#16
Re: Venta vivienda y amortización por alquiler
Para la "parte inmueble", no hay un referente legal concreto explícito, salvo esa mención del "maximo 3 %".
Pero en el Reglamento, para la "parte mueble", si hay una remisión legal expresa y explícita a la Tabla de amortizaciones de actividades económicas.
" b) Tratándose de bienes de naturaleza mobiliaria, susceptibles de ser utilizados por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada a que se refiere el artículo 30.1.ª de este Reglamento "
Y como dicha tabla contiene también inmuebles, con un coeficiente lineal máximo del 3 % (Oh Casualidad!!!), no es nada fuera de norma utilizar dicha tabla como base legal para defender un "cierto acomodo" de la amortización de la parte inmueble.
Otra trampa del juego: Ni la Ley ni el Reglamento establecen de ninguna manera un tope máximo acumulado de amortizaciones. Por ley y reglamento, podrías deducir amortizaciones mucho más allá de su coste o valor de adquisición, de forma indefinida (hasta que cambie la norma).
Sin embargo, en el Manual, Hacienda remarca mucho lo del tope máximo acumulado, en base a una ininteligible interpretación de otros artículos de la norma que no tienen nada que ver.
Pero en el Reglamento, para la "parte mueble", si hay una remisión legal expresa y explícita a la Tabla de amortizaciones de actividades económicas.
" b) Tratándose de bienes de naturaleza mobiliaria, susceptibles de ser utilizados por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada a que se refiere el artículo 30.1.ª de este Reglamento "
Y como dicha tabla contiene también inmuebles, con un coeficiente lineal máximo del 3 % (Oh Casualidad!!!), no es nada fuera de norma utilizar dicha tabla como base legal para defender un "cierto acomodo" de la amortización de la parte inmueble.
Otra trampa del juego: Ni la Ley ni el Reglamento establecen de ninguna manera un tope máximo acumulado de amortizaciones. Por ley y reglamento, podrías deducir amortizaciones mucho más allá de su coste o valor de adquisición, de forma indefinida (hasta que cambie la norma).
Sin embargo, en el Manual, Hacienda remarca mucho lo del tope máximo acumulado, en base a una ininteligible interpretación de otros artículos de la norma que no tienen nada que ver.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!