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Dieta

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#1

Dieta

Buenas tardes:

Revisando los datos fiscales de cara a la proxima declaracion de la renta (RENTA 2025) no he visto reflejado en los mismos la dieta correspondiente al formar parte de la mesa electoral en las elecciones europeas del 2024. 

¿Podria ser que no viene imputada al tratarse de una dieta y no de una retribucion y estaria exenta de tributar?

Gracias.

 
#2

Re: Dieta

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, las dietas que reciben los ciudadanos por su participación en mesas electorales no están sujetas a retención, ya que no se consideran rendimientos del trabajo en sentido estricto, sino indemnizaciones por los gastos ocasionados.

El artículo 7.j) de la Ley del IRPF establece que están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) "las indemnizaciones satisfechas por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida". En este sentido, la Agencia Tributaria ha considerado que las dietas percibidas por ser miembro de una mesa electoral constituyen una compensación y, por tanto, están exentas de tributar.

Por este motivo, no aparecen en los datos fiscales y no es necesario incluirlas en la declaración de la RENTA 2025.

Si necesitas más información oficial, puedes consultar la normativa del IRPF en la web de la Agencia Tributaria:
 https://sede.agenciatributaria.gob.es/

#3

Re: Dieta

Muchas gracias por la aclaración.