La base imponible de multitud de impuestos relacionados con lo inmobiliario (prácticamente todos, menos el IVA) es el Valor Real.
Ahora bien ese Valor Real, como comenta
@rucko, es una entelequia. Se asimila al precio al que partes independientes y no vinculadas, adecuadamente informadas y sin coacción alguna, pactarían una compraventa libre.
Como en el mundo de los tributos no existe el Valor Real (salvo como concepto), se va por aproximaciones.
Antes de 2022, existía el valor "a efectos de revisión prioritaria", la administración tributaria siempre tiene la posibilidad, incluso la obligación, de revisar. Y la norma decía que todo lo que estuviese por encima de ese valor (en general, valor catastral por un coeficiente), no era de revisión prioritaria (se aceptaba y adquiría firmeza con los años, por prescripción), y si se declaraba por debajo de ese valor, revisión prioritaria.
NO ERA un valor real, era solo un índice fiscal que señalaba la necesidad o no de revisar y ajustar la declaración del impuesto que fuese (ISD, ITP, IRPF....).
Para disminuir la conflictividad, se estableció el Valor de Referencia, formado a partir (dicen) de las observaciones reales de multitud de transacciones (libres, partes vinculadas, onerosas, lucrativas,.....), y las haciendas se comprometen a darse por vinculadas y no revisar si se declara en ese valor o uno superior. Es casi lo de antes, pero con garantías.
Si declaras por debajo, las haciendas no están vinculadas, y entonces despliegan todo su potencial de revisión, y de presunciones, y calculan ellos lo que consideran más y mejor aproximado al valor real.
El consejo del notario es bueno, y bien intencionado.
Declara esto, y estarás tranquilo frente a una posible e hipotética revisión (no la tendrás).
Tu puedes no estar de acuerdo, preferir pagar menos de inicio, y aventurarte a una procelosa revisión de valores declarados (y con elevadísima probabilidad, la perderás, y deberás pagar la diferencia, más intereses).
¿Y que pasa si declaras igual o por encima del "valor de revisión" de 2021, pero por debajo del "valor de referencia" de 2022?
Pues que tu expediente ES REVISABLE, aunque no tenga prioridad.
Dependerá del afán recaudatorio y la carga de trabajo.