Ni quito ni pongo rey.
He manifestado que si esas entregas de dinero (pensión compensatoria), tienen la debida calificación judicial, deberían ser renta sujeta a IRPF, y por tanto, se incumpliría el requisito de umbral de rentas (y todo lo que arrastra).
Pero no toda pensión compensatoria acordada entre ex-cónyuges tiene ese refrendo judicial, así que no todas las pensiones compensatorias son renta sujeta a IRPF.
En el caso, sería quizás una renta sujeta a ISD (lo que excluye el IRPF), o ni siquiera, si no existe todos los aspectos formales y materiales, que requiere el negocio jurídico "donación". En tal caso (ni es renta IRPF, ni donación ISD), la presunción legal del código civil dice que se presume mero préstamo (deuda reclamable...).
Por otra parte, existen diversos "ángulos ciegos" para hacienda, donde los obligados tributarios pueden a veces buscar fórmulas de elusión, más o menos fraudulentas, más o menos arriesgadas.
Por ejemplo, no existe un vuelco de datos de índole económica de los juzgados a hacienda.
Hacienda puede saber de un convenio regulador de un divorcio y su pensión compensatoria sí y solo sí las partes implicadas así deciden declararlo.
Si las dos partes, el que paga y el que recibe, no dicen nada, hacienda está ciega.
Y si hacienda está ciega, el SEPE aun más.
¿Es fraude y tiene riesgo? Pues sí.
Son esas cosas que "Se puede hacer, pero no se debe hacer".
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!