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Retenciones de Hacienda

6 respuestas
Retenciones de Hacienda
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Retenciones de Hacienda
#1

Retenciones de Hacienda


Buenas tardes.


El objetivo del presente tema es doble; por un lado aclararme un poco y por otro servir de ayuda para otras personas.

Tanto los depósitos a plazo fijo, como los fondos de inversión sufren retenciones por parte de hacienda a la hora de recibir beneficios.
Según tengo entendido desde el primer céntimo de euro.

En el caso de las acciones creo que (ahora mismo) no es así; hace tiempo que no vendo acciones.
¿Estoy en lo cierto?

¿Qué ocurre cuando se trata de ETFs?


#2

Re: Retenciones de Hacienda

Sobre las ganancias: Venta Fondos retención 19%, Intereses cuentas y depósitos 19%, letras tesoro 0%, dividendos de fondos, acciones o ETF 19%, venta acciones 0%, venta ETF 0%.
Todos tienen la misma presión fiscal en la declaración final de IRPF según tramos. 

#3

Re: Retenciones de Hacienda

 
Buenas tardes. 

Si habría alguna diferencia sobre la compensación entre los rendimientos de capital mobiliario y los procedentes de ganancia / pérdida patrimonial sujetos también a la base del ahorro. 

A la hora de tributar en el IRPF tienen los mismos tramos ya que se suman después de la compensación de minusvalías. 

Como nota a veces puede ser interesante vender ciertas ganancias para ajustarnos a los tramos de la declaración, ya que estos tienen cierta progresividad y no acumular demasiado si un día tenemos que liquidar las posiciones por ejemplo por invertir en ladrillo. 

Sobre los diferentes productos y retenciones ya te han contestado. 

Un saludo y buen finde! 

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#4

Re: Retenciones de Hacienda


¿Las comisiones de compra y venta de ETFs se descuentan del monto total?

¿Las comisiones de custodia de ETFs son deducibles (al 100% como en el caso de las acciones) en el IRPF?
#5

Re: Retenciones de Hacienda

Compra ETF= precio del ETF+ comisión de compra.
Venta ETF=precio ETF-comision de venta.
Las custodia son deducibles.
#6

Re: Retenciones de Hacienda

 
Buenas tardes. 

Las comisiones de custodia son deducibles en el apartado de Rdos. del capital mobiliario sujeto a la base del ahorro, se pueden generar por acciones, FI, ETF, RF o por otro producto de inversión que derive en esa comisión. 

Sobre el coste de adquisición y transmisión de un ETF se incluyen los gastos correspondientes. 

Un saludo y buen domingo! 

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#7

Re: Retenciones de Hacienda



Muchas gracias a todos.