No entiendo la pregunta. En cartera no puedes vender títulos que no tienes. Lo primero recibirlos en herencia, lo segundo vender los títulos. Si la cuenta de valores es común, puedes hacerlo con todos los títulos y poniendo tu porcentaje de participación en cada una de las operaciones.
#18
Re: Mi caso es por herencia
Perdona,
Cuando las recibo el concepto es trasmision y la clave mortis causa y cuando las vendo es transmision titulo oneroso?