero/a tenga libertad para hacer lo que desee con su parte , se descuelga uno de ellos, y ya no tiene claro si el lote A, a futuro puede ser mejor o peor que el B, o si la finca tal tiene más posibilidades a futuro que la finca pascual. El primer problema es que estas cosas son de percepción, ningun/a asesor/a puede responder a ello ¿que es mejor vivir en una casa pareada a las afueras,o en un piso en el centro de la población? Pues depende de la percepción y forma de vivir de cada uno, no es ni mejor ni peor una cosa que la otra, son esto formas de vida.
Ya ha pasado los 6 meses del fallecimiento del causante, si bien ya solicitaron en plazo y forma la prórroga del pago de impuestos, dentro de los primeros 5 meses, sin embargo a partir de mes 6, este requisito evita los recargos en impuestos, pero no evita los intereses de demora, que desconozco si aplican el 3% de interés de legal o el 3,75% de interés de demora, la relevancia no va a venir de un 0,75% anual más o menos.
Una de los/as 4 herederos/as, que es quien me hace la consulta y no sé que responderle, si tiene posibilidades de liquidar los impuestos ahora y sin necesidad de esperar a recibir el efectivo de la herencia a los efectos de evitar que los intereses vayan corriendo en su contra, es decir, liquidar de alguna forma "a cuenta", y en su momento hacer la modificación y ajuste en la aceptación de herencia ¿es posible?.
Se trata del reparto de una herencia con 4 herederos/as universales, la herencia no son precisamente 4 perras, y los impuestos van a ser cuantiosos, ya que en Catalunya, al margen de las acciones o participaciones en la empresa familiar (que tiene sus propias limitaciones en cuanto a los activos que la componen) y que no es el caso, la vivienda habitual y una exención de 100.000 € en la base, del resto de la masa hereditaria hay que pagar. En herencias digamos "normales" con estas exenciones elimporte de los impuestos de reduce de forma relevante, no obstante aquí se supera con creces.
Parece que no hay disputa en las valoraciones de las fincas, que suponen la práctica totalidad de la masa hereditaria, ya que los ahorros, que también incrementan la masa, serán destinados a pagar los impuestos, y mucho me temo que van a ser insuficientes, con lo cual y al parecer, la cuatro partes están de acuerdo en hacer las valoraciones a precios de mercado, ya que se verán obligados a vender alguna finca para completar el pago de tales impuestos. De no hacer valoraciones "de mercado", como al parecer es habitual, siempre y cuando tales valores no sean inferiores al resultado de multiplicar el valor catrastral por los coeficientes establecidos o en los lugares que existe, que no son todos, los precios de referencia oficiales, porque si no ajustan bien las valoraciones, el supuesto ahorro en impuestos de transmisiones patrimoniales, lo pagarán en incrementos de patrimonio en IRPF, probablemente a porcentaje superior, con el agravante de que si no se dispone de liquidez suficiente para pagar el resultado de los impuestos de la herencia, se pueden pedir aplazamientos hasta que que consigan realizar las ventgas necesarias para atenderlos, por el contrario si hay incremento de patrimonio en IRPF por valoraciones incorrectas en el momento de la aceptación de herencia, el plazo es muy claro y meridiano, el 60% el 30 de junio y el 40% restante el 5 de noviembre.
Bien, cuando los lotes parecian acordados, porque se intenta mantener los menores indivisos posibles y cada heredero/a tenga libertad para hacer lo que desee con su parte , se descuelga uno de ellos, y ya no tiene claro si el lote A, a futuro puede ser mejor o peor que el B, o si la finca tal tiene más posibilidades a futuro que la finca pascual. El primer problema es que estas cosas son de percepción, ningun/a asesor/a puede responder a ello ¿que es mejor vivir en una casa pareada a las afueras,o en un piso en el centro de la población? Pues depende de la percepción y forma de vivir de cada uno, no es ni mejor ni peor una cosa que la otra, son esto formas de vida.
Ya ha pasado los 6 meses del fallecimiento del causante, si bien ya solicitaron en plazo y forma la prórroga del pago de impuestos, dentro de los primeros 5 meses, sin embargo a partir de mes 6, este requisito evita los recargos en impuestos, pero no evita los intereses de demora, que desconozco si aplican el 3% de interés de legal o el 3,75% de interés de demora, la relevancia no va a venir de un 0,75% anual más o menos.
Una de los/as 4 herederos/as, que es quien me hace la consulta y no sé que responderle, si tiene posibilidades de liquidar los impuestos ahora y sin necesidad de esperar a recibir el efectivo de la herencia a los efectos de evitar que los intereses vayan corriendo en su contra, es decir, liquidar de alguna forma "a cuenta", y en su momento hacer la modificación y ajuste en la aceptación de herencia ¿es posible?.