Supongo que se trata de una indemnización por daños materiales que sufriste en bienes de tu propiedad.
Las indemnizaciones por daños materiales no están sujetas a tributación, siempre y cuando no excedan el coste de reparación o reemplazo de los bienes dañados. Si la indemnización supera este coste, la diferencia sí estaría sujeta al IRPF como ganancia patrimonial. Es muy poco probable que la indemnización supere el valor de los daños materiales sufridos.
Por diversos acontecimientos extraordinarios adversos, entre ellos esa DANA de septiembre 2023, el Gobierno declaró “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC)” 28 comarcas de diferentes Comunidades Autónomas, con lo cual los afectados accederán a ayudas públicas estatales por los daños sufridos si así lo solicitan. Además, puede haber habido otras ayudas públicas autonómicas y municipales.
Si además de la compensación del Consorcio derivada del seguro de riesgos extraordinarios, recibes alguna ayuda pública estatal, autonómica o municipal por los daños causados por la DANA en los mismos bienes indemnizados por el seguro, deberás tener en cuenta el importe de todas las percepciones a la hora de realizar tu declaración de renta, para determinar su tratamiento. En este sentido, creo que puede ser interesante para ti esta consulta vinculante sobre un caso que puede ser similar al tuyo: