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Devolución de aportación de socios
Mi pregunta es la siguiente. En una SL con dos socios con el 50% de participaciones cada uno, en el inicio de la actividad, y para restablecer el equilibrio patrimonial, deciden hacer una aportación de dinero, sin ampliación de capital, en la cuenta 118, aumentando así los Fondos Propios, y compensando así las pérdidas producidas.
Pasados dos años, y ya habiendo dado la sociedad suficientes beneficios, tras una Junta, acuerdan la devolución de dicha aportación.
Creo tener claro el tratamiento fiscal para dichos socios en sus respectivas rentas, pero me surgen un par de dudas:
- En el Acta se debe indicar las cantidades y las fechas a devolver, o con acordar la devolución del importe acordado es suficiente, y el momento de la misma ya dependerá de la "tesorería" de la sociedad?
- Dicha devolución es sin retención, o con retención, y hay que declararlo en el modelo 123?
Pasados dos años, y ya habiendo dado la sociedad suficientes beneficios, tras una Junta, acuerdan la devolución de dicha aportación.
Creo tener claro el tratamiento fiscal para dichos socios en sus respectivas rentas, pero me surgen un par de dudas:
- En el Acta se debe indicar las cantidades y las fechas a devolver, o con acordar la devolución del importe acordado es suficiente, y el momento de la misma ya dependerá de la "tesorería" de la sociedad?
- Dicha devolución es sin retención, o con retención, y hay que declararlo en el modelo 123?