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Rentas Vitalicias, no tan buenas como parece.

16 respuestas
Rentas Vitalicias, no tan buenas como parece.
Rentas Vitalicias, no tan buenas como parece.
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#1

Rentas Vitalicias, no tan buenas como parece.

Mi tía ya tiene una edad avanzada. Hace poco (a finales del 2023) vendió un inmueble  que usaba como segunda residencia.  Con idea de conseguir un ingreso extra para complementar su pensión y a la vez planificar su herencia, había pensado en constituir una Renta Vitalicia con capital asegurado al fallecimiento. Parece una buena forma de reinvertir el dinero y así poder desgravarse ese incremento patrimonial. Todo son ventajas...pero hay que tener en cuenta los requisitos de las Rentas Vitalicias que establece la AEAT:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-11-ganancias-perdidas-patrimoniales/ganancias-excluidas-gravamen-supuestos-reinversion/transmision-elementos-patrimoniales-contribuyentes-mayores/requisitos-otras-condiciones-aplicacion-exencion/requisitos-renta-vitalicia-asegurada.html#:~:text=En%20el%20supuesto%20de%20f%C3%B3rmulas%20de%20contraseguro%2C%20la,A%C3%B1os%20desde%20la%20constituci%C3%B3n%20de%20la%20renta%20vitalicia

Gracias a un compañero del foro que me pasó este enlace, me doy cuenta de que las  Rentas Vitalicias mediante "fórmulas de contraseguro" en caso de fallecimiento tiene una pérdida del 5% anual, hasta llegar al 50%. Ya no parece tan interesante.
Podría optarse por alguno de las otras dos modalidades: "mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación", que no son tan comunes y que  ya no se garantiza el capital al fallecimiento.  
¿Alguien considera buenas estas opciones para reinvertir el dinero de la venta de un inmueble? o ¿alguien conoce algún otro producto que permita desgravarse el incremento patrimonial?

Gracias por vuestra ayuda.

#2

Re: Rentas Vitalicias, no tan buenas como parece.


¿Técnicamente esa renta vitalicia se iba a canalizar mediante un "seguro de ahorro"?
#3

Re: Rentas Vitalicias, no tan buenas como parece.

mis padres en su momento contrataron unos seguros de renta vitalicia para un capital que provenía de una transmisión con importantes ganancias, y  el capital garantizado en casa de fallecimiento era el 100% o incluso diría que el 105% los primeros años.
Posteriormente parece que metieron este cambio legal que citas.
Si es un seguro medio decente, entonces lo que debe ocurrir respecto a la antigua legislación es que ahora la persona reciba una renta mensual mayor - digamos que sería el componente de rentabilidad, como antes del cambio, más una parte de devolución del capital-, porque lo que no debería ser es que te den solo el 2 ó 3% de rentabilidad sobre el capital, y el día que fallezca, solo recuperes un 50%, por ejemplo. Este 50% debe irse pagando en las mensualidades.
Es cuestión de mirarlo bien con la entidad donde se quiera contratar.
Entiendo que se pretende que el dinero lo disfrute la persona mayor principalmente, en lugar de los  beneficiarios en caso de fallecimiento....
#4

Re: Rentas Vitalicias, no tan buenas como parece.

Pensaba que esa disminución iba a parar a Hacienda (por recuperar parte de lo que desgravas por reinvertir la ganancia patrimonial de la venta del inmueble). Pero si ese porcentaje se emplea para aumentar la renta del asegurado entonces me parece un buen trato.
Creo que habrá que acercarse al banco y conseguir el contrato para estudiarlo con detenimiento.

Muchas gracias por la respuesta
#5

Re: Rentas Vitalicias, no tan buenas como parece.

El contrato de Renta Vitalicia se constituye con una Entidad Aseguradora. Las que ofrecen los bancos, creo que lo hacen a través de aseguradoras del propio banco.
No se si te referías a eso.
#6

Re: Rentas Vitalicias, no tan buenas como parece.


No me refería a eso.
Hace más de 15 años comercializaban (los bancos) unos seguros de ahorro como los que cita Bacalao.
En caso de fallecimiento se recuperaba más del 100% del capital; creo que fue el 133% pero me parece mucho.
Se incluia con el resto del caudal hereditario en el ISD y lo entregaban de golpe.
A un familiar cercano le colocaron (le engañaron) uno de esos seguros y al poco tiempo fallecio de un infarto.
De no haber fallecido no podía recuperar el dinero hasta el año 2050; llegue a tener el contrato en mis manos.
En la entidad bancaria se tiraban de los pelos...
Desconozco si eran deducibles en el IPRF o si siguen existiendo con esas condiciones. 


#7

Re: Rentas Vitalicias, no tan buenas como parece.

Creo que es distinto. Las Rentas Vitalicias se pueden rescatar antes del fallecimiento (aunque parece que con pérdidas), y creo que no forman parte de la masa hereditaria.
#8

Re: Rentas Vitalicias, no tan buenas como parece.

sí, los seguros de renta vitalicia se pueden rescatar normalmente al valor de mercado que tengan las inversiones en que la aseguradora puso el dinero, que puede generar incluso una ganancia (por ejemplo, contratas ahora el producto e invierten en bonos de renta fija y los tipos bajan en 2 años, entonces seguramente ha subido el valor de rescate).
El problema es que si te acoges a la exención fiscal, al rescatar anticipadamente hay que pagar los impuestos no pagados en su momento.
#9

Re: Rentas Vitalicias, no tan buenas como parece.

Me surge una duda: 
Según parece, al fallecimiento, las Rentas Vitalicias tributan por ISD, pero a parte de la Herencia, porque salen de la masa hereditaria. Si los herederos son los mismos que los beneficiarios, ¿significa eso que se reduce el porcentaje al que tributa (al tributar por una parte del total), o bien se acumula al resto de la Herencia y finalmente se tributaría por todo (Renta Vitalicia + Herencia)?

Gracias
#10

Re: Rentas Vitalicias, no tan buenas como parece.

se acumula si el cobro del Seguro de vida y la herencia proceden del fallecimiento de la misma persona.
Lo habitual suele ser cobrar primero el Seguro de vida/vitalicio, ya que los trámites pueden ser más sencillos, especialmente si los beneficiarios aparecen con nombres y apellidos -no hay que esperar a abrir el testamento, valorar toda la herencia... debería bastar con el certificado de defunción- , y con ello presentar solo la liquidación del impuesto para el Seguro, y luego, una segunda liquidación para la herencia, en la que incluyes lo cobrado del Seguro y la cuota pagada en esa primera liquidación para que la reste del total a pagar.
#11

Re: Rentas Vitalicias, no tan buenas como parece.

Vale, es lógico. Ya me parecía a mi raro que se pudiera rebajar la tributación del ISD por el hecho de cobrar la Renta Vitalicia antes que el resto de la Herencia.

Se que se puede utilizar el dinero de la cuenta corriente del fallecido para pagar el ISD, pero en el caso de la Renta Vitalicia ¿se podría liquidar el impuesto con el propio importe que se recibe de la Renta Vitalicia?

Muchas gracias.
#12

Re: Rentas Vitalicias, no tan buenas como parece.

En el pago del impuesto para la Herencia sí debe de ser más habitual extender un cheque por la entidad bancaria para la liquidación del impuesto;
en el caso del Seguro, entiendo que tienes que consultarlo con la aseguradora: si extienden un cheque a favor de la Agencia tributaria autonómica correspondiente, o si permiten un rescate parcial por el importe del impuesto y luego del resto cuando se demuestre que se ha pagado; este artículo te lo cuenta:
https://life5.es/blog/fiscalidad/anticipo-indemnizacion-liquidacion-seguro-vida/
#13

Re: Rentas Vitalicias, no tan buenas como parece.

De acuerdo. Esos detalles son importantes y hay que asegurarse antes de firmar el contrato.

Muchas gracias por tu tiempo, Bacalo.
#14

Re: Rentas Vitalicias, no tan buenas como parece.

Hola, subo este hilo ya que tengo una duda

Han ofrecido a mis padres una renta vitalicia "como el chollo del siglo", un 4% para toda la vida y luego el heredero cobra la imposicion inicial al completo

Pero mirando por internet, veo que el gobierno saco una ley con la cual los herederos no cobran integramente lo puesto, si no, que si por ejemplo pasan 10 años, los herederos cobraran solo la mitad

¿es asi?
#15

Re: Rentas Vitalicias, no tan buenas como parece.

La ley que comentas es concretamente el apartado 14 del Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, que introduce una disposición adicional a la ley del IRPF:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17601

Esta modificación implica que a partir del 2019, si se quiere disfrutar de la exención fiscal por  reinversión en rentas vitalicias de ganancias patrimoniales por mayores de 65 años, no sirve cualquier renta vitalicia para esta finalidad, sino que la renta vitalicia debe cumplir unos ciertas condiciones, entre ellas que el capital de fallecimiento disminuya un 5% anual hasta el décimo año.

Si la renta vitalicia no se va a utilizar para disfrutar de esta exención fiscal, entonces no le aplica esta disposición.