Hola,
Una vez que ha acaecido el fallecimiento del usufructo vitalicio de un bien inmueble que estaba inscrito en el Registro de la Propiedad, con una solicitud firmada ante el Registrador, el certificado de defunción y el justificante de haber presentado la declaración tributaria correspondiente, es suficiente para inscribir el pleno dominio a favor del nudo propietario, sin necesidad de acudir a ningún Notario. Además, si todos los documentos tienen CSV para que el Registrador pueda cotejarlos y tienes certificado electrónico, esa trámite se puede realizar online a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores.
Si son varios los usufructos a cancelar, puedes decidir si lo solicitas respecto a alguno en particular, a varios o de la totalidad de los mismos. Efectivamente, no existe plazo alguno para realizar la inscripción en el Registro.
A la hora de vender el inmueble, si no lo has solicitado antes, en la propia escritura de compraventa, especificando que el usufructuario ha fallecido y que tu eres la nuda propietaria, proporcionando el certificado de defunción y el justificante fiscal ya mencionados al Notario para que se incluyan tanto en la escritura, el Registrador podrá practicar primero la consolidación y luego, el cambio de dominio ya de la plena propiedad a favor de los nuevos compradores. Por tanto, es necesario realizar antes la cancelación, pero esta puede solicitarse en la misma escritura de compraventa y el Registrador realizará por orden las inscripciones correspondientes.
Con respecto a ventajas e inconvenientes, no inscribir algo en el Registro afecta al principio de publicidad. Es decir, aunque fallecido el usufructuario, si alguien acude al Registro para averiguar los bienes del difunto, por el motivo que sea, observará que ese bien sigue inscrito, y podrá utilizar esa información para los fines que considere, pues quien confía en el Registro, excepto que tú demuestres que conocía del fallecimiento, queda protegido legalmente, es decir, no se le puede achacar que no haya corroborado que la información registral corresponda con la realidad (el usufructo sigue inscrito a pesar del fallecimiento del usufructuario). Ahora bien, poca utilidad puede tener, porque en el momento que tú solicites consolidar el dominio, el usufructo decae independientemente de para qué haya utilizado el tercero esa información. Esto es así en el caso que comentas, en otros puede ser muy distinto y ser verdaderamente problemático no inscribir algo a tiempo.
Un saludo,