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Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

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Ayuda recurso reposición plusvalía municipal
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Ayuda recurso reposición plusvalía municipal
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#1

Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Buenas noches rankianos: ¿Me podéis echar una mano en este asunto?

El 01.11.1994 falleció mi padre.
El 17.10.2019 firmamos escritura aceptación/adjudicación herencia (presentamos mod. 650 Impuesto Sucesiones como prescrito y efectuamos declaración plusvalía municipal como prescrita)
  • Valor escritura: 235.000 Euros Vivienda. Pza.garaje+trastero: 50.000 Euros. Total dos fincas: 285.000 Euros (Valores aconsejados en Notaria y muy reales)
El 14.09.2021 falleció mi madre.
El 15.12.2021 firmamos escritura aceptación/adjudicación herencia (presentamos mod. 650 Impuesto Sucesiones  y efectuamos declaración plusvalía municipal sin que hasta la fecha haya propuesta de liquidación)
  • Valor escritura: 260.000 Euros Vivienda. Pza.garaje+trastero: 25.000 Euros. Total dos fincas: 285.000 Euros (Valores aconsejados en Notaria y muy reales, corregimos al alza la vivienda y a la baja la pza. de garaje+trastero por consejo)
El 24.02.2022 firmamos escritura de venta de las dos fincas (presentamos declaración plusvalía municipal como exenta por párrafo 5 art. 104 LRHL por ausencia de ganancia)
  • Valor escritura: 260.000 Euros vivienda. Pza. garaje+trastero: 35.000 Euros. Total dos fincas: 295.000 Euros (Valores totalmente reales)

El Ayuntamiento tras un expediente de comprobación limitada nos notifica liquidación definitiva bajo el método de Estimación Objetiva aplicando coeficientes de +20 años por la parte de la herencia de mi padre y coeficientes de <1 año por la herencia de mi madre.

Como el 100% de las dos fincas las hemos adquirido a titulo lucrativo (herencia) entendemos que debemos de aplicar para el cálculo del valor de adquisición el que figura en el Impuesto de Sucesiones, que en el caso del 50% de la herencia de mi padre al estar prescrito no puede utilizarse y que se debe aplicar al 100% de las dos fincas el que figura en el Impuesto de Sucesiones por la herencia de mi madre, con lo que al coincidir el valor de adquisición con el valor de transmisión en la finca vivienda no existe ganancia alguna y no debe tributarse por ella. En todo caso podríamos plantearnos el tomar como valor de adquisición para la parte de la herencia de mi padre el que figura en la escritura de aceptación de herencia e incluso aplicando el coeficiente de +20 años y que nos saldría menos gravoso. En el caso de la parte de la herencia de mi madre no habría plusvalía al coincidir los valores de adquisición y de transmisión, salvo en la parte de la pza. de garaje+trastero.

¿Que os parece?, ¿estamos interpretando el artículo 104 de la LRHL correctamente?

¿Alguna idea para plantear el recurso de reposición ante el Ayuntamiento?, ¿Le veis algún fundamento de derecho a nuestra pretensión?

(Disculpad el ladrillo que he soltado). Gracias.)
#2

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Buenas noches:

La parte heredada en 1994, por tener la propiedad más de 20 años hasta la venta el  24.02.2022, no tiene plusvalía municipal.

La transmisión por herencia de vuestra madre(50 %)  en
 14.09.2021 para vosotros no tiene plusvalía municipal, porque estuvo en su posesión más de 20 años. Además, la tabla del art 107 de la LRHL se derogó por la STC 182/2021 y es por lo que no tiene liquidación, ya que no existe tabla para que se pueda aplicar en el  14.09.2021.

Así pues, solamente existe plusvalía municipal para el 50 % heredado en  14.09.2021, desde dicha fecha hasta el 24.02.2022.

Saludos.

Nota: lee mis aportaciones en este foro y encontrarás las explicaciones.

Para el coeficiente del 0,45 que ahora se mantiene constante, después de 20 años, ha de entenderse que la plusvalía que se se genera después de 20 años ya no se quiere gravar, porque no se integra en el coeficiente.

Lo que quiere decir es que, no se pone de manifiesto la plusvalía que se genera después de 20 años, por lo que no se produce el hecho imponible del IIVTNU.

Por otra parte, se debe comprobar si el Ayuntamiento de que se trate tiene definido el período impositivo. 

En el caso de que no lo tuviera definido, no podría cobrar la plusvalía desde el 14.09.2021  hasta el 24.02.2022.

La definición de período impositivo se exige por el 16 de la LRHL

 <<Artículo 16. Contenido de las ordenanzas fiscales.

  • 1. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior contendrán, al menos: 
    •  a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.>>

Esa exigencia de le LRHL está para que las personas entiendan que: si transmisión en el IIVTNU sucede fuera del período impositivo se terminó el tiempo en el que se puede imponer el IIVTNU.




#3

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Gracias por contestar Jesusm1.

Desde luego examinando el articulo  107 de la LRHL que Vd.evoca,  hay una evidente incongruencia:

Por un lado en su primer párrafo dice:

"La base imponible constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años..."

Pero después en la tabla donde habla de los coeficientes a aplicar refiere que "el periodo de generación igual o superior a 20 año es del 0,45."

En las ordenanzas fiscales del ayuntamiento se dice que:

" en lo referente al hecho imponible, sujetos pasivos,  exenciones o reducciones,  bonificaciones, bases mponibles, bases liquidables,  periodo impositivo y Devengo,  se estará a lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes de la LRHL con la adaptación introducida por el real decreto ley 26/ 2021 de 8 de noviembre."

No lo entiendo y no sabemos que hacer...

Y el Impuesto de sucesiones presentado en la escritura de aceptación de herencia de 17.10.2019 estaba prescrito...

Ahora solo nos queda el recurso de reposición ante el mismo Ayuntamiento que vence el diez de agosto próximo, pero ya tenemos la liquidacion definitiva y hemos de pagar antes del 20 de septiembre.

¿A alguien se le ocurre algo más?





#4

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Buenas tardes:

Se ha entrado en un bucle:

  •  en lo referente al hecho imponible, sujetos pasivos,  exenciones o reducciones,  bonificaciones, bases imponibles, bases liquidables,  periodo impositivo y Devengo,  se estará a lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes de la LRHL con la adaptación introducida por el real decreto ley 26/ 2021 de 8 de noviembre 
  • De la LRHL.

     <<Artículo 16. Contenido de las ordenanzas fiscales.

    • 1. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior contendrán, al menos: 
      •  a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.>>

La Ordenanza recurre a la LRHL y la LRHL recurre a la Ordenanza. Por lo tanto, no está determinado de forma explícita el período impositivo para que los ciudadanos entiendan cuándo adquieren la obligación de tributar por la realización del hecho imponible del IIVTNU. Dicho hecho, en primer término, no es solamente la transmisión, sino la concurrencia de la transmisión con el período impositivo.

Si el Ayuntamiento de que se trata no ha determinado el período impositivo, la Ordenanza está incompleta e indeterminada y no se sabe cuándo hay obligación de tributar.

Ese Ayuntamiento no puede cobrar el IIVTNU en ningún caso.

Saludos.

#5

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Los valores del ISD va a ser puestos en duda dado que la administración al estar prescritos no tuvo forma de contrastarlos. Hay alguna sentencia vinculante en ese sentido. Lo que está haciendo el ayuntamiento es correcto a mi entender y difícilmente refutable. El cálculo es objetivo, se soporta en la ley, el tiempo y el valor reconocido por todos del terreno en el pasado. Salvo mejor opinión, me olvidaría del recurso, pagaría y cerraría el caso.  Al no haber pagado plusvalia, la nueva plusvalía se calcula como mínimo conforme a 1991, 20 años. Con el IRPF podrías encontrarte en el futuro con la misma situación si Hacienda reacciona con una paralela al considerar inflados los valores del ISD.

 Por si te ayuda:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0248-21

Respecto al “elemento” que intenta confundirte ni caso, el único que se encuentra en un bucle es él. Que no te confunda con su obsesión de los 20 años que ya has comprobado que es mentira. 
#6

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Gracias  Rucko, tenemos una buena papeleta.Al fallecer mi padre en 1994 no se hicieron bien las cosas probablemente, pero cuando aceptamos la herencia en 2019 indicamos los valores que consideramos reales y bastante ajustados al mercado de Majadahonda (Madrid), nos dejamos aconsejar en la misma gestoria....¿que valor poníamos?, nadie lo sabia.

Luego en la aceptación de herencia de 2021 corregimos un poco porque nos parecía que los valores estaban algo desproporcionados, pero el valor total de las dos fincas era el mismo.

Llega la venta y los importes declarados fueron nuevamente los reales, no hicimos tasación pero lo que nos decían en las agencias inmobiliarias era que lo encontraban dentro de la casuistica general del mercado en ese momento, vivienda en el centro de la población, bien cuidada y pza de garage+trastero muy buenos. Vendimos en una semana.

Pasó más de un año desde la declaración de plusvalia que en nuestro nombre hizo la notaría (declarando exención por articulo 104 LRHL) y cuando nos habíamos olvidado del asunto, dos procedimientos de comprobación limitada, uno resuelto por errores del propio ayuntamiento y el otro resuelto con liquidación definitiva e indicación de pago.

Gracias de nuevo por su respuesta, andamos buscando fundamentos de derecho y opiniones distintas para tomar la decisión.
#7

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Buenos días:

La referencia del enlace está desfasada porque después de la emisión de la consulta vinculante de fecha: 12/02/2021,  Num. Resolución: V0248-21 se ha producido la STC 182/2021, que anuló la tabla de la LRHL del art. 107-4, que no fijaba porcentaje para período de más de 20 años.

Para la transmisión con fallecimiento de la madre en 14.09.2021, no existe tabla y por lo tanto el Ayuntamiento no ha efectuado liquidación, tal y como refleja el autor de este hilo.

En la venta existen dos períodos de generación o degeneración de plusvalía,  ya puede aumentar o disminuir, para cada uno de los porcentajes del 50 % de propiedad. 

  • Desde 01.11.1994 hasta 24.02.2022, que tiene una amplitud de 27 años
  • Desde 14.09.2021 hasta 24.02.2022, que tiene una amplitud de 5 meses y 10 días.

Sigue vigente en la LRHL, tras la reforma del RD 26/2021 lo siguiente:

  • <<Artículo 107. Base imponible.
    1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años......>>

Dicho párrafo no ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.

Antes del RD 26/2021 era:

<<Artículo 107. Base imponible.
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.>>

Se cambian hasta los números po letras para que no se perciba lo que se dice por los ciudadanos.

Así pues, el período de generación o degeneración de plusvalía sometido a tributación son los primeros 20 años. Por lo que, para el 50 %:

  • desde 01.11.1994 hasta 24.02.2022, que tiene una amplitud de 27 años

No está sometido a tributación, porque no se ha producido el hecho imponible, ya que el período impositivo son 20 años, si es que lo tiene definido así la Ordenanza municipal.

Para el 50 %:

  • Desde 14.09.2021 hasta 24.02.2022, que tiene una amplitud de 5 meses y 10 días.

Para que el Ayuntamiento respectivo pueda cobrar el impuesto tiene que haber determinado el período impositivo, período sometido a tributación de generación o degeneración de plusvalía.

Saludos.

NOTA: Los ciudadano no tienen la obligación de saber cálculo integral o diferencial.

https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%A1lculo_diferencial

A partir de 20 años, la nueva tabla de la LRHL no integra la generación o degeneración de la plusvalía. por lo que: no existe puesta de manifiesto de la generación de plusvalía sometida a tributación, en el momento de la transmisión, en el caso de que fuera generación y no degeneración. No existe por lo tanto materializándose el hecho imponible del IIVTNU en el instante de la transmisión.
#8

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Buenas tardes:

Respecto a los valores del ISD pueden ser correctos, ya que entran dentro de la Norma Internacional de Contabilidad 12.

 Se tiene una fórmula para revalorizar el precio de coste de esa vivienda de acuerdo con la inflación, aplicando la Norma Internacional de Contabilidad 12, que está adoptada por España al aprobar el reglamento siguiente:

  • REGLAMENTO (CE) No 1126/2008 DE LA COMISIÓN
    de 3 de noviembre de 2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

Ver página 63, con el ejemplo C en que se dice que:

  • << después de deducir un coste ajustado por inflación de 110.>>

La revalorización ha de ser antes de la venta de acuerdo con la inflación.

Con ello, la ganancia que se materialice, al vender, será la real y no la ficticia.

Así pues, sin saberlo han aplicado dicha Norma Internacional de Contabilidad.

Entonces tendría que ser la Comunidad Autónoma la que desvirtúe dicha valoración, ya que la revalorización debe ajustarse a la inflación.

Si se ha dado como buena por la Comunidad Autónoma, pues es buena a todos los efectos.

Así pues, en conjunto para el terreno como la construcción tienen una ganancia de 10.000 €

Puesto que solamente estaría sometido a plusvalía, en el caso que tuvieran definido el período impositivo el ayuntamiento, el 50 %, se tendrían 5.000 € a distribuir entre construcción y valor del terreno. Con ello, el impuesto de plusvalía municipal, en el caso de distribución de 50 % a la construcción y 50 % al terreno será una base imponible, por el cálculo real de 2500 €.

Si la distribución fuera 25/75 (construcción/terreno) el importe de la plusvalía municipal de ese 50 %, adquirido por fallecimiento de la madre, por el método real sería de 3.750 € y la cuota, como máximo el 30 % sobre ese importe, 1.125 €

Saludos.

 Nota:
 
El art.  14 de la Constitución Española no permite discriminar a las personas físicas frente a las jurídicas y viceversa.

Es decir, hay derechos fundamentales tanto para las empresas como para las personas físicas, que son comunes. 
#9

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

https://www.majadahonda.org/ordenanzas-fiscales

Ahí están las ordenanzas fiscales del ayuntamiento de Majadahonda que no aclaran nada del periodo impositivo
#10

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Buenos días:

La Ordenanza está incompleta y no tiene determinado el período impositivo. 

 Artículo 16. Contenido de las ordenanzas fiscales.

  • 1. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior contendrán, al menos: 
    •  a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.>>
 
Luego no puede cobrar el IIVTNU.

Para ello se recurre a la misma Ordenanza.

<<2.-El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se regirá:
a)
Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la LRHL; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b) Por la Presente Ordenanza Fiscal.
c) En lo referente al hecho imponible, Sujetos Pasivos, Exenciones, Reducciones, bonificaciones, Base Imponible, Base Liquidable, periodo impositivo y Devengo, se estará a lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes de la LRHL, con la adaptación introducida por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre.>>

El período de generación de plusvalía no es el período de generación de plusvalía de generación de plusvalía sometido a tributación.

El período de generación de plusvalía comprende al período impositivo. Pero el período impositivo puede no comprender al período de generación de plusvalía, si el período impositivo termina antes de la transmisión.

Lo cual no lo hace, no comprende, en los casos en que la transmisión no llega a los 20 años.

Período impositivo, por ejemplo, definido por el Ayuntamiento de Madrid, en su Ordenanza.

<<Sección 2.ª. Período impositivo
Artículo 21. El período de imposición comprende el número de años a lo largo de los cuales se pone de manifiesto el incremento del valor de los terrenos y se computará desde el devengo inmediato anterior del impuesto, con el límite máximo de veinte años.>>

A partir de 20 años, no existe período impositivo, porque muere.

Saludos.
#11

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

2.c En lo referente al hecho imponible, Sujetos Pasivos, Exenciones, Reducciones, bonificaciones, Base Imponible, Base Liquidable, periodo impositivo y Devengo, se estará a lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes de la LRHL, con la adaptación introducida por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre.

#12

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

La verdad es que el legislador lo complica mucho y ocasiona confusión e indefension en el ciudadano, cuando debería estar para solucionarle problemas y no para crearselos con unos textos que dicen una cosa y la contraria, dejándole  al final a los Tribunales la interpretación de las Leyes, para regocijo de los abogados y procuradores, a los que no nos queda mas remedio que acudir.

Pues seguimos muy consternados con el asunto. Con nuestros conocimientos del tema nos parece mas consistente y de mayor defensa basar el recurso de reposición en lo que dice el párrafo 5 del artículo 104 de la LRHL:

..."Sí la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones..."

Bien es verdad que anteriormente el mismo articulo dice:

 "...el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración  tributaria..."

El 17.10.2019 se presentó el modelo 650 del ISD como prescrito, sin especificar valor alguno, aunque en la escritura de aceptación/ adjudicación herencia si figuraron los importes, bien es verdad que correspondientes a esa fecha y no al 1.11.1994 en qué falleció nuestro padre.

 ¿Cómo saber nosotros el 17.10.2019 cuál era el valor de la herencia referido al 1.11.1994?

¿Podría la Administración tributaria conocer ese valor de 1994 y nos lo hubiese comunicado para indicarlo asi en la escritura de aceptación/ adjudicación de herencia ?

¿Cómo podría la administración tributaria comprobar el valor ahora?

Vemos menos consistente y de menor fuerza para el recurso de reposición  lo que incongruentemente  dice el art. 107 cuando habla de un periodo máximo de veinte años, ya que después lo enmaraña con el período de generación  de valor y fija coeficientes para más de veinte años después del RD 26/2021.

En fin, gracias de momento a los que con su buena intención han tratado de ayudarnos, tanto a Jesusm1 como a Rucko; aún tenemos tiempo hasta el diez de agosto próximo, por si algún otro forero puede aportar alguna otra opinión que podamos considerar...

Gracias de verdad... 

#13

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

 La consulta vinculante de Hacienda que te ha enlazado @Rucko es muy ilustrativa. Aplicada a tu caso, concluye que es inverosímil que el valor del 50% del piso, la parte correspondiente a tu padre, no haya experimentado ningún incremento en 27 años, desde 01-11-94, fecha de su fallecimiento, hasta 24-02-2022, fecha de la venta de ese piso heredado. Y además sostienes que la parte de tu padre (50%) debe valorarse a fecha 01-11-1994 en 130.000 euros y que en 24-02-2022, 27 años después, su valor es idéntico, también de 130.000 euros. No valor mayor ni menor, sino idéntico. Coincido con @Rucko en que lo mejor que puedes hacer es aceptar la liquidación del Ayuntamiento por el sistema objetivo, coeficiente de 20 años o más. Aquí tienes más informaciones y opiniones. 

Venta de vivienda heredada con impuesto sucesiones prescrito. (1/3) - Rankia con muy acertadas intervenciones y precisiones del forero @leopol72 

Por el contrario, es verosímil que la parte de tu madre, valorada en 130.000 euros a fecha de su muerte en 14-09-2021, según escritura de aceptación de herencia y liquidación de ISD, no haya experimentado incremento a la fecha de la venta 24-02-2022, realizada por 130.000 euros, pues sólo han transcurrido cinco meses entre ambas fechas. En este caso, opino que merece la pena el recurso de reposición para pedir que la liquidación del IIVTNU de la parte de tu madre se realice con determinación de la base imponible por el método real y no por el objetivo, aportando escrituras de aceptación de herencia y de compraventa que acrediten que no hubo incremento de valor en esos cinco meses, al amparo del art. 104.5 LRHL. 
#14

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

Buenos días: hemos presentado al final el recurso de reposición,  aún cuando pagaremos no obstante antes del 20 de septiembre la liquidación de ingreso directo que habíamos recibido junto con la notificación de la resolución. 

En el recurso como fundamentos de derecho hemos aludido al art. 104 párrafo 5 de la LRHL haciendo mención a que el 100% de las dos fincas las hemos adquirido a titulo lucrativo y que los valores de adquisición han sido los declarados en el ISD, tal y como indica el mencionado artículo y que como quiera que la herencia de nuestro padre estaba prescrita, se ha tomado el importe declarado en el ISD de la herencia de mi madre para los teóricamente dos hechos imponibles que se han producido.

Hemos cuestionado a la vez el que el RD 26/2021 habla de dos métodos para el cálculo de las bases imponibles, objetivo y real, y que el Ayuntamiento no informa a los obligados tributarios, como es su obligación,  cual es el más favorable para los intereses del ciudadano, ya que en todo caso como dice el compañero forero Marianin07, si hay dos hechos imponibles, en la herencia de nuestra madre debería ser totalmente aceptable consensuar que no ha habido ganancia al haber transcurrido únicamente 5 meses y unos días; luego al menos, aceptado eso como mínimo,  la liquidación total es errónea y debe revocarse la resolución del Ayuntamiento,  que además para su comodidad,  tramita un único expediente de comprobación limitada, cuando como el mismo asegura afecta a dos fincas con referencia catastral distinta, a dos hechos imponibles distintos, con bases imponibles distintas y a tres obligados tributarios distintos.

Hemos cuestionado también el que el mencionado RD 26/2021 está lleno de controversia jurídica, al modificar elementos esenciales del impuesto bajo la fórmula elegida de Real Decreto, cuando debería haberse tramitado un proyecto de ley, aunque entendemos que este argumento no tiene mucha fuerza por el momento.

Gracias a todos los foreros, nos habéis sido de gran utilidad, comunicaremos el final de este enojoso asunto, que puede terminar en el Tribunal Contencioso Administrativo si continuamos con el proceso, siempre y cuando lo consideremos viable de ganar.


#15

Re: Ayuda recurso reposición plusvalía municipal

No puedo hablar del IIVTU porque no conozco a fondo su normativa, pero, en cuanto al IRPF, jamás admitirán el valor que disteis al inmueble de tu padre en 2019 como el de adquisición, pues se toma el valor del impuesto sobre sucesiones si éste se presenta en tiempo y forma (6 meses desde el fallecimiento). Ese valor es el del inmueble en 2019, no en 1994. Lo que hacen, si vosotros no sois capaces de encontrar un valor real de 1994, es deflactar el valor que disteis en la aceptación de herencia a fecha de fallecimiento, de acuerdo con la variación del IPC. 
Lo digo para que tengáis en cuenta que, lo fácil, es que os hagan una comprobación de la Renta del 22.