Hola,
Disculpas las mías, por favor, ya que creo que he sido yo quien te he entendido mal. Tu caso, a la luz de tus indicaciones, es el siguiente: el coste de la centro infantil sin descontar la beca es igual a 950€, habiendo abonado la unidad familiar exclusivamente 800€ de coste efectivo, ya que el resto ha sido becado por la Comunidad Autónoma.
Entonces, lo primero de todo, de conformidad con la
Orden HAC/1400/2018, que regula la transmisión de datos por parte de los centros docentes a la AEAT y
el propio manual de la Agencia, en los datos fiscales (es decir, lo que se debería haber informado en dicha declaración por parte del centro)
tendría que aparecer como GASTOS ANUALES PAGADOS el importe de 950€ y como IMPORTE SUBVENCIONADO, los 150€, para que dicha información se tradujese en un desembolso efectivo de 800€ por parte de los progenitores. En este caso, parece que no es así, y que las cuantías reflejadas son, respectivamente, 800 y 150, arrojando el resultado de 650€ que la Administración entiende como deducible. Has aportado documentación acreditativa para acreditar el error, pero sigue sin interpretarse bien, según lo que comentas. Así, llegados a este punto:
- Por supuesto, recomendarte que ejerzas el siguiente paso del proceso de reclamación: todo se debe a una confusión numérica, parece ser, propiciada por un error en la confección de la declaración informativa.
- Para acreditar de una manera más contundente la procedencia, lo más idóneo sería aportar: certificado del centro, dónde se indique el coste estándar de los servicios prestados, sin descontar de dicha cuantía ningún concepto y, además, que se reconozca el error que han cometido y que ya se ha expuesto (minorar el gasto anual con la subvención, lo cual se indica en el manual de cumplimentación que no debe realizarse) al transmitir los datos a la AEAT, incorporando también que dicho importe ha sido sufragado en una parte (150€) por una beca de la Comunidad -si se puede obtener alguna certificación sobre la concesión de la misma, mejor- y el resto (800€) por la familia, y adjuntando por último y para acreditar el verdadero pago realizado los justificantes de los recibos girados/transferencias abonadas.
En caso de imposibilidad de conseguir la primera prueba, creo que con un escrito explicativo de la situación y los cargos acreditativos de los pagos efectivamente realizados y que ascienden a 800€ -beca ya descontada-, hay bastantes posibilidades de conseguir que la AEAT entienda la confusión y determine la procedencia de haber aplicado en la declaración el importe en cuestión objeto de revisión actualmente.
Un saludo y a tu disposición,
Ánimo.