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Duda con la vivienda habitual

4 respuestas
Duda con la vivienda habitual
Duda con la vivienda habitual
#1

Duda con la vivienda habitual

Si en 2023 me cambié de vivienda (mantengo los 2 pisos y el cambio no obedece a ninguna causa objetiva) y de comunidad autónoma, teniendo en cuenta que Hacienda define vivienda habitual como  "la que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años", ¿eso quiere decir que tengo que esperar 3 años para poder considerar mi nuevo domicilio como vivienda habitual? En realidad hasta que no pasen 3 años no habrá ningún domicilio que cumpla la definición de Hacienda. ¿Qué pasa, estoy 3 años sin vivienda habitual tributando por las dos viviendas como si ambas fueran segundas residencias?  ¿En qué comunidad autónoma se supone que vivo fiscalmente, la de antes o la de ahora?
#3

Re: Duda con la vivienda habitual

La vivienda habitual es la que ocupas, segun el padron.
Vigila porque la otra ha perdido el caracter de habitual y si estabas pagando hipoteca y te deducias por ello (compras anteriores a 2013, creo ), ya no es vivienda habitual y no puedes desgravar.
Y lo que a mí me pasó, aunque fue hace 20 años. 
Si deja de ser vivienda habitual, y piensas venderlo para reinvertir en la adquisición de otra vivienda que va a ser la habitual, tienes, si mal no recuerdo, 2 años y medio para conseguir venderlo y tener derecho a exención de impuestos por reinvertir.
Yo tardé 3 años y me vino una carta amable de Hacienda reclamandome pagar la ganancia patrimomial porque ya no tenía derecho por reinversion.

#4

Re: Duda con la vivienda habitual

vivienda habitual es en la que vivas ahora desde el momento que te trasladaste, igual que será tu domicilio fiscal. Por tanto, desde la fecha que te cambiaste, la vivienda nueva es la habitual, y la otra, si sigues siendo dueña, estará a tu disposición y será por la que tengas que pagar imputación de rentas por "estar a tu disposición". Y al revés antes de esa fecha de traslado, si eras dueña de ambas viviendas.
El plazo de 3 años es para que se consolide ese carácter de vivienda habitual, de cara a que si por ejemplo se vende con más de 65 años de edad, la ganancia esté exenta, o se pueda reinvertir la ganancia en caso de venta dejándola exenta, o no haya que devolver las deducciones por adquisición de vivienda habitual. Pero en  cualquier día del año debes residir en una vivienda que sea la "habitual".
La Comunidad Autónoma en la que tienes que presentar la declaración en 2023 es en la que viviste más días. Si por ejemplo te cambiaste el 1 de septiembre de vivienda a otra Comunidad, aunque tu domicilio fiscal y vivienda habitual esté en la nueva Comunidad, tienes que elegir la Comunidad antigua al rellenar la declaración, y entonces las deducciones autonómicas serán las que ofreciese esa Comunidad en 2023.
#5

Re: Duda con la vivienda habitual

Muchísimas gracias por tan rápidas y buenas respuestas