Acceder

Me pueden quitar la ayuda de mayores de 52años???

10 respuestas
Me pueden quitar la ayuda de mayores de 52años???
Me pueden quitar la ayuda de mayores de 52años???
#1

Me pueden quitar la ayuda de mayores de 52años???

Mi situación es la siguiente: estoy cobrando la ayuda de mayores de 52años desde hace tres años y por otro lado mi ex marido me pasa una pensión compensatòria de 1000 euros. No lo declara ni el ni yo. El me hace un ingreso mensual de cuenta a cuenta.  Yo no entiendo nada de esto pero no sé si el ingreso de mi ex puede repercutir en  què me quiten la ayuda. Estoy muy preocupada. Me pueden ayudar?
#2

Re: Me pueden quitar la ayuda de mayores de 52años???

Las pensiones compensatorias por resolución judicial, o con convenio regulador aprobado judicialmente, se deben declarar como gasto, por parte del que paga, y como ingreso, por parte de quien recibe.
Si no hay esa dimensión "judicial", es una liberalidad entre particulares.

Si esa pensión compensatoria tiene refrendo judicial, al parecer estarías superando el límite de rentas para el subsidio.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Me pueden quitar la ayuda de mayores de 52años???

Muchas gracias
#4

Re: Me pueden quitar la ayuda de mayores de 52años???

Pero me podrían retirar la ajuda?
#5

Re: Me pueden quitar la ayuda de mayores de 52años???

Bueno, si esa pensión compensatoria llegase a constar, y por tanto figurase en tu IRPF, por supuesto que sí, ya que superarías el umbral de rentas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Me pueden quitar la ayuda de mayores de 52años???

No consta
#7

Re: Me pueden quitar la ayuda de mayores de 52años???

Mientras no conste en el IRPF (gasto deducible de él, ingreso computable para ti), la presunción legal de esas entregas de dinero es que se trata de un mero préstamo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Me pueden quitar la ayuda de mayores de 52años???


 Hola:

 Las respuestas aportadas por @cachilipox son muy interesantes.

No obstante y sin ningún ánimo de hacer de “aguafiestas”, si considero que es necesario en este caso recalcar que el SEPE es muy estricto a la hora de aplicar la regulación al respecto.
Se ha de ser consciente de que en caso de estar  percibiéndose ilícitamente el subsidio para mayores de 52-55 años, se está cometiendo una infracción muy grave.
Partiendo de lo anterior, se debe saber que el SEPE tiene sus mecanismos para contrastando documentación con otros organismos oficiales, saber la situación específica de cada uno de los beneficiarios de subsidio.
Puede ser que por el volumen de trabajo y cierta escasez de medios estos procesos no sean lo rápidos que debieran, pero finalmente tienen sus frutos.
En los casos en los que se ha dado una situación similar a la expuesta, inmediatamente que el SEPE ha tenido conocimiento de ello no solamente se ha retirado de forma inmediata el pago del subsidio, sino que se ha obligado al perceptor a la devolución de todo lo percibido ilícitamente. 
Personalmente y ante la duda no creo que sea acertado el correr “tales considerables riesgos”.
Creo que en este caso lo recomendable sería ponerlo en conocimiento del SEPE lo antes posible y atenerse a lo que ellos dispongan. 

Saludos.
#9

Re: Me pueden quitar la ayuda de mayores de 52años???

Así lo haré, gracias.
#10

Re: Me pueden quitar la ayuda de mayores de 52años???

Ni quito ni pongo rey.
He manifestado que si esas entregas de dinero (pensión compensatoria), tienen la debida calificación judicial, deberían ser renta sujeta a IRPF, y por tanto, se incumpliría el requisito de umbral de rentas (y todo lo que arrastra).

Pero no toda pensión compensatoria acordada entre ex-cónyuges tiene ese refrendo judicial, así que no todas las pensiones compensatorias son renta sujeta a IRPF.
En el caso, sería quizás una renta sujeta a ISD (lo que excluye el IRPF), o ni siquiera, si no existe todos los aspectos formales y materiales, que requiere el negocio jurídico "donación". En tal caso (ni es renta IRPF, ni donación ISD), la presunción legal del código civil dice que se presume mero préstamo (deuda reclamable...).

Por otra parte, existen diversos "ángulos ciegos" para hacienda, donde los obligados tributarios pueden a veces buscar fórmulas de elusión, más o menos fraudulentas, más o menos arriesgadas.
Por ejemplo, no existe un vuelco de datos de índole económica de los juzgados a hacienda.
Hacienda puede saber de un convenio regulador de un divorcio y su pensión compensatoria sí y solo sí las partes implicadas así deciden declararlo.
Si las dos partes, el que paga y el que recibe, no dicen nada, hacienda está ciega.
Y si hacienda está ciega, el SEPE aun más.

¿Es fraude y tiene riesgo? Pues sí. 
Son esas cosas que "Se puede hacer, pero no se debe hacer".

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#11

Re: Me pueden quitar la ayuda de mayores de 52años???

Los 1.000€ que cobra son ingreso para Vd. Si se considera liberalidad, pues el que los da puede cambiar de opinión y no pagarle más. Además el que paga podría deducirse lo que le paga en el IRPF y no lo hace, por lo que también queda perjudicado.