Como el usufructuario era tu padre, él era el "titular fiscal" del inmueble, aunque tú fueses el propietario.
Ahora se extinguió el usufructo, y tu sigues siendo el propietario, y además, ya eres el "titular fiscal".
Supongo que tu padre lo declaraba como su vivienda habitual.
Tú ahora deberás declararlo como lo que sea, o vivienda habitual, o propiedad a tu disposición (imputación de rentas).
Cuando vendas, deberás declarar la posible ganancia o pérdida, que se calculará:
Precio de venta - (valor asignado en su adquisición a efectos del ISD + gastos legales)
Ese valor asignado en el ISD es de cuando adquiriste la propiedad, y es el valor íntegro del inmueble. Hay que diferenciar entre el valor del inmueble, y la base imponible de tu herencia (Que era valor - carga de usufructo).
Entre los gastos legales, están los de la herencia original, notaría, registro, impuesto,..., más el coste del ISD por consolidación de dominio, al haberse extinguido el usufructo.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!