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LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal

20 respuestas
LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal
LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal
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#1

LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal

Buenas tardes ,
siendo discapacitado y con movilidad reducida , en votación Junta de propietarios se vota que no a aumentar una parada el ascensor por accesibilidad .

Envío escrito a la Comunidad solicitando dicha obra y se me vuelve a denegar .

Ahora solamente me queda ir por vía judicial pero me queda una duda .
Dispongo de presupuestos y ejemplos de financiación pero ... si me diesen la razón para seguir adelante con la obra ¿ quién decide el número de meses a financiar ?
 ¿ Lo podría elegir yo como persona afectada y discapacitada a la vez que el resto de propietarios paga cada uno las doce mensualidades de Comunidad por año como dice la LPH en su artículo 10 apartado b  ? ¿ Se eligen los meses de financiación por votación ? ¿ Indica la sentencia judicial el número de meses de financiación ?
Agradezco comentarios al respecto  .
Saludos 
#2

Re: LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal

Yo no entiendo que ese artículo hable de plazos de financiación.

Lo que yo entiendo es que ese tipo de obras o intervenciones se pueden "imponer" a la comunidad, siempre y cuando el importe total de la intervención no supere el coste de una anualidad (12 meses) de gastos ordinarios. O sea, lo que normalmente se paga por cuotas.

Ya luego que la comunidad afronte esa obra vía derramas, vía financiación bancaria, o vía pago al contado a fin de obra, ya es otro asunto.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal

Gracias por su respuesta . Yo a lo que me refiero es ... Hay un presupuesto imaginemos , de 100.000€ y la comunidad consta de 10 propietarios ... Ese presupuesto que es el votado también en Junta según indica la L.P.H. , se reparte entre 10 vecinos según el coeficiente correspondiente y da pues , imaginando coeficientes iguales , 10.000€ cada vecino . 

¿ Hasta aquí es así ?

Ahora aplicamos el artículo 10.1b de la LPH y las 12 mensualidades máximo son 1.500€ de cuota anual de Comunidad , con lo cual , si se vota el pago a 1 año , cada vecino menos la persona discapacitada , como votan los 9 a pagar la obra en 1 año , cada vecino pagará 1.500€ que son las 12 mensualidades máximo y el discapacitado pagará 10.000€ que le tocaría a cada uno , menos los 1.500€ de 1 vecino , es decir , 8.500€ . 

Como son 9 vecinos en contra , serían a pagar por el discapacitado  a más de su parte ,  9 x 8.500€ , un total de 76.500€ . 

¿ Sería esa la idea ? Si es así , siempre se votará el plazo de pago de la obra a 1 año para pagar máximo 12 cuotas de comunidad que es lo que más barato le sale al resto de propietarios . Eso sí , no sé dónde está el espíritu de esta Ley o mejor dicho de este artículo de ley , para facilitar que los edificios no tengan barreras arquitectónicas y facilitar la vida diaria al discapacitado .
Gracias anticipadas por la respuesta .

Saludos
#4

Re: LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal

Vuelo a insistir.
No hay nada de "plazos de pago".
La Ley dice que la comunidad está obligada a asumir determinados gastos extraordinarios, siempre y cuando estos gastos extraordinarios (en su totalidad), no superen un determinado límite.
Y define ese límite como la suma de todos los gastos ordinarios que hay en un periodo de 12 meses.
Es una forma rebuscada de decir: El límite de gastos extraordinarios "obligatorios" no puede superar el importe de un presupuesto anual ordinario.

Si sois una comunidad que tenéis un presupuesto anual para gastos ordinarios de 15.000 € (1.500 € por vecino), la comunidad como tal solo está obligada a soportar un posible gasto extraordinario de "hasta" 15.000 €.

Cualquier cosa extraordinaria que superase ese límite, ya debería ir por la vía ordinaria de asamblea extraordinaria, mayorías etc etc.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal

Muchas gracias por la información . Saludos.
#6

Re: LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal

La verdad que el desarrollo del artículo se las trae :
... siempre que el importe "repercutido anualmente" de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
#7

Re: LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal

La cuestión no es pacífica. Algunos opinan que los plazos los decide la junta, pero hay quien opina que si un discapacitado propone algún presupuesto con pago aplazado de forma que no se supere el límite de las 12 mensualidades, la comunidad vendría obligada a aceptarlo.
Quizás te convenga mirar si hay jurisprudencia al respecto. Te pongo el enlace:
https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal

Es que yo incluso he leído alguna sentencia a favor del discapacitado , en la que se dicta el pago máximo de 12 mensualidades de cuotas de comunidad "por anualidad" , especificando el juez 96 meses de pago de obra .
Por eso estoy intentando contrastar información y si es de casos reales pues mucho mejor , porque la interpretación de este artículo veo que no es muy esclarecedor y sólo hace falta leerlo para ver que surgen dudas .
Hay abogados que dicen que son 12 mensualidades máximo por año de pago de la obra , pero por ahora no he conseguido opinión de experiencias personales .
Entiendo que también va a existir una resolución u otra , dependiendo del nivel de ingresos de los propietarios de la Comunidad afectada , etc .
No es lo mismo un caso de propietarios jubilados , parados , etc que un edificio donde viven propietarios con altas rentas .
No sé , pero para que el juez haya dictado esa sentencia que nombraba antes , tiene que existir algún parámetro que no está definido en el artículo de ley , porque yo siendo ciudadano de a pie sin conocimiento alguno sobre el tema , es que leo y leo el párrafo 10.1b y quién lo haya desarrollado se quedó descansado ... Ésto es una locura porque como discapacitado con movilidad reducida y ayuda de terceras personas , tampoco entiendo que la Ley de Propiedad Horizontal esté diciendo que una sustitución de ascensor , porque el actual es de 1955  , la tenga que pagar el discapacitado para disfrute del resto de la Comunidad ... Bueno , cada uno ve lo suyo , está claro . Gracias por la información .
#9

Re: LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal

Ya se que Villar 39 es un discapacitado que necesita acceso modificando el ascensor. Interpretando la Ley, parece que los otros copropietarios estan obligados a pagar hasta EL DOBLE DE SU CUOTA durante un año, para facilitar la movilidad del minusvalido. 
En una comunidad pequeña de 10 vecinos, con cuotas de 1500 euros anuales ya me parece un desproposito, que repercutirá en la convivencia vecinal.
Que si ademas el presupuesto es de 100.000 euros, que una vez pagados los 15000 euros del primer año, los 85000 restantes tambien se pretenda que se reparta entre todos, es una barbaridad.
Espero que Villar 39 pague los 85000 euros restantes, ya que es el mayor beneficiario de las obras. Bastante hacen los demas pagando algo que no necesitan y posiblemente no puedan asumir.
#10

Re: LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal

Vaya , o sea que Vilar39 será el único que baje al semisótano para ir al garaje . 
Los demás propietarios no necesitan el ascensor para ir o subir del garaje cargados y tampoco el propietario del semisótano.
¿ Posiblemente no puedan ? No voy a escribir aquí nada sobre el nivel adquisitivo de los demás propietarios , primero por respeto y segundo porque se asustaría usted .
Indudablemente no seré yo el que defina la decisión final ... serán las Leyes , pero tengo que luchar por una situación en la que por mi parte , sinceramente y viendo a mi alrededor , no hay abuso de poder.

#11

Re: LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal

Aquí analizan profusamente tu caso.
La diferenciación entre el coste de repercusión, y el fraccionamiento en caso de que supere los importes:
 

Significado del “importe repercutido anual” para la determinación de la obligatoriedad de las obras en comunidades de propietarios

 
https://elderecho.com/significado-del-importe-repercutido-anual-para-la-determinacion-de-la-obligatoriedad-de-las-obras-en-comunidades-de-propietarios

" Todo dependería de que la empresa que va a llevar a efecto la obra oferte este fraccionamiento que cumpla el objetivo anterior en el coste, de tal manera que no se obligaría a los comuneros a afrontar un único pago sino que este se fraccionaría. "

Lo que no parece existir es jurisprudencia que obligue a la comunidad como tal o al resto de comuneros a endeudarse con una entidad financiera. (No es lo mismo fraccionar que financiar....)

En resumen, que si el coste de la obra son unos 100.000 €, y el presupuesto ordinario de la comunidad unos 15.000 €, y encuentras un constructor que esté dispuesto a realizar la obra y cobrarla en 6 años y 8 meses, la obra sería obligatoria.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#13

Re: LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal

Gracias Cachilipox por el comentario , porque realmente está enfocado a mis dudas e intenta ayudar en el foro para otros casos que puedan surgir y eso se agradece.

Adjunto por si procede leerlo , lo siguiente :

¿ Qué significa los gastos de la obra tienen que estar repercutidos anualmente ?

Significa que el presupuesto total de la obra e instalación del ascensor (IVA incluido) y dividirse primeramente por el número de años a los que se va a financiar , el resultado será el coste anual de la instalación.

Después, este resultado debe dividirse entre los 12 meses del año.

Si el resultado mensual es igual o inferior a la cuota que pagan los inquilinos de forma mensual, efectivamente la instalación del ascensor será obligatoria .


Personalmente , también lo estoy tratando directamente y no sólo con un abogado , para intentar contrastar informaciones y si soy sincero , hay diversidad de opiniones y es por eso que estoy dispuesto a leer todos los comentarios que sean con ánimo de ayudar al que duda .
Hay diferencia entre leer lo que unas personas exponéis y los comentarios que ya son de índole personal y sin fundamento alguno .
Saludos 


#14

Re: LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal

Según ese criterio, cuando haya que arreglar el tejado, la mayor parte la deberían pagar los que viven inmediatamente debajo del mismo.
No es ése el espíritu de la ley.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: LPH art10 - Ley de Propiedad Horizontal

No es lo mismo arreglar el tejado o el ascensor, que modificar el ascensor para adaptarlo a las necesidades de minusvalía de un copropietario. Que en este caso, según los cálculos de Cachilipox, implicaría DOBLAR los gastos comunitarios de todos los copropietarios durante seis años y ocho meses, todo ello para solventar la dificultad de un copropietario. Que los demás no necesitan modificar el ascensor. Solo Villar39, que cuenta con toda mi simpatía, pero que me sorprende que se pueda obligar al resto de propietarios a asumir un gasto que no les beneficia.
Si la Ley es así,( ya lo dirá el Juez), pues que se cumpla, aunque comprendo las reticencias de la Comunidad.