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Usufructo vitalicio

12 respuestas
Usufructo vitalicio
Usufructo vitalicio
#1

Usufructo vitalicio

Hola

Quisiera saber vuestras opiniones de como interpretar la voluntad de un testamento ya que Catastro y el Ayuntamiento lo interpretaron de una manera y ahora la notaria lo interpreta de otra. Y esto tiene impacto a efectos fiscales (declara solo quien tenga el usufructo)

Una persona fallece. Tiene 1 hija y 2 nietos. El testamento dice “Lega el tercio de libre disposición y también el tercio de mejora, en usufructo vitalicio a su citada hija, y la correlativa nuda propiedad se la lega y manda por iguales partes a los nietos del testador hijos de su dicha hija, que vivan al fallecimiento del otorgante”.

¿Sabríais decirme que % de usufructo y que % de propiedad le queda a cada uno de los nietos y a la hija?

Saludos

#2

Re: Usufructo vitalicio

¿Es un testamento abierto o cerrado?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Usufructo vitalicio

Testamiento abierto y hecho ante notario en los 80's
#4

Re: Usufructo vitalicio

OK. Yo preguntaría al notario qué significa esa cláusula. Dado que él la redactó, se supone que debe saber su significado.
En particular la palabra correlativa resulta un  tanto absurda, salvo que su explicación esté en otra cláusula. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Usufructo vitalicio

El problema es que el notario lo redactó hace +40 años y ya no ejerce. Y ahora el catastro, ayuntamiento (impuesto plusvalía) y agencia tributaria lo leen de una manera con unos %.

Pero la notaría lo entiende de otra manera. Y si los de la notaría pasan vía escritura pública  otros % al Registro de la propiedad, éste va a pasarle los nuevos % al Catastro. Y la información del Registro tiene prioridad frente a la del Catastro.

Y habría que rehacer impuesto de plusvalía, donaciones, IRPF y demás... Por lo que casi conviene más dejarlo como está, aunque esté "mal" asignado. Ningún heredero tiene queja por ello.

La diferencia radica en que los organismos públicos asignaron el 100% del usufructo a la hija.
Pero la notaría aplica la formula de 89 - (su edad) = usufructo que la corresponde a la hija. Y la diferencia hasta 100 de usufructo se la asigna a los nietos. O algo así.

Qué método de calculo es el correcto? Sabrías decirme?


#6

Re: Usufructo vitalicio

El 100% del usufruct  corresponde a la usufructuario (la hija) y la nada propiedad corresponde al 50% a cada nieta.
Los % que mencionas corresponden a la fórmul  del cálculo del valor del usufructo 
#7

Re: Usufructo vitalicio

Para conocer cómo se calcula el valor del usufructo en una herencia y valorar cualquiera de los dos usufructos debemos acudir a la Ley que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Esta Ley establece que para calcular el valor del usufructo temporal hay que calcular el 2% del valor total del bien por cada año que se haya concedido el usufructo, sin que se pueda superar el 70% del valor.

En cuanto al usufructo vitalicio su valor será del 70 % del valor del bien cuando el usufructuario tenga menos de 20 años y, a medida que vaya aumentando la edad, se restará un 1 % por cada año con el límite mínimo del 10 % del valor total.

Es decir, lo mínimo que se pagará será el 10% del valor total, y el máximo será el 70% del valor del bien objeto de usufructo.

Cabe destacar que estos valores son únicamente a efectos de liquidar el impuesto sobre sucesiones y no operan a la hora de repartir el usufructo de una herencia, pues ese reparto se hace en torno al valor total de los bienes.


Calcular el usufructo vitalicio

En este caso, el valor del usufructo vitalicio es igual al 70% del valor total de bien (en pleno dominio) cuando el usufructuario tenga menos de 20 años de edad, disminuyendo un 1% a medida que aumenta la edad, con el límite mínimo del 10%.

La mejor fórmula para calcular el usufructo vitalicio es la siguiente: Usufructo = 89 – edad. No podemos olvidar que el valor mínimo del usufructo vitalicio es el 10% del valor total del bien y el valor máximo es el 70%.
  • Ejemplo 1:
Valor del usufructo vitalicio en el caso de un usufructuario de 32 años sobre un piso valorado en 150.000 euros.
Solución:
U = 89-32 = 57%
150.000 € x 57% = 85.500 €.
  • Ejemplo 2:
Valor del usufructo vitalicio en el caso de un usufructuario de 82 años sobre un piso valorado en 150.000 €.
Solución:
U = 89-82 = 7%
150.000 € x 10% (límite mínimo valor usufructo) = 15.000 €.
  • Ejemplo 3:
Valor del usufructo vitalicio en el caso de un usufructuario de 18 años sobre un piso valorado en 150.000 euros.
Solución:
U = 89-18 = 71%
150.000 € x 70% (límite máximo valor usufructo) = 105.000 €.



#8

Re: Usufructo vitalicio

Osea que si por ejemplo hereda un piso valorado en 200k:

La hija tiene el 100% del usufructo pero si por ejemplo tiene 49 años el valor de ese usufructo es del 89-49= 40%*200k = 80k

Y el resto del valor del usufructo (200-80k = 120k) no se le asigna a nadie. Ni a la hija ni a los nietos

La valoración del usufructo entonces solo sirve para el impuesto de sucesiones y para saber cuales serán los honorarios del notario porque factura en función de este valor 


#9

Re: Usufructo vitalicio

El valor del usufructo es el que es, el  resultante de aplicar la fórmula (no hay resto del valor del usufructo).

Las nietas tienen cada una el 50%, de la nuda propiedad.

Valor de la nuda propiedad = valor total de los bienes – valor usufructo

Ejemplo:

*Marcos deja en su testamento una vivienda con valor catastral de 120.000.-€, e instituye como herederos su hijo de 50 años con el usufructo vitalicio de la vivienda y a su nieto de 10 años con la nuda propiedad de la misma.

Cálculo:

*Valor del usufructo vitalicio del hijo del causante: 89- 50 = 39%, por lo que si la  vivienda esta valorada en 120.000 € x 39% = 46.800.-€.

*Valor de la nuda propiedad del nieto del causante: 100% – 39% = 61% del valor de la vivienda (120.000.- € x 61% = 73.200.-€), O lo que es lo mismo pero más directo: 120.000.-€ – 46.800.-€ = 73.200.-€.






#10

Re: Usufructo vitalicio

Me extraña que la notaría haga ese cálculo dado que es un error impropio de un notario.
Sin embargo, hay una posible interpretación porque nada se dice del tercio de legítima estricta, por lo que podría ser para la hija en pleno dominio. De ahí que yo plantease qué significa "correlativa" en esa cláusula.
En ese caso, la hija tendría el usufructo de 2/3 y la plena propiedad de 1/3. A su vez, los nietos tendrían la nuda propiedad de 2/3.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Usufructo vitalicio

Gracias por vuestras respuestas 

El caso es que en la interpretación de la notaría asignan algo de usufructo a los nietos. Pero el usufructo de los nietos tiene que ser 0%.

Me perdí en los cálculos que me explicaron pero no coincide con los cálculos de catastro ni ayuntamiento tampoco. Tendré que volver a consultarlo con la notaría porque si asignan usufructo a los nietos no nos conviene este cambio 
#12

Re: Usufructo vitalicio

No me entra en la cabeza que la notaría asigne un porcentaje de usufructo a los nietos.. no le encuentro explicación, algo se nos escapa. Si el testamento les deja claramente la nuda de dos tercios, de donde puede salir ese porcentaje de usufructo ¿?¿tendrá algo que ver con eso de la palabra correlativa¿?
En cualquier caso, me pregunto si en la notaría no pueden hacer el reparto como vosotros digais... y como dice Ayuntamiento y catastro, bajo vuestra responsabilidad. Juraría que lo mas puede hacer es advertir, pero no obligar

Un saludo

#13

Re: Usufructo vitalicio

" La diferencia radica en que los organismos públicos asignaron el 100% del usufructo a la hija.
Pero la notaría aplica la formula de 89 - (su edad) = usufructo que la corresponde a la hija. Y la diferencia hasta 100 de usufructo se la asigna a los nietos. O algo así.
"

Solo por eso, yo no veo diferencia interpretativa ninguna.

Una cosa es LA TITULARIDAD sobre bienes y derechos
Y otra cosa es LA VALORACIÓN FISCAL de esos bienes o derechos.

Dejando de lado que la cláusula que expones solo menciona legados sobre 2/3 del caudal relicto, y nada dices sobre el 1/3 restante, que sería propiamente dicho la herencia, 

LA TITULARIDAD del usufructo, como bien dicen los organismos públicos es del 100 % de la hija.

Y LA VALORACIÓN FISCAL del usufructo y la nuda propiedad, tal y como dice la notaría se calcula según 89-edad para el usufructo, y Valor total-Valor usufructo para la nuda.

Nota, esa titularidad sobre el 100 % del usufructo hace que la hija sea titular fiscal 100 % a efectos del IRPF.


la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!