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¿Qué puedo aludir a la no presentación de una documentación que Hacienda ya tiene en su poder? - Declaración de la Renta

9 respuestas
¿Qué puedo aludir a la no presentación de una documentación que Hacienda ya tiene en su poder? - Declaración de la Renta
¿Qué puedo aludir a la no presentación de una documentación que Hacienda ya tiene en su poder? - Declaración de la Renta
#1

¿Qué puedo aludir a la no presentación de una documentación que Hacienda ya tiene en su poder? - Declaración de la Renta

 Buenas tardes: la Agencia Tributaria me hizo llegar hace días una rectificación de mi declaración de la renta del año 2020. Pedía información acerca de los gastos que imputaba en el alquiler de una segunda vivienda de mi propiedad. En uno de los conceptos en duda le expliqué pormenorizadamente el cálculo de la cantidad que según ellos era errónea. Ahora en la resolución de la liquidación provisional que me remiten en virtud a mis alegaciones, dicho gasto lo suprimen porque no he presentado la escritura de propiedad de la vivienda y por tanto no se puede justificar la inclusión del gasto. Esta escritura no la presenté porque no la pidieron y además porque ya fue entregada en su día a la Agencia Tributaria local para la liquidación del impuesto de sucesiones. Ahora en el recurso de reposición se la remitiré pero no sé si me pueden decir que debía acompañarla en las alegaciones. Desconozco si también me pueden rebatir que la AEAT y la Agencia Tributaria Autonómica son dos entes diferentes y que no comparten información fiscal del contribuyente.  

¿Existe alguna disposición legal a la que atenerme en lo que atañe a la no presentación de la escritura porque ya fue presentada en su día a Hacienda en otro procedimiento? 

Muchas gracias. 
#2

Re: ¿Qué puedo aludir a la no presentación de una documentación que Hacienda ya tiene en su poder? - Declaración de l...

Artículo 34.1 letra h) de la Ley 58/2003, General Tributaria (Derechos y garantías de los obligados tributarios.)

h) Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.
#3

Re: ¿Qué puedo aludir a la no presentación de una documentación que Hacienda ya tiene en su poder? - Declaración de l...

Entiendo que ese inmueble estaba incluido en la lista de inmuebles de tu borrador. ¿De donde sacó hacienda esa información?
#4

Re: ¿Qué puedo aludir a la no presentación de una documentación que Hacienda ya tiene en su poder? - Declaración de l...

Mis inquilinos eran estudiantes, supongo que presentarían una copia del contrato para solicitud de becas y de ahí a Hacienda. 
#5

Re: ¿Qué puedo aludir a la no presentación de una documentación que Hacienda ya tiene en su poder? - Declaración de l...

Muchas gracias por tu respuesta. Con el artículo que citas lo tengo crudo porque me parece que son dos administraciones tributarias distintas, la estatal y la autonómica, a no ser que la estatal tenga acceso a los expedientes de la autonómica, en mi caso concreto impuesto de sucesiones, cuestión que desconozco. 

Agradecido. Saludos. 
#6

Re: ¿Qué puedo aludir a la no presentación de una documentación que Hacienda ya tiene en su poder? - Declaración de l...

Aportando la documentación en reposición no vas a tener problemas (siempre que hayas declarado todo bien), no te van a rechazar nada por no haberlo presentado durante el trámite de alegaciones. 

#7

Re: ¿Qué puedo aludir a la no presentación de una documentación que Hacienda ya tiene en su poder? - Declaración de l...

Dado que te han mandado resolución provisional, puedes recurrir. Lo más recomendable es que adjuntes esa escritura. En caso contrario te podrían sancionar por aplicación del art  203 de la Ley General Tributaria, aparte de la supresión del gasto y la sanción correspondiente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: ¿Qué puedo aludir a la no presentación de una documentación que Hacienda ya tiene en su poder? - Declaración de l...

Buenas tardes: muchas gracias por tu respuesta. El estado de mi expediente es que la AEAT acaba de dictar después de mis alegaciones: "Resolución con liquidación provisional" y a la hora de presentar alegaciones hay un punto que dice: "Informamos que, una vez realizado el trámite de alegaciones, no se podrá incorporar al expediente más documentación acreditativa de los hechos, salvo que se demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho trámite y siempre que la aportación se efectúe antes de dictar resolución."

En resumen, alego, presento todas las facturas y Hacienda dicta Resolución con liquidación provisional desestimatoria de un gasto por no haber presentado una escritura de herencia (que me la pide ahora y no antes).

Espero que sea como tú dices y la admitan en el recurso de reposición que voy a presentar.
Saludos.

 
#9

Re: ¿Qué puedo aludir a la no presentación de una documentación que Hacienda ya tiene en su poder? - Declaración de l...

Eso que te ponen es algo que ha sido tumbado en más de una ocasión por los tribunales.
Además, si no te han pedido la escritura hasta ahora, difícilmente la pudiste aportar salvo que fueras adivino.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: ¿Qué puedo aludir a la no presentación de una documentación que Hacienda ya tiene en su poder? - Declaración de l...

Entiendo que lo que no te han admitido ha sido un gasto por amortización del inmueble, siendo la única forma de justificarlo la aportación de la escritura de adquisición donde quede reflejado el precio de adquisición, por eso no lo admiten indicando que no aportaste la escritura, aunque no te lo solicitaran de forma explícita.

Lo que te dicen también es que, una vez transcurrido el plazo de alegaciones (10 días hábiles desde el siguiente al de la notificación de la propuesta de liquidación) no admitirán documentos o alegaciones, pero vaya, eso no lo cumplen nunca (o casi nunca).

Mediante el recurso de reposición podrás aportarla sin problema.