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¿Qué normas se aplican al pago del impuesto de donaciones por un residente en el País Vasco (menos 5 años)?
Buenas tardes: mi hijo está actualmente trabajando en Bilbao. Lleva allí empadronado desde el 1 de enero de 2021. Antes estuvo en Tenerife del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y antes en Andalucía (diez años).
Ahora quiero donarle un dinero para que se compre una vivienda en Bilbao y la duda es dónde debe pagar el IMPUESTO DE DONACIONES y qué bonificaciones se le aplican. La fecha de la donación sería 20 diciembre 2024.
La normativa del impuesto en VIZCAYA es la siguiente:
NORMA FORAL 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOB 1 Abril) y en su artículo 2:
“Artículo 2. Ámbito de aplicación y exacción del Impuesto. 1. Lo dispuesto en esta Norma Foral será de aplicación, por obligación personal, cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en España, en los siguientes supuestos:
a) En las adquisiciones «mortis causa», cuando el causante tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo.
b) En los casos de percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida para caso de fallecimiento, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo.
c) En las donaciones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, cuando los inmuebles radiquen en Bizkaia. Si los bienes inmuebles radican en el extranjero, cuando el donatario tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo. A estos efectos, tendrán la consideración de donaciones de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de valores a que se refiere el Decreto Foral Normativo 6/2012, de 4 de diciembre, por el que se establece el tratamiento tributario de la transmisión de valores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) En las donaciones de los demás bienes y derechos, cuando el donatario tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo. En los supuestos previstos en las letras a) y b) anteriores, cuando el causante tuviera su residencia en el extranjero, será aplicable lo dispuesto en esta Norma Foral cuando el contribuyente tuviera su residencia habitual en Bizkaia.
No obstante lo establecido en las letras a), b) y d) anteriores, será de aplicación la normativa que corresponda del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en territorio común cuando el causante, asegurado, o donatario hubiera permanecido en territorio común un mayor número de días del período de los 5 años inmediatos anteriores, contados desde la fecha de devengo del Impuesto.”
Al hilo de esto hay una Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizcaia que es la siguiente:
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-teaf-bizkaia-consultas-tributarias-21-12-2021-2183957
En la que destaco:
“Ahora bien, tal y como expresamente se indica en el artículo 25.Dos del Concierto Económico y en el último párrafo del artículo 2.1 de la NFISD (Norma Foral), en supuestos como el planteado, en los que la persona donataria ha adquirido su residencia en el País Vasco con menos de cinco años de antelación a la fecha de devengo del Impuesto, aun cuando la exacción del Impuesto pudiera corresponder a la Hacienda Foral de Bizkaia, corresponderá aplicar las normas sobre el particular vigentes en territorio común.”
Si añado más leña al fuego, la Ley Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias:
Artículo 28. Residencia habitual de las personas físicas.
1. A efectos de lo dispuesto en este Título, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma:
1.º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días:
a) Del período impositivo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Del año inmediato anterior, contado de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
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En resumen según mi opinión se debe presentar el impuesto en Vizcaya aplicando las normas del Territorio Común y aquí me surge la mayor duda, ¿normativa de Canarias bonificación del 99.9%? o ¿Andalucía del 99%?
Muchas gracias.