En el caso catalán, por aplicación del derecho civil propio, se considera unión estable de convivencia (asimilada a matrimonio), aquellos que tengan 1 hijo en común (entre otros supuestos).
Así, una vez meritado ser "unión estable de convivencia" con 1 hijo común, se añade todo aquello que cada uno de los integrantes ya lleve por sí mismo, 2 hijos más en un caso, y 1 hijo más en el otro caso.
Sale una "familia numerosa" de 1 + 2+ 1 = 4 hijos
En otras comunidades pueden aplicar criterios diferentes, en algunas quizás exijan matrimonio o inscripción en registro de parejas estables, y tengan en cuenta a los "hijos privativos", o solo a los "hijos gananciales".
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!