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Duda con la vivienda habitual
Si en 2023 me cambié de vivienda (mantengo los 2 pisos y el cambio no obedece a ninguna causa objetiva) y de comunidad autónoma, teniendo en cuenta que Hacienda define vivienda habitual como "la que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años", ¿eso quiere decir que tengo que esperar 3 años para poder considerar mi nuevo domicilio como vivienda habitual? En realidad hasta que no pasen 3 años no habrá ningún domicilio que cumpla la definición de Hacienda. ¿Qué pasa, estoy 3 años sin vivienda habitual tributando por las dos viviendas como si ambas fueran segundas residencias? ¿En qué comunidad autónoma se supone que vivo fiscalmente, la de antes o la de ahora?