#31
Re: Cálculo de la Plusvalía Municipal cuando se vende un porcentaje de la vivienda.
Buenos días:
Respuesta estructurada.
A).
No existe plusvalía municipal, porque se aplica la reglas de la herencia.
En la herencia hay dos fases:
Respuesta estructurada.
A).
No existe plusvalía municipal, porque se aplica la reglas de la herencia.
En la herencia hay dos fases:
- Recepción de la herencia, mediante la aceptación. Sometida al ISD
- Adjudicación. Por división o en común. No tiene ITP porque son actos jurídicos documentados. Es una reorganización de la explotación de la herencia.
Cuando se vende después parte de la herencia para que no haya ITP tiene que ser a la misma comunidad de herederos, a uno o a todos. Es una nueva reorganización que no es ITP.
Esto es lo que pasa en la disolución del matrimonio, que un cónyuge se queda con todo el piso y no hay plusvalía municipal.
En el sentido de intereses, el condominio es un matrimonio.
B).
Puede ser en la misma escritura pero en dos actos distintos:
- Acto de recepción del usufructo y transferencia de tu de parte de usufructo al resto de herederos. Lo que se apoya en el Código Civil:
- <<Artículo 399.
Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se adjudique en la división al cesar la comunidad.>> - Los otros tres, son el otro en el acto de recepción del usufructo en 2022
- En este acto se puede variar el valor del usufructo.
- <<Artículo 399.
- Acto de la venta de la nuda propiedad. Al ser distinto del anterior, no sería en fecha del 2022 sino en el año 2023
El acto de recepción del usufructo está sometido a ISD, porque el ISD de la parte correspondiente de la herencia de la madre , por el usufructo, se pago por el usufructuario.
- Este acto conjunto, recepción completa del usufructo y transferencia del 25 % al resto, está sometido al ISD y no hay Acto Jurídico Documentado 2, por haber ISD.
- El acto de la venta de la nuda propiedad está sometido a impuesto de Acto Jurídico Documentado 2
C).
Si los otros herederos se hacen cargo del usufructo desde 2022, no correspondería al vendedor del 25 % del usufructo, pues los otros habrán recibido ese fruto desde el fallecimiento hasta final de año 2022.
D).
Correcto, sobre el IRPF.
Lo que se declararía en el año 2024, en el plazo voluntario correspondiente.
Con la separación de la transferencia del usufructo y de la venta de la nuda propiedad, se puede modular el valor de cada parte.
Lo que se someta, en la recepción y transferencia del usufructo a ISD, en el año 2022, no está sometido a IRPF, ya que no se recibe más de lo que se hereda o consolida del valor del 25 % del usufructo.
Saludos.
Nota:
Es posible que el notario no entienda de esta particularidad de los impuestos, porque no es especialista en impuestos. Se lo digo por propia experiencia, sin emitir ningún juicio de valor en otro sentido.