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Regla de los 2 meses en operaciones intradía
Disculpas de antemano si esta cuestión ya ha sido discutida en el foro antes.
Teniendo claro el propósito de la regla de los dos meses respecto a la compensación de minusvalías cuando hacemos operaciones en bolsa, veo que ese propósito no aplica cuando hacemos ciertas operaciones intradía. Esto es, cuando en una misma sesión de bolsa operamos con un valor del que no poseíamos acciones al principio, ni poseeremos al cierre de dicha sesión.
Durante la sesión se podrán generar pérdidas que compensen o no ganancias anteriores (generadas dentro de esa sesión) sin que esto se haga con el propósito de compensar, sino simplemente porque el resultado de las operaciones no nos ha sido favorable.
Ejemplo con operaciones intradía en orden cronológico:
- Compra de acciones de XXX. Valor total: 100€
- Venta de acciones de XXX. Valor total: 50€
- Compra de acciones de XXX. Valor total: 200€
- Venta de acciones de XXX. Valor total: 250€
- Compra de acciones de XXX. Valor total: 200€
- Venta de acciones de XXX. Valor total: 250€
El valor neto declarable del día serían 100€ si respetamos la regla de los dos meses. Sin aplicar la regla, el valor declarable de pérdidas y ganancias sería 50€.
¿Alguien sabe si existen excepciones a la regla donde este caso pudiese encajar? Estoy pensando en hacer una consulta vinculante exponiendo el caso, pero será la primera que hago y agradecería consejos.
Gracias de antemano.
Teniendo claro el propósito de la regla de los dos meses respecto a la compensación de minusvalías cuando hacemos operaciones en bolsa, veo que ese propósito no aplica cuando hacemos ciertas operaciones intradía. Esto es, cuando en una misma sesión de bolsa operamos con un valor del que no poseíamos acciones al principio, ni poseeremos al cierre de dicha sesión.
Durante la sesión se podrán generar pérdidas que compensen o no ganancias anteriores (generadas dentro de esa sesión) sin que esto se haga con el propósito de compensar, sino simplemente porque el resultado de las operaciones no nos ha sido favorable.
Ejemplo con operaciones intradía en orden cronológico:
- Compra de acciones de XXX. Valor total: 100€
- Venta de acciones de XXX. Valor total: 50€
- Compra de acciones de XXX. Valor total: 200€
- Venta de acciones de XXX. Valor total: 250€
- Compra de acciones de XXX. Valor total: 200€
- Venta de acciones de XXX. Valor total: 250€
El valor neto declarable del día serían 100€ si respetamos la regla de los dos meses. Sin aplicar la regla, el valor declarable de pérdidas y ganancias sería 50€.
¿Alguien sabe si existen excepciones a la regla donde este caso pudiese encajar? Estoy pensando en hacer una consulta vinculante exponiendo el caso, pero será la primera que hago y agradecería consejos.
Gracias de antemano.