Según el sitio web de la Agencia Tributaria: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo estatal, pero cedido a las Comunidades Autónomas, que pueden regular importantes aspectos del mismo, como reducciones, bonificaciones y tarifas. Por tanto, las características del impuesto sobre donaciones varían significativamente según la comunidad autónoma o foral.
Características generales del Impuesto sobre Donaciones:
- Grava la adquisición gratuita de bienes y derechos por personas físicas.
- El sujeto pasivo es quien recibe la donación.
- El impuesto se liquida en la comunidad donde resida el donatario (receptor del bien o derecho), salvo excepciones (como inmuebles).
Diferencias por Comunidades Autónomas y Territorios Forales: A continuación, se resumen algunas bonificaciones o reducciones destacadas en varias comunidades autónomas, aunque pueden cambiar anualmente:
Comunidad/Territorio Bonificaciones o reducciones destacadas
| Andalucía | Bonificación del 99% entre familiares directos (grupo I y II).
| Madrid | Bonificación del 99% para donaciones entre padres, hijos y cónyuges.
| Cataluña | Reducciones por parentesco, discapacidad y patrimonio preexistente; tarifa progresiva.
| Comunidad Valenciana | Bonificación del 75% entre familiares directos, con límites.
| Galicia | Bonificación del 99% en ciertos casos entre familiares directos.
| País Vasco | Régimen foral propio; cada territorio histórico (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya) tiene normas propias. Por ejemplo, en Vizcaya, bonificación del 95% para hijos.
| Navarra | Tiene su propia normativa foral. Tarifa y reducciones específicas según grado de parentesco.Grupos de parentesco (comunes en la mayoría de comunidades):
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Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
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Grupo II: Descendientes y adoptados mayores de 21, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
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Grupo III: Hermanos, tíos, sobrinos.
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Grupo IV: Primos y no familiares (sin reducción ni bonificación en la mayoría de CCAA).
Importante: Para acceder a las reducciones y bonificaciones autonómicas, el donatario debe residir en la comunidad autónoma durante al menos los últimos cinco años previos a la donación (residencia habitual).
Fuente oficial: