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LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal

20 respuestas
LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal
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#16

Re: LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal

Bueno, esa interpretación, que cuenta con partidarios letrados, e incluso al parecer jurisprudencia, sí, implica que durante un largo periodo, dejas dobladas las cuotas de la comunidad.

Por eso la ley hace continua mención a la "razonabilidad", debiéndose entender esa "razonabilidad" tanto al periodo en que se podría alargar esos fraccionamientos como la imperiosa necesidad de las obras.

Por ejemplo, no es lo mismo una obra para permitir "salir a a calle", que para "bajar al garaje subterráneo".

Pero como dicen en el artículo de análisis doctrinal, las normas legales están hechas para que "en la medida de lo posible", las obras se hagan.
No son normas para imposibilitar, sino para impulsar y/o facilitar ese tipo de intervenciones.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#17

Re: LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal

Kumbas , no sé si has leído todos mis comentarios desde el principio .

- Yo entré aquí intentando aclarar dudas , no leyendo opiniones personales de lo que a uno le parece bien o mal .

- Si lees bien , he puesto el ejemplo de 100.000€ de coste total de la obra , para que los ejemplos resultantes salieran con cifras redondas y no con decimales , pero eso no quiere decir que sean 8.500€ lo que tendría que pagar cada propietario , porque hay ayudas , subvenciones , etc.

- No estás interpretando bien la obra de sustitución del ascensor ya que el actual es de los años 50 y ya no da más de sí .

- Sigues sin entender que la obra no sería de uso exclusivo del discapacitado , ya que daría servicio al resto de vecinos , además del alza en la valoración de las propiedades.

- Resumiendo , no serían 8.500€ a pagar cada vecino ya que eso es solamente un ejemplo y la cifra es inferior , es decir , en el caso de que fuesen 8.500€ cada vecino por ejemplo a pagar en 10 años , sin intereses serían ¡ 850€ al año ! por tener un nuevo ascensor , más accesible , más moderno , cumpliendo las posibles normativas que se esperan apliquen posiblemente , revalorizando el posible precio de las viviendas y ampliando el servicio prestado al resto de vecinos y vas tú y sueltas que todo ésto te parece un despropósito y que "esperas que Vilar39 pague los 85.000€" .

Con todos los respetos , o no lees lo que aquí se está escribiendo o has tenido alguna mala experiencia con alguna persona discapacitada y que vuelvo a repetir , el servicio de ampliación de una parada "no sería exclusivamente para un servidor" que ha tenido la mala suerte de contraer una enfermedad neurodegenerativa llamada o denominada Esclerosis Múltiple en su forma progresiva.

Nota: el motivo de acceder al garaje , es porque no es posible técnicamente llevar el ascensor a cota 0 respecto a la calle y desde el garaje sí que salgo al exterior con mi silla de ruedas eléctrica , que precisamente es donde tengo a día de hoy las dos sillas de ruedas con su armario eléctrico específico para recargarlas .

Por favor repito ... Que se entienda que yo no estoy pidiendo exclusividad en el uso del ascensor sino que esta obra beneficia a "toda" la Comunidad . 
Y no estoy intentando conseguir una gran mejora a cuenta de personas en paro , ni pensionistas de 1.000€ , ni mucho menos .

Siento escribir así , pero ahora parece que yo lo que intento es arruinar alguna familia o sabotear una situación que simplemente expuse aquí, para conocer otras opiniones con conocimiento en la materia . 

Saludos


 


#18

Re: LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal

He leido atentamente todo el post desde el principio y entiendo tus explicaciones, que ya habras explicado a tus vecinos, y por dos veces te han dicho que no. Que ellos no ven necesarias estas obras, ya que te benefician principalmente a ti, pero se pagan entre todos. Que las mejoras siempre son buenas para la finca, pero cada uno tiene sus prioridades.
Que las obras se paguen en siete años sin intereses (permiteme que lo dude), no significa que el gasto no lo asuma cada uno, tal como tu o la Ley repartan.
Sea uno pensionista o potentado, puede hacer lo que quiera con su dinero, y OBLIGAR a un gasto que no te beneficia suena muy mal. Ponte en el lugar de tus vecinos.
Por eso creo que tu deberias asumir mayoritariamente las obras, o acabareis en tribunales y todos enemistados.
Repito, lamento tus problemas de movilidad, que tus vecinos no tienen de momento (Nunca se sabe que puede pasar).
#19

Re: LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal

¿Aumentar una parada es adaptarlo a la minusvalía? Eso es tan absurdo como decir que el ascensor sólo lo necesitan los minusválidos.
Por otra parte, los copropietarios que se niegan a realizar esa mejora demuestran muy poca visión de futuro. Mañana cualquiera de ellos o de sus familiares puede verse en la misma situación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#20

Re: LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal

Esa es mi forma de verlo pero ... 

Esperemos que cuando tengan más edad o problemas de salud no vengan diciendo que ahora SÍ se necesita la obra grrrrrrr .

* Bueno , quiero aclarar una cosa porque mi conciencia no me deja tranquilo :

- He expuesto una situación a la que se podría llegar y quería saber cómo reaccionar si se diese el caso .

- Realidad : ya se ha realizado alguna junta de propietarios exponiendo el tema y con algunos presupuestos , pero se está a la espera del presupuesto de otra empresa .

Dicho ésto que es la situación real a día de hoy ... ¿ Cómo me aconsejáis que enfoque el tema ? ¿ Qué pasos tengo que dar yo como discapacitado ? ¿ No hago nada por ahora ? ¿ Envío algún escrito a la Comunidad ? ¿ Envío algún escrito a la Administradora de fincas ? ¿ Digo algo en la próxima junta que se celebre ? 

Agradezco consejos para encaminar o enfocar la situación y disculpar , pero me quise poner en el peor de los casos .

Saludos 
#21

Re: LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal

A la vista que sí o sí el coste va a superar de mucho lo de los 12 meses de gastos ordinarios, más que darle vueltas a la comunidad, administrador o todo eso, deberías focalizar los esfuerzos en el constructor, y en el caso, en la administración pública que pudiese subvencionar.

Explicación:
Si logras presentar "algo" que no implique un gasto anual superior a los gastos ordinarios, eso es ya obligatorio para la comunidad, sin nada que acordar. Se hace, y punto.

Para eso debes lograr:
a.- Un constructor que esté dispuesto a ir cobrando año a año unas cantidades fraccionadas.
b.- Una administración pública que se COMPROMETA a poner tanto o cuanto de subvención (no sirve eso de "hay la posibilidad....." "podría ser que ......". Dinero seguro.

Si no consigues eso, es ya cuestión de negociar y CONVENCER al resto de vecinos. O sea, como o los convences, o no hay nada que hacer, mejor no utilices para nada lo de la obligación y tal. Por la vía de la imposición difícilmente vas a lograr la aprobación por convencimiento.

Nota: Las normas solo dicen la obligación de hacer si el coste bla bla bla.
Por tanto, las normas NO DICEN nada respecto de que la comunidad, o sus comuneros, estén obligados a suscribir acuerdos de financiación o endeudarse.
Así pues, en el caso, quien debiera endeudarse para por la vía de la financiación, poder fraccionar los pagos, debiera ser el constructor.
Para que sea la comunidad (o sus comuneros vecinos) los que se endeuden, eso debe ir por acuerdos, convencimiento, etc. etc.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#22

Re: LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal

Muchas gracias Cachilipox por tus consejos e información .
Como dice Juan Lackland , espero que la mayoría tenga visión de futuro y se dé cuenta de que la obra no es sólo para mí.
Gracias por entenderme .
Saludos