#1
En qué ejercicio anual declarar intereses de diciembre abonados a mes vencido
Un capital genera intereses mensuales que se cobran el día 5 del mes siguiente. Los intereses generados por el capital en el mes de diciembre (ejercicio del año X), se abonan al beneficiario (persona física) en el mes de enero (ejercicio del año X+1).
¿En qué ejercicio del IRPF corresponde declarar esas ganancias, en el que se generan (año X) o en el que se reciben (año X+1)?
Gracias de antemano por los comentarios.
¿En qué ejercicio del IRPF corresponde declarar esas ganancias, en el que se generan (año X) o en el que se reciben (año X+1)?
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