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Ayuda recurso reposición plusvalía municipal
Buenas noches rankianos: ¿Me podéis echar una mano en este asunto?
El 01.11.1994 falleció mi padre.
El 17.10.2019 firmamos escritura aceptación/adjudicación herencia (presentamos mod. 650 Impuesto Sucesiones como prescrito y efectuamos declaración plusvalía municipal como prescrita)
El 01.11.1994 falleció mi padre.
El 17.10.2019 firmamos escritura aceptación/adjudicación herencia (presentamos mod. 650 Impuesto Sucesiones como prescrito y efectuamos declaración plusvalía municipal como prescrita)
- Valor escritura: 235.000 Euros Vivienda. Pza.garaje+trastero: 50.000 Euros. Total dos fincas: 285.000 Euros (Valores aconsejados en Notaria y muy reales)
El 14.09.2021 falleció mi madre.
El 15.12.2021 firmamos escritura aceptación/adjudicación herencia (presentamos mod. 650 Impuesto Sucesiones y efectuamos declaración plusvalía municipal sin que hasta la fecha haya propuesta de liquidación)
- Valor escritura: 260.000 Euros Vivienda. Pza.garaje+trastero: 25.000 Euros. Total dos fincas: 285.000 Euros (Valores aconsejados en Notaria y muy reales, corregimos al alza la vivienda y a la baja la pza. de garaje+trastero por consejo)
El 24.02.2022 firmamos escritura de venta de las dos fincas (presentamos declaración plusvalía municipal como exenta por párrafo 5 art. 104 LRHL por ausencia de ganancia)
- Valor escritura: 260.000 Euros vivienda. Pza. garaje+trastero: 35.000 Euros. Total dos fincas: 295.000 Euros (Valores totalmente reales)
El Ayuntamiento tras un expediente de comprobación limitada nos notifica liquidación definitiva bajo el método de Estimación Objetiva aplicando coeficientes de +20 años por la parte de la herencia de mi padre y coeficientes de <1 año por la herencia de mi madre.
Como el 100% de las dos fincas las hemos adquirido a titulo lucrativo (herencia) entendemos que debemos de aplicar para el cálculo del valor de adquisición el que figura en el Impuesto de Sucesiones, que en el caso del 50% de la herencia de mi padre al estar prescrito no puede utilizarse y que se debe aplicar al 100% de las dos fincas el que figura en el Impuesto de Sucesiones por la herencia de mi madre, con lo que al coincidir el valor de adquisición con el valor de transmisión en la finca vivienda no existe ganancia alguna y no debe tributarse por ella. En todo caso podríamos plantearnos el tomar como valor de adquisición para la parte de la herencia de mi padre el que figura en la escritura de aceptación de herencia e incluso aplicando el coeficiente de +20 años y que nos saldría menos gravoso. En el caso de la parte de la herencia de mi madre no habría plusvalía al coincidir los valores de adquisición y de transmisión, salvo en la parte de la pza. de garaje+trastero.
¿Que os parece?, ¿estamos interpretando el artículo 104 de la LRHL correctamente?
¿Alguna idea para plantear el recurso de reposición ante el Ayuntamiento?, ¿Le veis algún fundamento de derecho a nuestra pretensión?
(Disculpad el ladrillo que he soltado). Gracias.)