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Registro tras fallecimiento usufructuario - Herencia

15 respuestas
Registro tras fallecimiento usufructuario - Herencia
Registro tras fallecimiento usufructuario - Herencia
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#1

Registro tras fallecimiento usufructuario - Herencia

Buenas tardes.

Estoy haciendo la Consolidación de dominio tras fallecimiento de usufructuario. Ya he pagado el impuesto a la agencia tributaria.

Tengo entendido que no estoy obligada a registrar ahora mismo las fincas.

Mi pregunta, si encontrara un comprador para alguna de ellas, ¿debería hacer previamente algo con registro para quitar al usufructuario o directamente podríamos efectuar la venta? Si debiera hacer algo, ¿podría registrar sólo la finca que voy a vender o estaría obligada a registrarlas todas?

Muchas gracias
#2

Re: Registro tras fallecimiento usufructuario - Herencia

Mi recomendación: ¡hazlo ya!

Registro de la propiedad con certificado de defunción y certificado de haber liquidado los impuestos correspondientes. 
#4

Re: Registro tras fallecimiento usufructuario - Herencia

Me explicarías por qué? Las ventajas. Los inconventientes de no havpcrlo ahora.
#5

Re: Registro tras fallecimiento usufructuario - Herencia

Hola,

Una vez que ha acaecido el fallecimiento del usufructo vitalicio de un bien inmueble que estaba inscrito en el Registro de la Propiedad, con una solicitud firmada ante el Registrador, el certificado de defunción y el justificante de haber presentado la declaración tributaria correspondiente, es suficiente para inscribir el pleno dominio a favor del nudo propietario, sin necesidad de acudir a ningún Notario. Además, si todos los documentos tienen CSV para que el Registrador pueda cotejarlos y tienes certificado electrónico, esa trámite se puede realizar online a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores.

Si son varios los usufructos a cancelar, puedes decidir si lo solicitas respecto a alguno en particular, a varios o de la totalidad de los mismos. Efectivamente, no existe plazo alguno para realizar la inscripción en el Registro.

A la hora de vender el inmueble, si no lo has solicitado antes, en la propia escritura de compraventa, especificando que el usufructuario ha fallecido y que tu eres la nuda propietaria, proporcionando el certificado de defunción y el justificante fiscal ya mencionados al Notario para que se incluyan tanto en la escritura, el Registrador podrá practicar primero la consolidación y luego, el cambio de dominio ya de la plena propiedad a favor de los nuevos compradores. Por tanto, es necesario realizar antes la cancelación, pero esta puede solicitarse en la misma escritura de compraventa y el Registrador realizará por orden las inscripciones correspondientes.

Con respecto a ventajas e inconvenientes, no inscribir algo en el Registro afecta al principio de publicidad. Es decir, aunque fallecido el usufructuario, si alguien acude al Registro para averiguar los bienes del difunto, por el motivo que sea, observará que ese bien sigue inscrito, y podrá utilizar esa información para los fines que considere, pues quien confía en el Registro, excepto que demuestres que conocía del fallecimiento, queda protegido legalmente, es decir, no se le puede achacar que no haya corroborado que la información registral corresponda con la realidad (el usufructo sigue inscrito a pesar del fallecimiento del usufructuario). Ahora bien, poca utilidad puede tener, porque en el momento que tú solicites consolidar el dominio, el usufructo decae independientemente de para qué haya utilizado el tercero esa información. Esto es así en el caso que comentas, en otros puede ser muy distinto y ser verdaderamente problemático no inscribir algo a tiempo.

Un saludo,
#6

Re: Registro tras fallecimiento usufructuario - Herencia

Muchas gracias por su respuesta.
En qué otros casos puede ser problemáticos? 
#7

Re: Registro tras fallecimiento usufructuario - Herencia

Es un trámite barato y sencillo que protege tu propiedad ante la reclamación de terceros. Si por ejemplo compras una propiedad y no registras el hecho, tu vendedor vuelve a vender la propiedad o sufre un embargo,  es tu responsabilidad, sus derechos (los del nuevo comprador o el acreedor) prevalecen ante el tuyo, como buen te ha explicado @maqiz. Es cierto que tu caso es especial pero no merece la pena elucubrar con las posibles casuísticas dada la facilidad del procedimiento y de que tendrás que hacerlo, si o si.  Lo bien hecho, bien parece. 
#8

Re: Registro tras fallecimiento usufructuario - Herencia

Hola,

Como bien te ha dicho @rucko, en otros casos (venta onerosa a un tercero, p.ej), la seguridad del Registro hace casi inapelable su necesidad, pero tú caso es muy particular, como ya expuse y quizás la ventaja no es tan considerable. P.ej: en caso de una deuda del usufructuario que haya dejado sin saldar antes de fallecer, el acreedor (a quien se le debe) puede reclamar el embargo de sus bienes para sacarlos a pública subasta y con ello saldar la deuda, pero dudo mucho que alguien pujara por un usufructo que en cualquier momento puede ser cancelado por el fallecimiento del mismo (habrá hecho un nefasto negocio porque habrá adquirido algo sin ningún plazo de vida), y todo ello porque precisamente ese usufructo es anterior al posible embargo -es decir, tú te beneficiarías de inscribirlo en su momento-. Espero que así hayas entendido más la función de "publicidad" del Registro que ya te indiqué. 

Reitero, debido a la casuística quizás valores que no es necesaria la inscripción.

A partir de aquí, tienes que valorarlo y decidir tú, nosotros sólo podemos explicarte el funcionamiento e implicaciones, lo que ya hemos hecho.

Un saludo,
#9

Re: Registro tras fallecimiento usufructuario - Herencia

De nuevo, gracias por tu asesoramiento.
No es an barato registrarlo Va a costarme como unos 5.000 euros. De ahí que me entren dudas.
Hay urbana pero sobre todo, rústicas y que no se van a vender en la vida.
Quizá lo mejor sea registrar las urbanas, por si en un futuro llego a venderlas.
#10

Re: Registro tras fallecimiento usufructuario - Herencia

Hola,

Como te dije, puedes optar por esperar o inscribir sólo las que más te interese. En tu caso, el factor económico puede pesar algo más que el factor registral, porque las ventajas no son tantas.

Un saludo,
#11

Re: Registro tras fallecimiento usufructuario - Herencia

De barato nada jjejejeje. De ahí que lo plantee.
pero bueno, si puedo registrar alguna propiedad y no todas, ya me doy con un camto en los dientes.
Muchas gracias por tu aclaración.
#12

Re: Registro tras fallecimiento usufructuario - Herencia

Si es solo la cancelación del usufructo me parece una barbaridad. No puedo decirte. 
#13

Re: Registro tras fallecimiento usufructuario - Herencia

Bueno, a mi me dijeron que el coste es similar al que pagué en su día en el momento de registrar la herencia. No lo sé.
#14

Re: Registro tras fallecimiento usufructuario - Herencia

Imposible, el valor del usufructo es muy pequeño respecto al de la propiedad. Máxime si tu familiar era muy mayor. Ve al registro y pregunta y si no, habla con una gestoría. Suerte. 
#15

Re: Registro tras fallecimiento usufructuario - Herencia

Ah! Pero el coste de quitar o poner una nota en registro sobre usufructo, va en función del porcentaje del mismo? Yo creía que cobraban simplemente por la anotación.