Pregunta hacerca de la ganancia perdida patrimonial del cambio de divisas.
Tal y como puntualiza la DGT, las diferencias derivadas del cambio de divisa generan una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y adquisición, que no de registro del patrimonio al que pertenecen. Dichas ganancias/pérdidas se declararán en la renta mediante el método FIFO.
En mi caso, trabajé en el Reino Unido durante años, y sigo teletrabajando para la misma empresa inglesa ahora desde España. ¿Debido a que yo nunca compré libras, como se declara la ganancia/pérdida de dichas libras cuando las convierta a euros? Entiendo que debería ser aplicando el tipo de cambio euro/libra del día que recibo el salario vs euro/libra el día que cambia las libras a euros. Esto supone que si a día de hoy cambio una pequeña cantidad, las libras de esa cantidad podrían haber sido obtenidas hace más de 5 años, y por el camino he hecho innumerables transacciones con libras. Aplicar el método FIFO en esta situación parece imposible, ¿alguna alternativa?