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Reducción de capital SIN devolución de aportaciones, pero CON Amortización de acciones
Hola a todos:
Quería preguntar al foro sobre esta “información” de una “Reducción de Capital mediante Amortización de acciones”.
Esto es lo que no entiendo…
" Ejecución de la reducción de capital social mediante la amortización de acciones propias aprobada por la Junta General de Accionistas de “Iberdrola, S.A.” el 30 de mayo de 2025.
En virtud de lo previsto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y disposiciones concordantes, ponemos en su conocimiento que, el pasado 30 de junio de 2025, tras el cierre de mercado, el presidente ejecutivo de “Iberdrola, S.A.” (la “Sociedad”), declaró cerrada y ejecutada la reducción de capital mediante la amortización de acciones propias aprobada por la Junta General de Accionistas de la Sociedad celebrada el 30 de mayo de 2025 en primera convocatoria bajo el punto 11 de su orden del día, en ejercicio de las facultades conferidas por el Consejo de Administración.
El capital social de la Sociedad se ha reducido en 150.420.750,00 euros, mediante la amortización de 200.561.000 acciones propias. El capital social resultante de la reducción ha quedado fijado en 4.680.000.000,00 euros, correspondientes a 6.240.000.000 acciones.
La finalidad de la reducción de capital es la amortización de acciones propias para coadyuvar a la Política de remuneración del accionista de la Sociedad y, por tanto, no ha entrañado la devolución de aportaciones por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas.
La reducción de capital se ha realizado con cargo a reservas de libre disposición, mediante la dotación de la reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. La referida reserva por capital amortizado se dotará con cargo a la cuenta de reservas disponibles denominada “Remanente”.
En mi caso, y he vendido las acciones que tenía este año y me vienen a la cabeza las siguientes dudas…
1) ¿Me afecta en algo el texto de arriba? El texto dice que… “La reducción de capital se ha realizado con cargo a reservas de libre disposición”. Pero no entiendo si eso afecta a mis acciones o no...
2) ¿Tengo yo que poner en la Declaración de la Renta esa “Amortización”? No entiendo si esa amortización se aplica a las acciones mías personales… “por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas”.
3) ¿Qué significa exactamente que… “la reducción de capital se ha realizado con cargo a reservas de libre disposición”?, ¿se trata, acaso, de mis acciones?
Muchas gracias si alguien puede ayudarme.
Perdón por tanto rollo… pero es que no quiero problemas con la aeat!
Un saludo.