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Hipoteca dos titulares, amortización parcial por parte de uno de los titulares
Hola, estoy casado en regimen de separacion de bienes, en Catalunya.
Tengo una hipoteca conjunta con mi mujer (que fue por una refinanciación de deuda 100% mía, y el banco nos 'obligó' a hacer una hipoteca nueva a nombre de los dos, sobre un piso que ya era propiedad al 100% de mi mujer). Vamos pagando la hipoteca cada mes, todo desde una cuenta conjunta que paga las cuotas y recibe las nominas de ambos.
En la practica lo pago yo, ya que es 'mi deuda', y yo gano algo mas del doble que ella. Pero bueno, al final es un saco donde se mete el dinero de ambos y se va sacando para cubrir gastos.
Yo por mi parte tenía otro piso a mi nombre, éste con hipoteca a mi nombre y que terminé por vender hace algo menos de un año. Con el dinero que he obtenido de la venta tras cancelar esta hipoteca, unos 35.000 euros, quiero amortizar parcialmente todo lo que pueda de la hipoteca que tengo conjunta con mi mujer (que en definitiva es de una refinanciación mía).
El caso es que, si la deuda era de 70.000 antes de proceder a hacer amortizaciones anticipadas, mis cuentas de la vieja son que deberíamos ser responsables cada uno de 35.000 del principal. Esto, normalmente, se va pagando en las cuotas mensuales tras ingresar ambos nuestras nominas de ambos. Pero yo quiero amortizar antes, aprovechando los 35.000 euros que tengo de la venta del otro piso.
Las cuentas sencillas, a ojos del fisco, dicen que, si se amortizan 35.000 euros de una hipoteca conjunta, yo amortizaría usando 17500 euros (que si que tengo) y mi mujer 17.500 euros que no tiene.
Esto tendría la consideración de donación?. En Catalunya esto lo lleva la agencia tributaria catalana, no Hacienda.
El banco informa a alguno de estos dos organismos de esta amortización?. La vivienda, y el prestamo, no tienen deducciones fiscales
Puede haber consecuencias fiscales?
Gracias.
Tengo una hipoteca conjunta con mi mujer (que fue por una refinanciación de deuda 100% mía, y el banco nos 'obligó' a hacer una hipoteca nueva a nombre de los dos, sobre un piso que ya era propiedad al 100% de mi mujer). Vamos pagando la hipoteca cada mes, todo desde una cuenta conjunta que paga las cuotas y recibe las nominas de ambos.
En la practica lo pago yo, ya que es 'mi deuda', y yo gano algo mas del doble que ella. Pero bueno, al final es un saco donde se mete el dinero de ambos y se va sacando para cubrir gastos.
Yo por mi parte tenía otro piso a mi nombre, éste con hipoteca a mi nombre y que terminé por vender hace algo menos de un año. Con el dinero que he obtenido de la venta tras cancelar esta hipoteca, unos 35.000 euros, quiero amortizar parcialmente todo lo que pueda de la hipoteca que tengo conjunta con mi mujer (que en definitiva es de una refinanciación mía).
El caso es que, si la deuda era de 70.000 antes de proceder a hacer amortizaciones anticipadas, mis cuentas de la vieja son que deberíamos ser responsables cada uno de 35.000 del principal. Esto, normalmente, se va pagando en las cuotas mensuales tras ingresar ambos nuestras nominas de ambos. Pero yo quiero amortizar antes, aprovechando los 35.000 euros que tengo de la venta del otro piso.
Las cuentas sencillas, a ojos del fisco, dicen que, si se amortizan 35.000 euros de una hipoteca conjunta, yo amortizaría usando 17500 euros (que si que tengo) y mi mujer 17.500 euros que no tiene.
Esto tendría la consideración de donación?. En Catalunya esto lo lleva la agencia tributaria catalana, no Hacienda.
El banco informa a alguno de estos dos organismos de esta amortización?. La vivienda, y el prestamo, no tienen deducciones fiscales
Puede haber consecuencias fiscales?
Gracias.