#1
Amortización inmueble alquilado - Usufructuario y Nudo Propietario
¡Hola!
Hoy soy yo quien os pide consejo, especialmente a@bacalo y @cachilipox (quienes para mí han demostrado ser absolutas eminencias en el tema fiscal), sobre la amortización a realizar en un inmueble en una situación "un tanto peculiar" y sobre la cual no he conseguido encontrar respuesta (ni en DGT, ni en la web de la AEAT, ni en el resto de páginas dónde he consultado).
La situación de propiedad del inmueble en cuestión es la siguiente: Don A es pleno propietario de una mitad indivisa y nudo propietario de la otra mitad, siendo la usufructuaria de dicho inmueble doña B. El inmueble se adquirió por herencia y se valoró en su totalidad en 75.000€ (así consta en escritura de partición y en ISD). Por tanto, debido a que doña B (usufructuaria) tenía una edad de 59 años cumplidos a la fecha de fallecimiento del antiguo propietario, el reparto fiscal de dicho valor corresponde a doña B en un 30% del 50% (esto es, 11.250€) y en un 50% (plena propiedad) + un 70% del 50% (nuda propiedad) a don A (63.750€).
Dicho inmueble se encontró arrendado en 2022 y, por ello, esto se debe declarar en la declaración de la renta de dicho año (que comenzará en las próximas semanas). Tanto los ingresos como los gastos derivados del alquiler se reparten por partes iguales entre A y B.
Las dudas, cómo expongo en el título del tema, son acerca de cómo se debe proceder a calcular la amortización del inmueble. Así ¿el valor de adquisición de don A, a la hora de calcular su amortización (V. Adq. * Núm Días/Días Año * V.C. Suelo / V.C. Total) es igual a 63.750€ o solo correspondería aplicar la misma sobre el 50% de 75.000€ (37.500€), ya que es en esa proporción en virtud de la cual se deriva el título (plena propiedad) por el que se tiene derecho a recibir las rentas? En caso de que os decantéis por la última opción, en ese caso, ¿se quedaría parte del valor de adquisición del inmueble sin amortizar (el 70% del 50% que corresponde a la nuda propiedad)? Esto lo expongo porque creo que el valor de adquisición del usufructo debe ser 11.250€ (el 30% del 50%), en todo caso. Cualquier otra alternativa para calcular las bases sobre las que amortizar, si opináis que ninguna de las expuestas son correcta, son bienvenidas.
Muchas gracias de antemano,
Un saludo.
Hoy soy yo quien os pide consejo, especialmente a
La situación de propiedad del inmueble en cuestión es la siguiente: Don A es pleno propietario de una mitad indivisa y nudo propietario de la otra mitad, siendo la usufructuaria de dicho inmueble doña B. El inmueble se adquirió por herencia y se valoró en su totalidad en 75.000€ (así consta en escritura de partición y en ISD). Por tanto, debido a que doña B (usufructuaria) tenía una edad de 59 años cumplidos a la fecha de fallecimiento del antiguo propietario, el reparto fiscal de dicho valor corresponde a doña B en un 30% del 50% (esto es, 11.250€) y en un 50% (plena propiedad) + un 70% del 50% (nuda propiedad) a don A (63.750€).
Dicho inmueble se encontró arrendado en 2022 y, por ello, esto se debe declarar en la declaración de la renta de dicho año (que comenzará en las próximas semanas). Tanto los ingresos como los gastos derivados del alquiler se reparten por partes iguales entre A y B.
Las dudas, cómo expongo en el título del tema, son acerca de cómo se debe proceder a calcular la amortización del inmueble. Así ¿el valor de adquisición de don A, a la hora de calcular su amortización (V. Adq. * Núm Días/Días Año * V.C. Suelo / V.C. Total) es igual a 63.750€ o solo correspondería aplicar la misma sobre el 50% de 75.000€ (37.500€), ya que es en esa proporción en virtud de la cual se deriva el título (plena propiedad) por el que se tiene derecho a recibir las rentas? En caso de que os decantéis por la última opción, en ese caso, ¿se quedaría parte del valor de adquisición del inmueble sin amortizar (el 70% del 50% que corresponde a la nuda propiedad)? Esto lo expongo porque creo que el valor de adquisición del usufructo debe ser 11.250€ (el 30% del 50%), en todo caso. Cualquier otra alternativa para calcular las bases sobre las que amortizar, si opináis que ninguna de las expuestas son correcta, son bienvenidas.
Muchas gracias de antemano,
Un saludo.