Ahora vais a hacer la liquidación de la transmisión del inmueble ocurrida en diciembre-2022, la venta del piso que habéis hecho los hermanos, por lo cual debéis liquidar IIVTNU (plusvalía municipal en denominación popular pero incorrecta). Olvídate de si la vivienda era un bien ganancial de tus padres y de la fecha en que ellos la adquirieron, olvídate de si los hijos pagasteis plusvalía en 2003 al heredar el 50% de tu madre o de si tu padre pagó plusvalía en 2007 al venderos su 50%. Lo que cuenta son las fechas en que los tres hermanos adquiristeis la propiedad de la vivienda, en dos veces y por mitad, y la fecha en que la habéis vendido.
Debéis liquidar la plusvalía como si se tratase de dos transmisiones.
Por un lado, la parte adquirida en 2003. El valor de adquisición será el que declarasteis para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la herencia de tu madre por ese 50%. Cerciórate de si los 36.700 € es el importe en que se valoró toda la vivienda o sólo comprende el 50% de tu madre. El valor de la transmisión de esta parte serán 25.000 €, la mitad del precio por el que habéis vendido el piso en diciembre-2022.
Por otro lado, la parte adquirida en 2007. El valor de adquisición será el que conste en la escritura de compraventa de ese otro 50%, que es el porcentaje que adquiristeis entonces (así lo pondrá en la escritura), por 25.000 euros (olvídate del porcentaje del 45% que dices que consta en la liquidación de la plusvalía que presentaría tu padre tras que os vendiera su parte, lo que cuenta es el porcentaje de propiedad que consta como vendido en la escritura: el otro 50% de la vivienda). El valor de la transmisión de esta parte serán 25.000 €, la mitad del precio por el que habéis vendido en diciembre-2022.
Si en alguna de esas dos transmisiones, o en las dos, el resultado es que vendisteis a pérdida o no obtuvisteis ganancia, deberéis presentar liquidación, acompañada con la documentación correspondiente, pero no deberéis pagar. Es lo que ocurre, al menos con los datos que has dado, con la parte adquirida en 2007.
Cada hermano tendrá que hacer su propia liquidación, con el 33,33% del que es propietario.
En la actualidad hay dos formas de calcular el incremento del valor del suelo, esto es, la base imponible:
a) el sistema objetivo: valor catastral del suelo x coeficiente en función del número de años transcurridos desde la adquisición = incremento del valor del suelo.
b) el sistema real: valor de transmisión del suelo menos valor de adquisición del suelo = incremento del valor. Para ello “Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición” (LRHL art.104.5, párrafo cuarto)
Tendrás que hacer ambos cálculos para elegir la base que más te convenga, que obviamente será la de menor importe. Si eliges el sistema real, deberás acompañar los documentos acreditativos de los valores de adquisición y transmisión tenidos en cuenta.
Al incremento hallado tendrás que aplicarle el tipo impositivo que haya fijado el Ayuntamiento, que no puede ser superior al 30%.
Supongo que en la página web del Ayuntamiento al que pertenezca la vivienda habrá un apartado específico para este impuesto, en el que seguramente podrás obtener el formulario para la autoliquidación y puede que haya incluso alguna utilidad para calcular la cuota que os correspondería pagar.
Ojo, entérate de las bonificaciones que pueda haber dispuesto el Ayuntamiento para IIVTNU, por si podéis aplicar alguna.
No hagas caso al forero que ha intervenido antes. Lo de que no hay que pagar IIVTNU si han transcurrido más de 20 años desde la adquisición es una opinión (una matraca lo llamo yo, dada su insistencia) que no tiene ningún respaldo jurídico, a pesar de que él volverá a intervenir y te dirá que sí. Se lo han rebatido muchos foreros. De los últimos hilos, puedes mirar éste.
Plusvalia municipal - Rankia