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Concepto y requisitos de los descendientes para declaración de IRPF
Buenos días.
Quería haceros una consulta respecto a un descendiente discapacitado que ha percibido rentas del trabajo.
Uno de los requisitos es, cito textualmente:
Quería haceros una consulta respecto a un descendiente discapacitado que ha percibido rentas del trabajo.
Uno de los requisitos es, cito textualmente:
Que el descendiente no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € anuales.
Buscando más información sobre ese tema, me encuentro con lo siguiente:
El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la Ley del IRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.
El citado artículo 18 dice que como regla general...
Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta
Pero el siguiente artículo dice que se excluyen los gastos deducibles, entre otros:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social
- 2000 euros en concepto de gastos generales.
Pero al tratarse de una persona discapacitada, más adelante dice:
- Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales.
Mi consulta es... ¿La fórmula para saber si se puede incluir en la unidad familiar sería?
Importe íntegro satisfecho - Cotizaciones a la Seguridad Social - 2000 de carácter general - 3500 por discapacidad
¿Sería así?
Muchas gracias.
Muchas gracias.