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Consejo sobre rescate Plan Pensiones

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Consejo sobre rescate Plan Pensiones
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Consejo sobre rescate Plan Pensiones
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#1

Consejo sobre rescate Plan Pensiones

Buenos días.
Tengo sólo lo que queda de año para poder rescatar mi PP  acogiéndome al 40% de deducción de lo aportado hasta 31.12.2006.
Mis datos son:
-Aportado hasta el 31.12.06 por 55.100E , luego su 40% serían 22.000E de no tributación.
-Aportado con posterioridad al 31.12.06 por importe de 10.000E
-Pero tengo una pérdida latente de 8.100E
-Tipo tributación aprox del 18%, después de mínimos etc.
Mi duda es ¿rescato asumiendo la pérdida de 8100E para poder beneficiarme de la exención de los 22.000E o me olvido y espero a rescatar cuando no tenga esa pérdida aunque eso suponga la renuncia al 40%, amén de que no se sabe cuándo se podrá haber recuperado? .

Agradecería consejo fundado.
Saludos, 
#2

Re: Consejo sobre rescate Plan Pensiones

Perdida latente? Es un plan de pensiones?
#3

Re: Consejo sobre rescate Plan Pensiones

El dinero aportado no cuenta, son las participaciones.
Si tenias 100 en 2006 y ahora tienes 120, lo que haces es ver cuánto dinero son ahora las 100 participaciones y de ese dinero el40% está exento.
#4

Re: Consejo sobre rescate Plan Pensiones

En un plan de pensiones da igual lo ganado o perdido, lo que importa son las cantidades rescatadas. No hay pérdidas latentes. 
Saca en una primera tacada, en los dos primeros años la cantidad que te interese con 40% de deducción, el resto asígnate una cantidad que complemente tu pensión a un irpf bajo. Haz el cálculo. 
#5

Re: Consejo sobre rescate Plan Pensiones

En principio muchas gracias por la atención.
Disculpa, pero no lo acabo de entender: si en años anteriores compré 10 participaciones que valían por ej a 100E y ahora (por bajada de bolsa) valen 90E, sí que tengo, a mi entender, una pérdida latente de (100-90) *10 participaciones.
Puede ser que esté equivocado, aunque yo lo veo así. 
Agradecería me sacaseis del error.
Gracias
#6

Re: Consejo sobre rescate Plan Pensiones

Olvídate de pérdidas o ganancias, el plan de pensiones tributa como salario, te descontaste las aportaciones en su momento y a la jubilación lo afloras como rendimientos del trabajo nuevamente, da igual lo que hayas perdido o ganado en lo que lo invertiste. 
Cuanto más cojas en el mismo ejercicio más irpf te supondrá según los tramos de IRPF, recuerda añadir al cálculo los ingresos de tu pensión, que son consideradas también rendimientos del trabajo. 

#7

Re: Consejo sobre rescate Plan Pensiones

Gracias Rucko
#8

Re: Consejo sobre rescate Plan Pensiones

Además de los acertados comentarios de @rucko y sobre la base de una frase de su primer comentario... 
Tengo sólo lo que queda de año para poder rescatar mi PP  acogiéndome al 40% de deducción 
Le recomiendo que lea este artículo del Instituto BBVA de Pensiones que considero, así lo espero, le abrirá alguna opción más a la inmediata de "solo" dos meses de 2022 para el rescate con reducción del 40%... solo tiene que consultar todas las contingencias disponibles de rescate con la entidad donde tiene su plan de pensiones.

Un saludo
#9

Re: Consejo sobre rescate Plan Pensiones

Muchas gracias Keranui.
Sí, efectivamente, ya era conocedor del tema. Lo que pasa en mi caso es que al estar jubilado la contingencia que me queda para poder aprovechar lo del 40% es ya sólo el rescate por los herederos , que siguen manteniendo lo de la exención del 40%. Si rescato a partir del 2023 será ya sin la exención. No puedo ya acogerme a parado larga duración, ni enfermedad larga, ni invalidez, que son otras de las contingencias.
Muy importante lo de mantener el 40% no "gastado" para cualquier otra contingencia, efectivamente. Y además el que lo sepan los beneficiarios por si "se olvida la entidad depositante" y tu no estás ya para recordárselo.
Lo que sigo sin entender es lo de los otros compis de que no exista Pérdida en mi caso.
Repito la amabilidad y las gracias.
#10

Re: Consejo sobre rescate Plan Pensiones

Ya sabes lo que dijo el premio Nobel Modigliani:”la herencia es un error de cálculo”. Bromas aparte: 
Si aportaste 8.000 euros en 2015, p.e., y ganasteis 100.000 euros ese año,  la empresa te retuvo por los últimos euros un 45%, por eso cuando hiciste la declaración tuviste la grata sorpresa de que te devolvieron 3.600 euros ( el 45% de 8.000). Ahora cuando te jubiles esos 8.000 euros, por los que no cotizaste, se transformaron en 6.000 o 12.000 en función de tu habilidad y suerte para las inversiones. Si lo rescatas todo en el mismo año deberás pagar como si hubieses ganado 6.000 o 12.000 más, que se suma a tu pensión y a los últimos salarios cobrados, si tienes la pensión maxima 39.000 euros, estarás en el tramo del 37% por lo que tendrás que pagar 4.440 si hubieses recuperado 12.000 y 2.220 si hubiesen sido 6.000. Insisto, no hay plusvalías ni minusvalias. Es un rendimiento del trabajo. 
Los cálculos son un más o menos. 


#11

Re: Consejo sobre rescate Plan Pensiones

Sí, tienes razón, utilizo mal la terminología. No se puede hablar de "pérdidas".
Lo que quiero decir, aunque mal expresado, es que esas participaciones a rescatar valían hace v.g. dos años 60.000E entre lo aportado y los beneficios generados por la inversión, y ahora, por estar invertidas con RV, valen 50.000E. Es una diferencia financiera al rescate si comparamos dos períodos de tiempo. No son pérdidas, en todo caso podíamos hablar de menor importe, pero a fin de cuentas es dinero que voy a percibir de menos y que corresponde con la pérdida de valor de las participaciones.A eso me refiero. 
Terminología usada aparte, tal vez con lo anterior me he explicado mejor.
Muchas gracias por la atención.
#12

Re: Consejo sobre rescate Plan Pensiones

Hay una contingencia que puede añadir a sus opciones... la que entrará en vigor en 2025 para aquellas aportaciones con una antigüedad mayor a 10 años... tal vez se le ha pasado porque no suele tener mucha difusión.. hay muchos artículos al respecto, uno éste a modo de ejemplo.

Un saludo
#13

Re: Consejo sobre rescate Plan Pensiones

Buenos díass Keranui.
Efectivamente, si en su día lo leí, lo había olvidado. Lo que pasa es que esa circunstancia, en mi caso, no me afecta pq siempre podré rescatar por contingencia jubilación cuando quiera antes del 01.01.25 (aqunque sin la deducción del 40%, que es mi cuestión primordial ahora mismo). Esto no deja de ser una nueva "contingencia",  por llamarlo de alguna manera, a añadir a la existentes, pero sin el beneficio del 40%.
Sigo quedando muy agradecido por su atención. S2
#14

Re: Consejo sobre rescate Plan Pensiones

Esto no deja de ser una nueva "contingencia",  por llamarlo de alguna manera, a añadir a la existentes, pero sin el beneficio del 40%.

Si no le importa... ¿Cuál es el motivo por el que no puede aplicar la reducción del 40% por la contingencia de +10 años a partir de 2025?

Un saludo
#15

Re: Consejo sobre rescate Plan Pensiones

Tras dos años después de la jubilación la reducción del 40% ya no sería posible puesto que la legislación cierra esta posibilidad. Cosa distinta sería que fuese un rescate en forma de capital previo a la jubilación y en el que las dos reducciones podrían ser discutibles.  Lógicamente aún no hay jurisprudencia pero es la posición de la DGT.