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Venta de un inmueble heredado

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Venta de un inmueble heredado
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Venta de un inmueble heredado
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#1

Venta de un inmueble heredado

Si he heredado un inmueble del cual era propietario y mi padre tenia la nuda propiedad y ahora ha fallecido, y me lo vendo; tengo que declarar el incremento de patrimonio de tal venta ? porque hasta la fecha yo tampoco lo declaraba, por lo tanto no entiendo como tiene que hacerse fiscalmente esta operacion.

Pido ayuda por favor

Gracias
#2

Re: Venta de un inmueble heredado

Si eras propietario de un inmueble, no lo puedes heredar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Venta de un inmueble heredado

Te entiendo, pero resulta que hasta que mi padre fallecio ( este año ), el era usufructuario y yo nudo propietario y yo no declaraba este inmueble, pero si ahora lo quiero vender como tengo que declarar la venta de un inmuelbe que no declaraba ? No se si em explico

Gracias
#4

Re: Venta de un inmueble heredado

Mientras no lo vendas, si no es tu vivienda habitual, tendrás que declarar en el IRPF la renta imputada.
Caso de venderlo, tendrás que declarar la ganancia patrimonial, si la hay.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Venta de un inmueble heredado

No es mi vivienda habitual ni nunca lo ha sido, pero hace tiempo que ya iba a mi nombre y tal como he dicho con el usufructo de mi padre, pero nunca lo he declarado. No entiendo lo de la renta imputada. Y como tengo que calcular la ganancia patrimonial ?

Gracias
#6

Re: Venta de un inmueble heredado

La renta imputada es que tienes que incluir en tu declaración de IRPF el 2% (u otro porcentaje) de su valor catastral como ingreso desde la fecha del fallecimiento. Te lo explican en el art. 85 de la ley. Pongo enlace:
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t10.html#a85

La ganancia patrimonial es la diferencia entre el precio de venta (neto de gastos) y el valor a efectos del I. de Sucesiones (más gastos inherentes).

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Venta de un inmueble heredado

Lo entiendo, pero si hace mas de 15 años que iba a mi nombre pero el usufructo era de mi padre; tambien lo huvbiera tenido que declarar antes ? 

Saludos
#8

Re: Venta de un inmueble heredado

Como el usufructuario era tu padre, él era el "titular fiscal" del inmueble, aunque tú fueses el propietario.
Ahora se extinguió el usufructo, y tu sigues siendo el propietario, y además, ya eres el "titular fiscal".

Supongo que tu padre lo declaraba como su vivienda habitual.
Tú ahora deberás declararlo como lo que sea, o vivienda habitual, o propiedad a tu disposición (imputación de rentas).

Cuando vendas, deberás declarar la posible ganancia o pérdida, que se calculará:
Precio de venta - (valor asignado en su adquisición a efectos del ISD + gastos legales)

Ese valor asignado en el ISD es de cuando adquiriste la propiedad, y es el valor íntegro del inmueble. Hay que diferenciar entre el valor del inmueble, y la base imponible de tu herencia (Que era valor - carga de usufructo).

Entre los gastos legales, están los de la herencia original, notaría, registro, impuesto,..., más el coste del ISD por consolidación de dominio, al haberse extinguido el usufructo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9

Re: Venta de un inmueble heredado

Muchas gracias por Tu explicacion

O sea que es normal que mientras vivia mi padre que era el usufructo yo no lo tuviera que declarar porque el era titular fiscal; si el murio este verano es a partir del año que viene cuando haga la declaracion de este año que tendre que declarar la atribucion de rentas; es correcto ?

I si me lo vendo la ganancia sera la diferencia entre el valor de venta y el valor asignado en el ISD de cuando pase a ser nudo propietario, menos  los gastos de la herencia original, notaría, registro, impuesto; es asi ?

la duda esta en el coste del ISD por consolidación de dominio, si tambien lo puedo restar junto con los otros costes.

Gracias
#10

Re: Venta de un inmueble heredado

Sí, a casi todo.

Matices, es a partir de este verano cuando la vivienda te genera "imputación" de rentas, no "atribución". Numéricamente es lo mismo, pero "conceptualmente" no.

Valor de adquisición, el original de "la cosa toda".
Ejemplo, recibes la propiedad de un inmueble cuyo valor es de 100.000, pero tienes una carga de usufructo cuyo valor fiscal es de 25.000.
En su momento, liquidaste impuestos por 75.000.
Ahora toca liquidar impuesto complementario por la liberación de la carga de 25.000.
Tu valor original de adquisición son 100.000, y debes sumar tanto el impuesto original de los 75.000 (nuda propiedad) como de los 25.000 (consolidación de dominio).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#11

Re: Venta de un inmueble heredado

Te refieres a los impuestos pagados en su momento como los que pague ahora para la consolidacion del dominio ? todos ellos los puedo restar junto con los otros costes ( hrencia original, notario, registro... )

Es asi ?

gracias
#12

Re: Venta de un inmueble heredado

OJO, que también hay que pagar la plusvalía municipal al Ayuntamiento en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del usufructuario.
#13

Re: Venta de un inmueble heredado

Probablemente tendrás que pagar las plusvalías del bien aunque esto está cambiando por días y la legislación suele cambiar por Comunidades Autónomas y Ayuntamientos del mismo modo que lo que se tributa por Impuesto de Sucesiones va en función del valor del inmueble en la fecha del fallecimiento y está sujeto al porcentaje del valor catastral pero cada caso es un mundo en función de su ubicación geográfica y peculiaridades…..lo mejor es aconsejarse por un buen asesor fiscal de la zona o Delegación de Hacienda y que te saque de dudas ( hay 6 meses de plazo para haceptar o no la herencia ) .
#14

Re: Venta de un inmueble heredado

Me decis que " OJO, que también hay que pagar la plusvalía municipal al Ayuntamiento en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del usufructuario" pero ya sabia lo de la aceptacion de herencia antes de 6 meses, pero lo que no entiendo es que tambien antes de los 6 meses hay que pagar la plusvalia desde el fallecimiento del usufructuario ? Y si no vende la vivienda antes de los 6 meses, tambien ?

Gracias
#15

Re: Venta de un inmueble heredado

La consolidación del dominio en el nudo propietario (tú) por la extinción del usufructo al fallecimiento del usufructuario (tu padre) no está sujeta al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (IIVTNU) (plusvalía municipal en denominación popular pero incorrecta). Por tanto, no tienes que liquidar este impuesto municipal por haber pasado a ser pleno propietario del inmueble tras la muerte de tu padre (sí que tendrás que liquidar este impuesto si en el futuro transmites/vendes el inmueble).

La Dirección General de Tributos cambió su criterio en consulta vinculante V1451-22, de 20-06-2022: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1451-22. En el mismo sentido las posteriores V1509-22, de 23-06-2022, y V1596-22, de 01-07-2022.

Puedes ver comentado este cambio de criterio en estos dos artículos, uno de ellos publicado aquí en Rankia por Alberto Valiño: